Derecho Laboral

06/06/2011

Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores

Créditos laborales en el concurso de acreedores.

Autor: HispaColex

Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.

Existen dos tipos de créditos:

a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:

1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.

2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.

b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):

1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.

2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).

3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).

4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.

En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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322 comentarios

  • Luis dice:

    Hola mi consulta es; Me despidieron 28/7/2009 causas económicas , demande y gane en el social,tsjv,ts sentencia firme despido improcedente 6/7/2011 con costas a la demandada,bien la empresa se declaro en concurso voluntario 9/11/2011 boe 6/1/2012,mi abogado solicito ejecución de sentencia y hace un mes 15/2/2012 no remitieron que al estar en concurso se iba a devolver los avales de consignación a la empresa,hemos mandado recurso con una sentencia de asturias que viene a decir que la consignación una vez se dicta sentencia firme a favor del trabajador el empresario pierde la consignación, me podríais decir como veis mi tema gracias

  • Maria dice:

    Buenas tardes,
    Mi empresa está en concurso de acreedores y nos van a abonar el salario de los últimos 30 días tal y como establece la Ley Concursal. Mi pregunta es la siguiente: ¿cómo se calcula ese importe?. Entiendo que debe incluirse la parte proporcional de pagas extras así como la parte proporcional de vacaciones generadas y no disfrutadas, por lo tanto este calculo se hará sobre la base de cotización de contingencias comunes. ¿A esta cantidad habría que deducirle el importe de cotización a la seguridas social y el irpf? Gracias.

  • japime dice:

    Hola mi consulta es la siguiente:
    La empresa a la que le trabajo está en ley concursal y me adeuda 2 facturas y no me las paga ,según tengo entendido está obligado a pagar todos los meses,soy trabajador autónomo y no se que tengo que hacer.

  • Jacinto dice:

    Buenos dias,
    en noviembre entre en un ERE de extincion, a los tres meses se extinguió mi contrato, negocié el pago aplazado de mi indemnización, pagos mensuales hasta diciembre. En junio la empresa presenta concurso de acreedores. lo que me adeuda ¿entra en creditos contra la masa?. Gracias.

  • Manuela dice:

    Hola, en la empresa que estoy trabajando se encuentra en Concurso de Acreedores con continuidad, y la dirección ha presentado un ERE total el viernes dia 27/07, me imagino que será admitido a trámite en Septiembre, mi pregunta si nos despiden y hay dinero en tesoreria, ¿tienen la obligación de darnos la inmdenización de los 20 días por año máximo 12 mensualidades?, o aun habiendo dinero nos pueden enviar a FOGASA, es mi gran preocupación

  • lola dice:

    Buenas tardes, resulta que mi empresa esta en concurso de acreedores, con fecha de auto en abril del 2012 y publicacion en el boe en agosto de 2012. Solo estoy yo trabajando ya que al resto de trabajadores les dieron de baja mediante un ere en agosto del 2011. A mi no se me debe ninguna nomina. Ya que los administradores las pagan siempre. Mi pregunta es la siguiente ¿cuando me echen a la calle que me calcularan la indemnizacion me imagino que a 20 dias, esa indemnizacion quien me la paga??
    Ya que segun tengo entendido si hay dinero en la empresa me la puede pagar la administracion.
    gracias

  • FJ2012 dice:

    Hola a todos,
    En Abril de este año, la empresa para la que trabajaba entró en concurso voluntario y despidió a gran parte de la plantilla, dejandonos a deber, tres nóminas y finiquito. Le pusimos una demanda por reclamación de cantidades. Ahora me llama el gerente para contrarme de nuevo con el inconveniente de que debo de quitqar la demanda. El juicio es para diciembre aproximadamente. Mis preguntas son: ¿Puedo trabajar para el, sin tener que quitar la demanda?

    Si quito la demanda, ¿que garantias tengo de cobrar lo que me debe? El dice que me hace un reconocimiento de deuda.

    Espero que me ayudeis, ya que no se que hacer. Gracias de antemano.

    PD: Disculpad, pero es un tema urgente ya que le tengo que dar una respuesta esta tarde.

  • javier53sm dice:

    LA EMPRESA ESTA EN UN CONCURSO DE ACREEDORES DE CONTINUIDAD DESDE FINALES DE JULIO, Y DESDE ESA FECHA NO HEMOS COBRADO NINGUAN NOMINA. ¿ QUE MEDIDAS LEGALES DE PRESION PODEMOS HACER Y QUE NO SEA UNA HUELGA? ¿PODEMOS IR A LA EMPRESA, FICHAR Y NO TRABAJAR POR EJEMPLO?

  • Pablo Luis dice:

    Mi empresa está en concurso y en breve va a presentar expediente de liquidación. En el momento de liquidar se despedirá a toda la plantilla. Entonces, el dinero que quede, una vez atendidos todos los pagos pendientes contra la masa, ¿se destina a pagar las indemnizaciones?
    Si ese dinero llega para pagar todas las indemnizaciones, ¿tiene prioridad sobre deudas correspondientes a salarios e indemnizaciones previos a la declaración del concurso?
    ¿Tiene el Fogasa algún derecho preferente?

  • Diego dice:

    Hola la empresa donde trabajaba me debe dinero de mi indemnisacion llegamos a un acuerdo firmado que me pagaba todos los meses durante un año y ba a presentar un concurso de acreedores. Como me puede afectar

  • HispaColex dice:

    Hola Diego:

    Lo que ocurrirá es que de acuerdo al momento del devengo de esa cantidad, tendrá una calificación u otra, no habiendo problema en que si la empresa tiene liquidez que siga abonando o en todo caso reclamarlo al FOGASA.

