Derecho Laboral

13/01/2021

Complemento por maternidad y paternidad en pensiones de jubilación


El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se reconoce un complemento en la pensión contributiva de la jubilación a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente. Siempre y cuando esa jubilación cause a partir del 1 de enero de 2016.

“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado, que el complemento de pensión que se concede en España a las madres beneficiarias de una pensión de invalidez que tengan dos o más hijos debe reconocerse también a los padres que se encuentren en una situación idéntica”.

El TJUE en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/2018 ha considerado que el citado artículo vulnera la Directiva 79/7/CEE, de 19 de septiembre de 1978, relativa al principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, declara que la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española, puesto que establece que “los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él”.

Las autoridades españolas argumentaron que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género entre pensiones de hombres y mujeres cuyas carreras profesionales se vieron acortadas o interrumpidas por haber tenido hijos.

Los jueces europeos remarcan que la legislación española “concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados”, algo que “constituye una discriminación directa por razón de sexo”.

En conclusión, el significado de la  sentencia europea trata no tanto de reconocer dicho complemento a los varones, sino de obligar  al legislador español  a reformar la  normativa en tanto que se ha considerado discriminatoria lo cual puede efectuarse desde distintas medidas: extensión del complemento a los hombres, supresión del mismo, etc. Teniendo presente que la reclamación no es posible en los casos de jubilación anticipada.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho Laboral de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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De esta importante sentencia se han hecho eco diversos medios de comunicación, a través de la información ofrecida por la agencia EuropaPress Andalucía, tanto de prensa generalista como de publicaciones especializadas del sector jurídico:

Economist&Jurist: “Primera sentencia en Andalucía que reconoce el complemento de maternidad a un hombre con efectos desde su jubilación

ABC Sevilla: “Se reconoce por primera vez a un hombre en Andalucía un incremento de su pensión por maternidad

Granada Hoy: “HispaColex logra la primera sentencia que reconoce a un hombre el complemento de maternidad en su pensión desde la fecha de su jubilación

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