La desconocida cobertura del seguro de hogar para daños causados por animales domésticos
En este blog vamos a analizar otra de las coberturas que en muchas ocasiones incluye nuestro seguro del hogar y que quizá hasta ahora no sabías que disponías, y que se ha puesto especialmente de relieve en un caso analizado por nuestro Alto Tribunal.
¿Responde el seguro del hogar frente a reclamaciones de terceros por daños de un animal doméstico?
En este caso vamos a hablar sobre la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) nº 911/2022 de 14 de diciembre de 2022, que se ha pronunciado sobre este supuesto.
En concreto los hechos enjuiciados tuvieron lugar el 2 de julio de 2015, cuando dos mujeres paseaban a dos perros, y en el trayecto fueron atacadas por un perro que paseaba otra mujer y que al soltarse de la cadena, atacó a una de los dos mujeres, causándole lesiones a ésta y ocasionado el fallecimiento de uno de los dos perros.
Las dos mujeres atacadas presentaron denuncia ante la Guardia Civil y la que paseaba al perro causante de los hechos, manifestó que el perro era de su hija pero tenía un seguro de hogar que lo cubría.
A resultas de ello, las dos mujeres perjudicadas emprendieron acciones judiciales contra la aseguradora para reclamar una indemnización de 26.384,19 euros en concepto de lesiones, gastos efectuados y daño moral por la el fallecimiento de su perro.
La sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda acogiendo los argumentos de la aseguradora, que se negó a hacerse cargo del siniestro, alegando que la mujer que paseaba el perro, o su hija, la propietaria del perro, no podían ser consideradas aseguradas de la póliza, por cuanto en el contrato de seguro solo figuraba como tomador otra persona distinta y solo figuraba que viviera él en el inmueble asegurado.
Esta sentencia fue recurrida por las perjudicadas y en Segunda Instancia, la Audiencia de Madrid desestimó nuevamente la demanda al considerar que las dos mujeres no habían probado que los daños provocados por el ataque del perro estuvieran cubiertos por ese seguro de hogar.
Por su parte, el Supremo corrige el fallo de las dos sentencias anteriores, y estima la pretensión de las perjudicadas en 13.000 euros. Destacando de la resolución los siguientes extremos:
- Respecto a la cobertura de este siniestro por la aseguradora demandada: Considera nuestro Alto Tribunal que constando la existencia de una cláusula de responsabilidad civil ampliada a la vida privada que “cubre la propiedad o tenencia legal de perros de compañía que convivieran en la vivienda asegurada y que no fuesen utilizados con fines comerciales o tuvieran peso superior a 20 kG”, era la aseguradora quién debía probar si aun existiendo dicha cobertura, esta resulta aplicable al caso, o si se cumplían los requisitos exigidos por la misma, o si, en todo caso, se estipulaba alguna exclusión en la póliza que fuera aplicable. Sin embargo, al no haberlo hecho así al aseguradora, recoge el Tribunal Supremo en la sentencia que «la incertidumbre probatoria», en términos jurídicos, pesa en realidad contra la empresa aseguradora, que es a quien corresponde acreditar este extremo. Y no habiéndolo hecho, confirma la existencia de cobertura para el sinestro.
- Y con respecto a la existencia de título jurídico de imputación por el que el asegurado deba responder de los daños: Entiende el Alto Tribunal que habiéndose acreditado que la propietaria del perro vivía en la vivienda asegurada, y que según la normalidad de las cosas, los animales conviven con sus dueños, el tribunal supremo considera que la reclamación debe estimarse porque el artículo 1905 del Código Civil (CC) «hace responsable al poseedor del animal o al que se sirve de él, a responder de los daños que causase, aunque se le escape o extravíe».
¿Qué requisitos son necesarios para que cubra el seguro del hogar?
Como vemos, los requisitos que deben darse para que ante un supuesto de daños por animal doméstico cubra el seguro del hogar del causante serían los siguientes:
- Que exista una cobertura de responsabilidad civil para el supuesto en concreto, en este caso, para daños causados por animales domésticos, entre ellos, el perro.