    Un saludo

  • Nadia dice:

    Buenos días a tod@s.
    La empresa para la que trabajo lleva bastantes meses en una situación lamentable, puesto que tienen mucha deuda con proveedores, ya que no envían material si no se paga, si no hay material no se puede fabricar … esto es una cadena y nosotros, ….. nos deben las pagas extras (julio, diciembre y patronal), el mes de noviembre y diciembre. Hay muy poco compañerismo en la empresa y eso que somos bastantes trabajadores (sobre 150) un grupo reducido están tanteando el denunciar, pero abogados nos han dicho que no es aconsejable porque los juicios están saliendo en el 2014 y poco vamos a conseguir. Tengo entendido que han solicitado el preconcurso de acreedores en diciembre (lo he visto en una página de economía), pero gerencia no comunica nada de la situación ante nosotros. Sólo que la empresa no funciona bien, que no nos pueden pagar, que tengamos paciencia, pero…. yo me estoy quedando sin fondos y no se hasta cuándo voy a poder aguantar ésta situación. Por favor, si me pudieran aconsejar qué hacer, anda sin rumbo y pérdida. Muchas gracias de corazón.

  • Rafael dice:

    Hola, despedido en concurso, la empresa no me paga indemnizacion de 33.000 euros y me manda a FOGASA la cual esta topado en 18.000 euros

    Mi empresa a sido comprada por una empresa china ¿Puedo una vez firmen la compraventa y el jues emita el auto de liquidacion demandar el total de mi indemnizacion?

    Gracias

  • rolamo28 dice:

    Buenos días:
    La empresa unilateralmente decidió dejar de pagarme las comisiones correspondientes al año 2011 y 2012. En Octubre del 2012, interpuse una demanda POR RECLAMACIÓN DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), Y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES. Fuimos al Tribunal de conflictos laborales y en el acto de conciliación no llegamos a un acuerdo, procediendo a interponer la demanda correspondiente ante lo social. Actualmente estoy a la espera de la fecha del juicio.
    El día de ayer la empresa nos comunicó que entraba en concurso de acreedores.
    ¿Qué posibilidades tengo de cobrar las comisiones que me adeudan y la indemnización que reclamo? ¿Qué debo hacer para tener prioridad frente a los otros acreedores?
    Muchas gracias por los consejos que pueda recibir

  • Norberto dice:

    Buenos días.

    Mi empresa se encuentra en preconcurso de acreedores.
    En noviembre presenté papeleta de conciliación para extinción de contrato por impago de nóminas y posteriormente en juzgado dándome fecha para el juicio el 27 de febrero.
    He presentado asimismo papeleta de conciliación por cantidades y por actualización de convenio (no se actualiza desde 2009).
    Mi pregunta es:
    En el momento de la resolución judicial para mi despido, ¿podré comenzar a cobrar la prestación por desempleo? ¿podrá, esta prestación, acogerse al valor de la base de contingencias comunes corregida por la actualización de la nómina?
    Muchas gracias.
    Norberto

  • Marta dice:

    Buenas,

    Mi empresa me debe varias nóminas y va a entrar en un proceso concursal ya mismo (se ha presentado el pre concurso). Algunos trabajadores han sido ya despedidos y se van con un acuerdo firmado en el que la empresa se compromete a pagar los salarios y la indemnización por despido en el periodo de un año. Tengo un par de dudas:

    – Si me voy en esas circunstancias y la empresa no cumple con los plazos de pago, esa deuda salarial cuando entre el concurso, entiendo que no es deuda contra la masa. ¿Es un crédito con privilegio general? Y si me quedo, y espero al concurso, ¿Esa deuda salarial si es contra la masa?

    – Y otra cosa, ese acuerdo firmado con la empresa, puedo darle algún tipo de legalidad, validez ante el futuro concurso, por ejemplo en el CMAC?

    Muchas gracias

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimada Marta:

      Sí se trataría de un crédito de privilegio general. Que sea contra la masa o no dependerá, si esa deuda se devenga antes o durante del concurso.
      En principio ese acuerdo tendría validez, pero mayor seguridad da ante la administración concursal o el FOGASA si está refrendado en el CMAC o el Juzgado.

      Un saludo

  • MRG dice:

    Buenos días: Después de estar numerosos meses sin cobrar, decidí denunciar a la empresa. En Mayo del 2013 salió la sentencia firme a mi favor, donde se reconoce que me tienen que pagar los salarios pendientes más la indemnización correspondiente a 45 días. A finales de Junio 2013 solicité el embargo de una planta de oficinas y los vehículos.
    A finales de Julio, mi abogado dijo de ampliar la demanda a las otras empresas del grupo y a la empresa patrimonial del gerente. En la empresa patrimonial del gerente se encuentra su casa, y su chalet, en la que como administradora figura su mujer.
    Ayer me enteré que la empresa a la que yo pertenecía junto con otra del grupo van a entrar en concurso de acreedores voluntario. Entonces, además de Fogasa, ¿cuánto puedo cobrar por parte de la empresa en relación a los salarios pendientes y la parte de la indemnización que no cubre el Fogasa?. ¿Puedo ir contra su casa y su chalet? El concurso empezará a partir de Septiembre 2013.
    Muchas gracias. Un saludo.

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimad@ MRG,

      podrás ir contra los bienes personales si los mismos están a su nombre y él está condenado. Si están a nombre de la empresa y ésta está condenada sí podrás ir.

  • Jose Manuel dice:

    El juez ha decretado hace unos meses la liquidación de la extinta empresa después de que el FOGASA pagara los máximos establecidos. Parece ser que los activos subastados no alcanzan el total de las indemnizaciones por despido (contra la masa).y la deuda supera con creces dichos activos ¿Qué orden se aplicará entre los empleados? ¿Hay algún tipo de prorrateo o se abonan cantidades completas hasta donde alcancen los activos?

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado José Manuel

      Dependerá de como lo haga la administración concursal. En estos casos lo más habitual es abonar partes proporcionales a los trabajadores, pero depende de la AC.

      Un saludo

  • Juan Antonio A. dice:

    Buenas días.

    Mi empresa está en concurso de acreedores desde Octubre de 2012. Existen rumores de que nos van a quitar la paga extra. ¿Es posible que puedan realizar esto?.¿Deberían tener nuestra aprobación personal y/o del comite de empresa?.

    Muchas gracias y saludos.

