Derecho Laboral

11/07/2011

Derechos de la trabajadora cuando es víctima de violencia de género

La violencia de género en el panorama laboral.

Autor: HispaColex

El problema de la Violencia de Género es actual en nuestra sociedad, problema que puede repercutir en el mundo laboral, por lo que el empresario debe tener en cuenta las novedades judiciales y los derechos que avalan a las víctimas de violencia de género en el panorama laboral.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, consagra y garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género una serie de derechos laborales y de la Seguridad Social, con la finalidad de que puedan conciliar sus obligaciones laborales con sus necesidades de protección y recuperación integral.

Por ello se han incorporado medidas de apoyo a los empresarios para minimizar el coste del ejercicio de estos nuevos derechos por parte de las víctimas y a la vez fomentando la contratación de aquellas que deseen incorporarse al mercado laboral y así poder desempeñar un trabajo.

Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena:

-Derecho a la reducción de jornada laboral, que conlleva así una reducción del salario en la misma proporción. Se puede suscribir un convenio especial de la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.

– Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.

– Derecho preferente al cambio de centro de trabajo, con reserva del puesto de trabajo durante los seis meses primeros.

– Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo durante seis meses, que el Juez podrá prorrogar por periodos de tres meses hasta un periodo de dieciocho.

– Derecho e la extinción del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por desempleo si cumple los requisitos generales

– El despido será Nulo si se produce con ocasión del ejercicio por parte de la trabajadora víctima de violencia de género de los derechos anteriormente citados

– No tendrá la consideración de falta de asistencia al trabajo las motivadas por su situación física o psicológica de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género, siempre y cuando se acredite por servicios sociales o servicios de salud.

Para acceder a estos derechos la trabajadora deberá acreditar su condición de víctima de violencia de género, bien mediante sentencia donde se condene al agresor, orden de protección (orden de Alejamiento), o excepcionalmente un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora es víctima de violencia de género.

Bonificaciones dirigidas a los empresarios

Las empresas que contraten indefinidamente a mujeres víctimas de violencia de género, sin que sea necesaria la condición de estar desempleada, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social, cuando el contrato sea a tiempo completo, de 850 euros/ año o de 70,83 euros/mes, durante 4 años desde la fecha de celebración del contrato, o de la cuantía correspondiente en función de la jornada laboral si el contrato es a tiempo parcial.

La bonificación para la contratación temporal será cuando el contrato sea a jornada completa, de 600 euros/año o de 50 euros/ mes por trabajadora contratada durante toda la vigencia del contrato, o de la cuantía correspondiente en función de la jornada laboral si el contrato es a tiempo parcial.

La empresa que formalice contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el periodo de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o de cambio de centro de trabajo.

Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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10 comentarios

  • Fatims dice:

    Hola, si el contrato es a media jornada y por obra y servicio…también se aplican las bonificaciones?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Fatims:

      Informarte que las bonificaciones para el contrato temporal a tiempo parcial, sólo son el caso de realizar dicho tipo de contrato con vinculación formativa, el resto no estaría bonificado.

      Un cordial saludo.

  • HERMINIA dice:

    hola, acabo de terminar mi contrato por horas y en mi ultimo empleo me pusieron como que trabajaba jornada completa y quisiera saber si con este puede ser igual,mi ultima sentencia de victima de violencia es del 2012.me urge reespuesta

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Herminia:

      Te informamos que el contrato de trabajo, será dependiendo de las horas realizadas para la empresa, con respecto del colectivo indicado, lo que ocurre es que la empresa tendrá bonificación en las cuotas a pagar de Seguros Sociales.

      Un cordial saludo.

  • veronica bernal peña dice:

    Buenas, yo queria saber si tengo derecho a la suspension de contrato en mi trabajo pue de haber terminado el periodo de la orden de alejamiento para el agresor, y una vez finalizado que derechos tengo en mi trabajo por ser victima de malos tratos.gracias

  • Rosa Maestre dice:

    Hablo de las bonificaciones de la Seguridad Social, que no he especificado. Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Rosa:

      Te informamos que las bonificaciones por violencia de género siguen vigentes en la actualidad.

      Un cordial saludo.

  • Rosa Maestre dice:

    Buenas, estoy haciendo un trabajo para la universidad, y acabo de ver esto, me gustaría saber si esto sigue vigente, y de no estarlo si habría algo similar. Muchas Gracias.

  • Elena dice:

    Hola! Tengo una empresa de limpieza y quiero realizar un contrato a una señora que me dice que su pareja la maltrataba (me enseñó la denuncia). Puedo hacerle este tipo de contrato o hasta que no haya una sentencia no podría bonificarme?

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