- Que se cumplan los requisitos exigidos por la cláusula de cobertura
- Que el supuesto no esté entre las exclusiones de la póliza.
- Que exista título jurídico que impute responsabilidad al asegurado (causa por la que debe responder el asegurado).
¿Cuál es el cauce legal para reclamar por estos daños al seguro del hogar del causante?
Los perjudicados por un animal doméstico que quieran reclamar por las consecuencias perjudiciales sufridas, pueden optar por reclamar directamente frente al seguro del hogar del causante, ejercitando en ese caso la acción directa del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro, en virtud de la cual el perjudicado puede ejercitar su acción de reclamación de daños directamente frente a la compañía aseguradora del causante.
¿Qué cuestiones puede oponer al perjudicado la aseguradora del causante? ¿Y cuáles no?
Entre las cuestiones que si podría la aseguradora alegar u oponer a la reclamación del tercero perjudicado se encuentran las exclusiones o delimitaciones de la póliza. En el supuesto de hechos, la aseguradora podría haber opuesto, una posible falta de cobertura para dicho caso, o la previsión de alguna exclusión aplicable a dicha cobertura dispuesta en las condiciones generales de la póliza, o si en cualquier caso, existiendo cobertura, el animal reunía los requisitos que establece la cobertura (no se probó si el perro vivía en la vivienda asegurada, solo que su propietaria si vivía allí, ni tampoco si el perro pesaba menos de 20 kg, ni si en cualquier caso se destinaba o no a fines comerciales).
Por el contrario, no resultan cuestiones oponibles frente al perjudicado las excepciones que puedan corresponder a la aseguradora contra el asegurado, como por ejemplo cuestiones relativas a las inexactitudes en la declaración del riesgo o agravaciones del mismo.
En el supuesto de hechos, la aseguradora opta por enfocar su defensa alegando que el tomador solo le indicó al suscribir la póliza que vivía él en el inmueble asegurado, y por tanto no se declaró que viviera ni la propietaria del perro, ni el perro.
Por ese motivo, precisamente el TS estima la pretensión de las perjudicadas por cuanto esa es una cuestión que no resulta oponible por la aseguradora a los terceros perjudicados, al ser una cuestión relativa a inexactitudes en la declaración del riesgo.
Así, y dado que la aseguradora no probó nada acerca de las posibles excusiones de la cobertura o si, en cualquier caso se cumplían los requisitos que establecía la cobertura para su aplicación, puntualizó el Supremo que las reglas de la carga de la prueba establecen que –en términos del artículo 217 LEC- en defecto de lo que corresponde probar a la aseguradora demanda, y que no probó en el procedimiento, las consecuencias de dicha incertidumbre las debe sufrir la parte que debió probarlo y no lo hizo, por lo que en defecto de que la aseguradora probara si se cumplían o no dichos requisitos se determinó en perjuicio de la aseguradora.
¿Qué le corresponde probar al perjudicado en su reclamación al seguro?
El tercero perjudicado por un evento dañoso ocasionado con motivo de un animal doméstico, debe justificar la existencia de un Título de imputación jurídica que haga al asegurado responsable de la obligación de resarcimiento del daño.
Es decir, compete al perjudicado acreditar, por un lado, la realidad del siniestro, acreditando así que los daños que reclama han sido como consecuencia del perro en cuestión, y que el asegurado tiene el deber de responder por él. De tal manera que únicamente cabe la condena a la compañía si se constata la responsabilidad de su asegurado en el siniestro.
En este sentido, el articulo 1902 y 1905 cc hacen responsable al poseedor del animal o al que se sirve de él, a responder de los daños que cause aunque se le escape o extravíe.
Asimismo, deberá justificar la cuantía del daño, mediante la prueba oportuna que lo abale.
Y por último, compete al perjudicado acreditar la existencia de una cobertura valida, suscrita entre el causante del daño y la compañía aseguradora que comprenda su responsabilidad civil. A estos efectos, el artículo 76 LCS impone al asegurado la obligación de manifestar al perjudicado la existencia de un contrato de seguro.
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