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado Juan Antonio:

      Para ello se tiene que tramitar un expediente dentro del concurso y que el juez lo apruebe. El comité de empresa tiene que estar informado de ello.

      Un saludo

  • Sara dice:

    Mi empresa esta en concurso de acreedores y me deben 2 nominas , nos habian dicho que estando en concurso lo primero es pagar a los trabajadores , entonces no entiendo porque no me pagan ni a mi ni a muchas compañeras.
    Gracias

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimada Sara

      Una vez la empresa está en concurso, los salarios son créditos contra la masa y según ley preferentes en el cobro antes que los créditos anteriores al concurso. Ahora bien, ya depende su abono del administeador concursal y que la liquidez que haya en la empresa.

      Un saludo

  • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

    Estima@ Amernoa

    Dependerá de la liquidez de dichas empresas. Debes de tener e cuenta que tu crédito es anterior a la declaración de concurso y será de privilegio general, por lo que percepción dependerá de que el concurso haya finalizado y de la liquidez que tenga la empresa ese momento. Suele ser muy complicado.

    Un saludo

  • fabrice dice:

    Mi empresa esta en concurso voluntario desde el 11 de febrero 2013,actuamente trabajo expatriado en el extranjero junto a seis compañeros y fecha de hoy me deben la paga extra de verano,la nomina de julio y agosto,mas los gastos de manutención(aprox1000€mes)de los meses mayo,junio,julio y agosto.El resto de la plantilla en España esta al corriente de pago.Ademas se nos ha anulado el seguro medico internacional por impago.
    Que me aconsejarían hacer?he pensado escribir al administrador concursal o presentar una denuncia directamente.
    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado Fabrice,

      lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con el administrador concursal y ponerle de manifiesto el trato desigual que recibís respecto al resto de la plantilla, máxime con un mayor riesgo para vosotros en caso de enfermedad o accidente. Esta consulta se la debes hacer por escrito para que quede constancia dando un plazo para resolver la cuestión, pues entiendo que el propio administrador concursal podría tener responsabilidad si ha sido él el que no ha autorizado los pagos. S no recibes respuesta o la misma es negativa, debes denunciar la situación incluso solicitando la resolución de tu contrato por graves incumplimientos empresariales.

  • J. Carlos dice:

    Mi empresa entró en concurso voluntario en mayo de 2013, dejándome nóminas atrasadas sin pagar. Cuando entró en concurso, la empresa reconoció la deduda de los trabajadores ante el administrador concursal, ya que en mi caso se me pidió confirmación de la deuda por parte del administrador y se me envió el inventario de la dedua, en el cual mi deuda estaba incluida. Mi pregunta es la siguiente: ¿ Las nóminas impagadas reconocidas caducan?, es decir, mi primera nómina impagada y reconocida es de octubre de 2012, y proximamente hace un año, ¿Qué tengo que hacer? o ¿sigo a la espera?

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado J.Carlos

      Una vez reconocidas no prescriben. Te aconsejamos que le pidas al administrador concursal un certificado de tal deuda para solicitar el pago del FOGASA, que al menos te podrá una parte de eso y el resto te lo sigue debiendo el concurso.

  • francisco dsaniel orzaez san roque dice:

    hola buenas tardes mi duda es la siguientes despues de que somycol s.l entrara en concurso voluntario de acreedores en noviembre de 2012 los administradores tomaron la decision del cierre de empresa el dia 5 de junio de 2013 desde entonces no se ha hecho cargo de proporcionarnos ni la documentacion pendiente en tema de nominas finiquitos se les llama por telefono no cojen el telefono se le mandan correo no responden como extrabajadores y adeudados en concepto de nominas pendientes varios trabajadores queriamos hacer una oferta para que parte de la deuda la cobraramos en maquinaria y materiales tasados por el admistrador el admistrador a alquilado a un antiguo cliente con opcion a compra ni el sindicato ni los representantes de los trabajadores como adeudados ¿tenemos derechos sobre maquinaria naves ? que podemos hacer si los administradores no contestan no nos informan no dos dan obciones a poder negociar con ellos ¿podemos poner una queja ante el juez? ¿podemos alquilar parte de la empresa? desde hace mucho tiempo no nos pagan nada ha entrado dinero en la empresa de alquileres ¿parte de ese dinero no corresponde para poder cobrar la deuda? la verdad estoy indijnado haora vemos como personas ajenas a la empresa se han aprovechado de las circustancias y los personas que hemos aguando meses nos quedemos sin cobrar ni opcion a nada ¿ante un juez legalmente que se puede hacer ? un saludo y gracias por adelantado

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado Fº Manuel:

      Para cualquier tipo de oferta de compra o similar se debe hacer formalmente ante el Juzgado de lo Mercantil y seguir los trámites previstos. Sobre vuestra deuda debéis interponer la demanda en el juzgado de lo social para su reconocimiento si es que no consta dicho reconocimiento en el concurso. Si sí consta esta deuda en el concurso le deberéis solicitar al administrador concursal un certificado de dicha deuda para ir al FOGASA. Si no atiende esta vía se le puede requerir a través del Juzgado.

      Un saludo

  • Juan dice:

    Hola, mi empresa va a entrar en liquidacion en breve tras no superar concurso de Acreedores. Cuanto es la imdennizacion? 20 dias?si no tienen ni un centimo, se reclaman todos a Fogasa?
    Muchas gracias
    Otra pregunta: Nos pueden dejar a algun trabajador en activo mientras se liquida? Decir que hay muuucha maquinaria y más cosas y stock para vender

    saludos y gracias

  • Juan dice:

    Hola de nuevo, especifico, mi empresa supero convenio pero no lo ha cumplido. He oido por ahi que el fogasa nos pagara 8 dias y la empresa 12, pero si va a liquidacion por no tener ni un céntimo?
    Gracias por su respuesta

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan:

      la Indemnización es la de 20 días por año. Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, de la indemnización de 20 días, 8 días los paga el FOGASA (responsabilidad directa) independientemente de la liquidez o no de la empresa. Los otros 12 son responsabilidad directa de la empresa. Si ésta no tiene liquidez el administrador concursal os emitirá un certificado para que lo pague también el FOGASA. Si es posible, s la empresa lo pide, que el ERE afecte a toda la plantilla a excepción de algún trabajador hasta la liquidación definitiva.

      Un saludo

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana:

    Es obligatorio presentar el certificado de la administrador concursal o al menos el listado de acreedores que haya hecho en el concurso donde conste tu deuda. Al ser el juicio una vez declarado el concurso, es un crédito contra la masa. Ahora bien, la administración concursal podrá certificar obligatoriamente en el momento de que se emitan los textos definitivos (legalmente es así). Para presionar puedes presentar un escrito en el juzgado de lo mercantil poniendo de manifiesto este extremo con el perjuicio que ello te está ocasionando. Como hemos dicho es un crédito contra la masa y por tanto preferente en el cobro (art. 84 y 154 de la Ley Concursal), te recomendamos que tu abogado se informe del listado de créditos contra la masa y en qué lugar está el tuyo, de esta fora sí puede ser más fácil que lo cobres o al menos te lo certifiquen.

    Un saludo

  • Luis dice:

    En Julio mi empresa nos anuncio que habian presentado concurso de acreedores, a fecha de hoy todabía no ha llegado el administrador concursal, yo trabajo de comercial y este mes he llegado al objetivo comercial de este año con lo que la empresa me debe 13000€ de comisiones, todo esto esta descrito en una carta que me dieron al comienzo de año y que esta firmada por el dtor.comercial que ya no esta en la empresa, ¿puedo reclamar este importe en la actual situación? ¿que me aconsejáis que pueda hacer?Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Luis:

      Por supuesto que lo puedes reclamar. Además si se ha devengado esa comisión con el concurso ya en marcha es un crédito contra la masa y por tanto con preferencia de cobro.

      Un saludo

  • Julián dice:

    Mi empresa me va despedir con una indemnización de 20 días por año, pero me propone abonármela en plazos durante un periodo de un año por no poder asumir el desembolso de golpe. Me entregará los correspondientes pagarés, sin aval. Creo que es bastante probable que en ese periodo la empresa se de en pre-concurso o concurso de acreedores. La duda es saber, en ese caso, en que situación me quedo para cobrar de la empresa, o en su caso del FOGASA, y en este último plazo habitual y cuantía máxima.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Julián:

      Uno de los requisitos del despido objetivo es poner la indemnización de 20 días a disposición del trabajador una vez se comunique el despido, salvo que se despida por causas económicas y la empresa no tenga liquidez. Si aceptas el pago fraccionado y la empresa entra en concurso, tu crédito, al ser anterior a la declaración de concurso, será de privilegio general. Si el administrado te emite el certificado de tu deuda, puedes ir al FOGASA. Éste abona como máximo en concepto de indemnización lo equivalente a una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio, pero este salario no superior al doble del SMI. Además, si tienes mucha antigüedad, el limite máximo está topado (18.282,85 euros)

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Alfonso,

    Como tienes reconocida la deuda, deberás interponer una reclamación de cantidad, y si al ser crédito contra la masa, si hay liquidez cobrar.

  • AURELIO dice:

    Buenos días.
    Mi empresa entró en concurso en mayo. A través del Fogasa voy a cobrar la idemnización más las nóminas correspondientes, ahora creo que son cuatro, que nos debía la empresa. Pero me debían más nóminas y mi pregunta es, aparte de la nómina de los 30 últimos días antes del concurso, que entraría en los créditos contra la masa, ¿Cuál sería la posición de cobro de las restantes nóminas que me debía la empresa? Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Aurelio

      Es crédito contra la masa todo crédito nacido una vez ya declarado el concurso.
      Si las nóminas adeudadas son anteriores, el crédito será concursal y el FOGASA abonará cantidades hasta el máximo reconocido por trabajador (limite de 120 días y como máximo 6.010,80 euros)

  • LAURA dice:

    hola, mi empresa ha pasado x 2 eres y todavía no he terminado el 2º ere cuando la empresa nos ha dejado a deber 2 nominas de junio2013, septiembre y octubre2013, y el 30/10/2013 nos comunica la empresa que a solicitado concurso voluntario de acreedores.
    como no nos ponermos de acuerdo entre los compañeros, yo he reclamado a un abogado una semana despues de enterarme de lo del concurso, y estoy a la espera.
    me dicen mis compañeras que me espere a que salga lo del concurso, q es mejor.
    me podeis informar si he exo lo correcto o me he adelantado?
    y si voy a cobrar lo que me corresponde nóminas, finiquito, mi paro. gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Laura:

      desde nuestro punto de vista has hecho lo correcto. Una cosa es que se solicite el concurso, y otra que se admita a trámite el mismo, es decir, que se dicte un Auto diciendo que la empresa está en concurso. Pueden pasar meses. en ese trámite. Cuando uno pide la resolución del contrato por incumplimientos empresariales y en cuanto a la falta y retraso en el abono de las nóminas, se exigen los requisitos de culpabilidad y gravedad. Si la empresa ya está en concurso cuando se se inicia el procedimiento el requisito de culpabilidad pierde fuerza. Además se os puede achacar que habéis admitido todo esto si dejáis pasar mucho tiempo. El hecho de estar la empresa e concurso no cambia casi nada, y además adelantarás tu juicio.

      Un saludo

  • Francisco dice:

    Saludos, mi duda es;
    1º Ante mi Despido Objetivo presento demanda por despido improcedente (por la no puesta a disposición del trabajador la indemnización) en Junio 2013 y se cita para juicio en Junio 2014.
    2º Ayer 14 Noviembre, recibo notificación de Administrador ConcursaL por el que se me solicita que declare la deuda que tengo contra la empresa como acreedor en el plazo de un mes.
    3º ¿Que cantidades debo indicarles? Las 3 nóminas? La indeminzación si se declarase el despido improcedente? Los 15 dias de compensación por no preaviso? todo? Les remito la demanda presentada al Juzgado Social?
    4º Respecto al Social; tengo que ampliar la demanda al administrador concursal y citar al FOGASA?
    Muchas gracias!

  • Francisco dice:

    Saludos, mi duda es;
    1º Ante mi Despido Objetivo, presenté demanda por despido improcedente (por la no puesta a disposición del trabajador la indemnización) acumulando reclamación de cantidad por 3 nóminas no abonadas en Junio 2013 y se cita para juicio en Junio 2014.
    2º Ayer 14 Noviembre, recibo notificación del Administrador ConcursaL, indicándome que se ha declarado el Concurso, y me solicita que declare la deuda que tengo contra la empresa como acreedor en el plazo de un mes.
    3º ¿Que cantidades debo indicarles? Las 3 nóminas? La indemnización si se declarase el despido improcedente? Los 15 dias de compensación por no preaviso? todo? Les remito la demanda presentada al Juzgado Social?
    4º Respecto al Social; tengo que ampliar la demanda al administrador concursal y citar al FOGASA?
    Muchas gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco:

      Cuando comunicas tu deuda (comunicación de crédito) lo que has de hacer es comunicar lo que estás reclamando. Por tanto deberás comunicar las cantidades adeudadas, así como la indemnización de despido improcedente (45/33 días). En caso de que pierdas estos procedimientos se rectificaría ese crédito que has comunicado. Además de decir la cantidad que reclamas, debes indicar la calificación del crédito:
      – privilegio especial
      – privilegio general
      – ordinario
      – subordinado
      – contingente (pendiente de resolución judicial como es tu caso. En este caso deberás decir también qué tipo de crédito sería una vez firme la sentencia).

      Un saludo

  • Sergio dice:

    Buenos días;
    Trabajo como agente comercial en una Empresa en Concurso de Acreedores, a la vez soy socio-trabajador con un porcentaje de acciones del 15%, no pertenezco al organo de adiministracion ni tomo decisiones y cotizo al fondo garantia salarial.
    Quiero pactar con ellos mi salida de la empresa via despido y establecerme como autonomo alquilandoles un despacho y seguir trabajando con ellos pero de forma individual, pero me surgen dudas:
    Es mejor pactar con ellos el abono de mi indemnización o solicitarla al Fogasa ¿?
    Que cantidad me abonaria el Fogasa y en que plazo desde que se solicita ¿?
    Puede el Fogasa ó el Juez Mercantil negarme ese derecho por ser socio, a pesar de no ser administrador ¿?
    Si pacto con la empresa el abono de la indemnización en pagos mensuales y no cumplen, puedo reclamar mi credito al fogasa ¿?
    Que consideración tendría mi credito ¿?

    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Sergio:

      Si te despiden el FOGASA respondería con un máximo (según salario y cuantía de la indemnización). El juez y el FOGASA no lo pueden denegar a priori. Si pactas plazos y los incumplen, puedes reclamar vía judical laboral. El FOGASA tarda un uño en pagar.

      Un saludo

  • Luscofusco dice:

    Hola buenas tardes.El pasado 15 de octubre la empresa para la que trabajo presentó un concurso voluntario de acreedores.Este ha sido publicado en BOE hace unos días.La cuestión es que la empresa nos indica que, dentro del plan de viavilidad está la opción de no abonarnos parte dela paga extra de navidad; la parte que corresponde desde el 1 de julio hasta el 15 de octubre. El resto de la paga nos la abonarian “supuestamente en plazo.” A mayores nos indican que  para compensar dicha deuda nos adelantan parte de la paga de verano del 2014.Mis dudas son las siguientes:

    .- Si no ha llegado la fecha de cobro de la paga extra, ¿Se considera que aún asi nos deben dicho dinero? (Supongo que si, ya que son cantidades devengadas y no percibidas).

    .-  ¿Debo ponerme en contacto con el administrador concursal para reclamar dicha parte de la paga extra?

    .- ¿Debo reclamarle alguna cantidad más aunque no me deba ningún recibo de salario? (Entiendo que los dias trabajados de este mes también son cantidades devengadas y no cobradas,por el moemento).

    .- ¿Es correcto que nos adelanten dinero? Si no hay dinero para pagar lo que corresponde de julio a octubre ¿cómo puede haber dinero para adelantar una paga que aun no está devengada?
    Si lo hacen así y me despiden en marzo, no acabaré debiendole yo dinero a la empresa y sin cobrar lo que nos deben de la paga extra de navidad? (esto me suena a una triquiñuela por parte de la empresa).
    He escuchado que desde se declara el concurso solo tienen obligaciÓn de pagarnos los 30 días posteriores a la fecha de publicación. ¿Quiere decir eso que solo tengo asegurado una nómna y después deberé cruzar los dedos para ver si hay suerte y nos pagan?
    Por el momento no nos deben ninguna nómina.Las pagas extras no están prorrateadas pero en cada nómina aparece la prorrata para el calculo de las bases de cotización (como en todas las nóminas, claro).

    Muchas gracias.
    ¡Un saludo!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Luscofusco

      Si te pagan por adelantado, ya no te deben ese dinero, pero si te despiden antes del devengo de dicha cantidad, la empresa podrá compensar con otros conceptos.

      Si no te deben nada más no puedes reclamar nada.

      Lo de los 30 días anteriores, tampoco está garantizado como tal, ya que dependerá siempre de si existe o no liquidez. Lo de los 30 días, lo es a efectos de calificación del crédito más o menos preferente. Los trabajadores por ahora tenéis la garantía del FOGASA.

      Un saludo

  • Oscar dice:

    Buenos días,

    Mi empresa entró en concurso, mi documentación de deuda de nominas, indemnizaciones, juicio ganado, etc está presentado en Fogasa desde hace 6 meses,
    Pero, parece ser que se ha cobrado el Iva en la empresa, y cubriria la deuda de los empleados, entiendo que cobraremos nosotros despues de que la administradora concursal cobre y se paguen seguros sociales,
    por lo tanto el expediente del Fogasa se paraliza o anula,
    esto es así, debemos ser de los primeros en cobrar?, y cuanto tiempo podemos tardar en cobrar?, lo cobraron la semana pasada, depende de la gestión de la administración concursal o es casi inmediato?

    Muchas gracias,

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Oscar

      Lo más seguro es que el trámite del FOGASA siga y una vez que os pague el FOGASA éste se subrogue en vuestro crédito en el concurso. No es cierto que los trabajadores sean los primeros en cobrar, ya que según la calificación del crédito se cobran antes o después, independientemente de que sea trabajador o no.

  • Juan dice:

    HOLA, ACABAMOS DE ENTRAR EN LIQUIDACION:
    – NOS HAN DICHO QUE VAN A TRAMITAR UN ERE COLECTIVO, ES OBLIGATORIO ESPERAR A SU RESOLUCION O TE PUEDES IR YA?
    – LAS NOMINAS PENDIENTES NOS COMENTAN QUE ENTRAN EN LA MASA Y QUE SE PAGARAN SEGUN SU ORDEN DE PREFERENCIA Y POR FECHAS DE DEVENGO (CORRECTO??)
    – TENEMOS LAS VACACIONES 2013 SIN DISFRUTAR, NOS DICEN QUE LUEGO LAS INCLUYEN EN LA LIQUIDACION, ES POSIBLE?
    – Y POR ULTIMO QUE NOS PAGARA FOGASA AL SER MENOS DE 25 TRABAJADORES EL 40% Y QUE EL 60% TAMBIEN ENTRA A FORMAR PARTE DE LA MASA Y QUE SE PAGARA CUANDO LE LLEGUE EL TURNO Y SI HAY DINERO……Y SI NO LLEGA EL DINERO??

    SALUDOS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan:

      Respecto a la primera cuestión indicarte que salvo que se diga otra cosa, hasta que no haya resolución del ERE tienes que seguir prestando servicios.
      Respecto a la segunda, dependerá de las fechas de dichas nóminas y de la fecha del auto declarando el concurso.
      En relación a la tercera, si os lo dicen por escrito eso, no hay problema en que se incluyan en la liquidación final.
      El FOGASA hasta 31-12-13 para el 40% en responsabilidad directa (independientemente de la situación de la empresa). El orto 60% es a cargo de la empresa, que si es insolvente o está en concurso lo adelantará el FOGASA con unos máximos.

      Un saludo

  • Manuel dice:

    Mi empresa esta en concurso de acreedores y nos adeudan 13 nominas. En la acuactualidad me encuentro en un ERTE temporal. Mi pregunta es si la administración concursal me tendria q dar un certificado con la deuda de las nominas pendientes para poder reclamarlo a FOGASA.

  • Daniel dice:

    Hola,
    Me despidieron por causas objetivas en el 2012. Tras ganar el juicio la empresa me readmite y me vuelve a despedir alegando que lo hace para corregir un defecto de forma. Estoy pendiente del siguiente juicio. La empresa me debe varias nominas y los salarios de tramitación y ahora ha comunicado a los trabajadores que esta en situación concursal creo que forzada por sufrir varios embargos. Leyendo todos los comentarios tengo una gran incertidumbre sobre nuestras deudas. Los salarios que nos adeuda la empresa y los salarios de tramitación son prioritarios? Y si finalmente no hay dinero, nos quedaremos sin cobrar esos importes? Y respecto al despido, que ocurre si ganamos el juicio? quien paga y cuanto
    ? y si perdemos y se declara despido procedente?. Muchas gracias por su respuesta.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Daniel,

      Los salarios e indemnizaciones tiene preferencia sobre otros créditos, pero no sobre todos. Depende del tipo y del momento. La preferencia primera lo son con las deudas que se generan durante la tramitación del concurso. Las anteriores depende de qué tipo de deuda se trata y de su importe. Si no hay dinero, el administrador concursal os emite u certificado de la deuda y se solicitan prestaciones al FOGASA que abonará con unos máximos.

      Un saludo

  • Mª Fernanda dice:

    Hola, en primer lugar desear a todos ” FELIZ AÑO”

    Mi empresa entró en concurso voluntario el 25 de octubre de 2013. El día 21 de noviembre a una parte de empleados los subrogó otra empresa y finiquitaron con todo lo que le correspondía . El 21 de Diciembre deberíamos haber cobrado la paga extra de Navidad y solo nos pagaron la parte proporcional desde el 26 de octubre (a partir de la fecha que entramos en concurso) . ¿Nos tiene que dar algún certificado el administrador reconociendo la deuda o nos tenemos que poner en contacto nosotros con él? ¿Se le puede solicitar a la empresa prorratear las pagas a partir de ahora o habría que solicitarlo al administrador. He de decir que la empresa sigue (de momento) con la actividad.
    Muchas gracias
    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mª Fernanda,

      Entendemos que tú sí sigues en la empresa y no has sido subrogada. En tal caso el administrador concursal sí os puede emitir un certificado para que solicitéis el pago al FOGASA. Sobre el prorrateo de las pagas extras dependerá de si la empresa y el administrador concursal aceptan tal propuesta.

      Un saludo

  • Nico dice:

    Buenas tardes. La empresa donde trabajaba ha estado en concurso y ahora el liquidación. Quedamos con cinco nóminas y liquidación todos ellos créditos contra la masa. La gestión del concurso por parte de la Administración Concursal ha sido lamentable y lo único que ha conseguido es hacer un concurso dentro de otro concurso y aumentar de forma muy importante la deuda de la empresa (crédito contra la masa) no siendo así los derechos de cobro. Tenemos nóminas pendientes de hace nueve meses !!
    Tengo solicitada la cobertura por el FOGASa pero por mi base salarial perdería un gran importe. La subasta de los equipos de la empresa parece que no van a llegar nunca y con lo que se deprecian pues creo que ni nos va a dar para cobrar.
    ¿Puedo proceder contra la Administración Concursal por al penosa gestión del concurso?
    ¿Cuánto tiempo suele tardar en celebrarse la subasta de la maquinaria?

    Muchas gracias por adelantado.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Nico:

      La ley concursal permite dirigir acciones de responsabilidad frente a la Administración Concursal en caso de no haber actuado con la diligencia debido y haber causado daños y perjuicios en la masa o incluso haber dañado directamente los intereses de a un acreedor. En cierto modo se equipara la responsabilidad de un administrador de una sociedad con la responsabilidad del administrador concursal. No obstante, salvo que se trate de un asunto muy obvio no es fácil de probar dado que debe establecerse un nexo causal entre la acción y el daño provocado (es decir si la conducta del administrador tuvo suficiente entidad como para producir el daño causado)
      Para la primera de las acciones que entendemos es lo que preguntas, el plazo máximo es de cuatro años desde que se tuvo conocimiento de la realización del hecho o desde que los administradores cesaron su cargo y debe interponerse ante el Juez del concurso.

      Respecto a la segunda pregunta que nos planteas sobre el plazo de celebración de subasta es necesario atender al caso en concreto, dado que la forma de liquidar los bienes de la concursada (lo que incluye la subasta) está recogido en el plan de liquidación y será ahí donde se establezca el plazo especifico dado que la ley no estipula ninguno.

  • mmm dice:

    Buenas tardes. Cause baja en mi empresa por modificacion del contrato y me reconocieron el derecho a cobrar los 20 dias de indemnizacion. NO me pagaron y presente la demanda y tengo fecha de juicio para 2015. La empresa entro en concurso de acreedores y ha sido comprada. LA empresa que la ha comprado se ha hecho cargo de todos los creditos…Las que nos fuimos de esta manera tenemos derecho a cobrar? o tenemos que esperar que se celebre el juicio? Ellos nos enviaron el finiquito con los 20 dias solo que no nos lo pagaron por lo tanto seria creditos anteriores al concurso no?

  • mmm dice:

    pero antes del juicio? o hay que esperar a que se celebre?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ mmm:

      Entendemos que en ese juicio pendiente por el cobro deberá estar demandada esa otra empresa que ha comprado. Si se la condena deberá responder. Por tanto tras el juicio.

      Un saludo

  • vane dice:

    trabajo en una empresa de telefonia, la cual nos dejo a deber las nominas de febrero 2013 a julio 2013, estaba presentado consurso de acreedores voluintario. El dia 04/07 adjudicaron al administrador concursal, el cual empezo a pagarnos las nominas desde el 04/06 hasta la fecha. La pregunta es, que pasa con los meses anteriores (desde febrero hasta 04/06). Quien y cuando nos los pagan? Que tenemos que hacer? No me gustaria tener que denunciar a la empresa ya que hay amistad y se lo toman como algo personal pero tampoco quiero renunciar a mis cuatro nominas. Tengo entendido que hay una plazo de un año para reclamar las nominas si no se pierden, pero al estar en concurso tambien?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Vane

      Lo que tienes que hacer es comprobar si el administrador concursal ha reconocido esa deuda en el informe. Si es así, una vez que finalice e concurso y dependiendo de la liquidez se abonará o no. Si está reconocido, le puedes pedir al administrador concursal que te emita un certificado de la deuda y podrá dirigirte al FOGASA que te abonará hasta unos límites, el resto que no cobres del FOGASA te lo seguirá debiendo la empresa. Si todo está así, no es necesario que demandes y no prescribe la deuda. Lo que sí tienes es un año para pedir el pago al FOGASA desde que tengas el certificado.

      Un saludo

  • mori dice:

    Buenas noches. Pertenecemos a una empresa que entro en concurso en el 2012 y fuimos despedidos antes de la declaración de concurso por lo que tengo algo de crédito contra la masa indemnización y salarios de privilegio general y parte crédito ordinario. Lo tenemos solicitado al fogasa pero aun no nos ha pagado. El caso o es que el administrador nos esta pagando los créditos contra la masa y espera poder pagar en un par de meses los créditos de privilegio general. Si no puede todos al menos en parte. Lo que no nos abone el administrador (créditos ordinarios), ¿nos los abonara el fogasa?.
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Mori,

      El FOGASA, si no se superan los máximos, sí debería abonar, aunque hay resoluciones en las que si la administración concursal ha abonado por encima del límite, ya no paga más.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Almudena:

    Si ya tienes juicio pendiente éste se tiene que celebrar. Si hay una condena a la empresa, la administración concursal tiene que reconocer esa cantidad. Si hay dinero se te pagará dentro del proceso normal del concurso. Cuando haya sentencia firme sobre el despido la administración concursal te puede dar un certificado de tu deuda y con eso puedes ir al FOGASA para que te pague hasta unos límites.

    Un saludo

  • casama69 dice:

    Buenas, mi consulta es la siguiente, si una empresa se encuentra en concurso de acreedores pero funciona con normalidad, y en la fase de convenio no hay acuerdo, y por tanto hay que proceder a la liquidación y cierre de la empresa, ¿qué ocurre con las indemnizacines que le correspondan a los trabajadores por despido?, ¿se pagarían por la empresa (que en ese momento dispone de tesorería suficiente para pagar dichas indemnizaciones aunque no todas sus deudas anteriores) o habría que ir al FOGASA?.
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ casama69:

      Si la empresa tiene liquidez y se procede al despido de los trabajadores, en principio se tienen que abonar por parte de la empresa. Al tratarse de despidos una vez iniciado el concurso, las indemnizaciones son créditos contra la masa y por tanto, con prioridad de cobro. Los créditos contra la masa se abonan según criterio de vencimiento, por lo que si hay dinero para todos los créditos contra la asa el FOGASA no tiene por qué pagar nada.

  • FRANCISCO dice:

    Mi empresa entro en concurso en mayo del 2013 y el juez ha dictado hace unos dias la liquidacion. Durante el 2013 no me han pagado ninguna nómina y he estado trabajando hasta la sentencia del juez. Ahora procederan al despido por liquidación, pero me deben 40000-euros de mensualidades y unos cuarenta mil euros de veinte días de indemnización máximo una anualidad..
    La empresa tiene activos por 20 milones de euros y pasivo por mucho mas: trabajadores, proveedores, hacienda,seguridad social, ayuntamientio, etc. Si cobro del Fogasa 6000 euros de sueldos y mas de dieciocho mil de indemnización, el resto ¿me lo tiene que dar la empresa con su activo cuando se liquide y tenga fondos o pierdo los otros 56000 euros(sueldos e indemnización) y no puedo reclamarlos aún estando en la masa de acreedores?.¿Que prioridad tenemos en caso de cobrar tenemos los trabajadores sobre todos los demás acreedores?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco:

      El resto que no pague el FOGASA es cargo de la empresa con sus activos. La prioridad es por este orden:

      – crédito contra la masa
      – crédito de privilegio especial
      – crédito de privilegio general
      – crédito ordinario
      – crédito subordinado.

      Un saludo

  • Ani dice:

    Buenas voy a exponerte mi caso por que estoy echa un lío ,mi empresa en marzo del 2013 entro en pre concurso de acreedores donde empezó cerrando tiendas en toda España y una de ella era mi tienda,a toda la plantilla nos reubicaba a otra tienda que estaba a 30km y rescindimos nuestro contrato con 20 por año lo cual la empresa entro en concurso y no nos han pagado nada,resulta que la empresa ha sido vendida y han cambiado de sociedad y nos han mandado los certificados para que los presentemos a fogasa a mi me viene reconocida la deuda de12500€ y fogasa solo paga el 40% mi pregunta es el resto lo pierdo?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Ani:

      El FOGASA no paga sólo el 40%. Esto era cuando había despidos por causas objetivas en empresas de menos de 25 trabajadores. Esto no es tu caso, sino que se trata de la indemnización de 20 días vía artículo 40 y 41 del ET. El FOGASA responde subsidiariamente y dependiendo de tu sueldo diario puede responder de la totalidad o no, ya que hay dos topes:

      – indemnización calculada con el doble del SMI
      – que la cantidad anterior no supere un importe concreto.

      Un saludo

  • LUIS dice:

    Hola, buenas tardes, mi empresa, eramos unos 50 trabajadores, entro en concurso de acreedores el año pasado y nos deben las nominas de 5 meses y las indemnizaciones correspondientes. Como en el momento de despido no habia ninguna liquidez, la administradora concursal nos hizo un certificado de deuda para ir a Fogasa (ahi se detallan las deudas que tenemos pendientes, las que son de priviligeo especial, general y creditos contra la masa). Los creditos contra la masa nos especifican que son los salarios a partir de la fecha de inicio del concurso de acreedores, asi como las indemnizaciones.
    Mi pregunta es la siguiente: Nos han informado que han encontrado comprador y van a vender la empresa (unidad productiva) y que no se nos va a satisfacer toda la deuda pendiente, pero si parte de ella. Como se nos pagaría la deuda?, se nos paga primero la deuda correspondiente a los salarios y si sobra algo, se pasa a pagar la indemnizacion hasta donde llegue?, el resto de lo que se nos adeuda si no llegara para salarios e indemnizacion lo pagaria Fogasa?. Pero Fogasa paga unos topes maximos tanto de salarios como de indemnizacion, entonces como se procederia?. A ver si me pueden contestar estas dudas.
    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Luis:

      Los créditos contra la masa (sean trabajadores o no) se pagan por orden de vencimiento (fecha) hasta que llegue. Si no hay para todos, el FOGASA (sólo para trabajadores) abonará hasta sus topes. Si no lo paga todo esa deuda seguirá en el concurso y si no hay liquidez nunca, se pierde.

      Un saludo

  • isabel dice:

    Buenas tardes:

    Mi empresa lleva en concurso desde Septiembre, desde entonces non han pagado las nóminas salvo la extra de diciembre y enero, esperábamos una resolución judicial de levantamiento de embargos que finalmente nos han denegado de modo que la empresa va a proceder a liquidar. Actualmente hay dinero en las cuentas para pagar esas dos nóminas teneindo en cuenta el orden de los venciemientos de las facturas contra la masa, mi duda es la siguiente: deben pagárnos estas dos nóminas o debido a la liquidación se paralizarán los pagos de la masa.

    Muchas gracias y enhorabuena por el bloq, resulta de gran utilidad.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Isabel,

      esa nóminas son créditos contra la masa y en esa fase de liquidación es cuando se van pagando deudas. Si no pagan el FOGASA podrá responder.

      Un saludo

  • Gabi dice:

    Buenas,

    Soy un EXempleado de una empresa concursada, este mismo viernes se nos comunico a varios el despido Colectivo Objetivo a raiz de ERE EXTINTIVO a varios trabajadores.

    Durante las negociaciones del ERE los representantes legales junto a la dirección de la empresa y el administrador concursal llegaron a negociar como máximo admisible 20 días pagables durante los primeros 3 meses desde el despido y 5 dias adicionales pagables en 12 meses tras el pago de los 20 anteriores (Si sumamos 3 + 12 = 15 meses como tope para el pago de el suplemento de 5 dias).

    La situacion de la empresa es por lo visto mala, de hecho este mes de Enero ya a los que íbamos a ser despedidos se nos pago la nomina partida en dos distancia una semana entre pagos por lo que tengo una total desconfianza en qe a la hora de los pagos de indemnizaciones seremos “los ultimos” y mas aun en referencia al cobro de los 5 dias suplementales a 15 meses que dudo mucho la empresa prospere.

    Ante la perspectiva de lo que se acerca quería interponer DEMANDAS por no disposición inmediata de las indemnizaciones, por no existir pre aviso, ademas de no incluir en la carta tampoco cuantía ni pago del finiquito (Quizás el pre aviso este contemplado con el pago de dichos días aquí pero al no cuantificarlo…) pero leyendo la Ley Concursal veo esta esta por encima de la Laboral y que esta casi todo “permitido” encuanto a diferir el pago de la indemnizacion por lo menos…

    Me frena bastante el hecho de demandar y que se me de la razón y a la hora de ejecutar no exista liquidez y me pasen al FOGASA, tengo en la empresa una antiguedad de 16 años y la diferencia de pagar la empresa a pagar el FOGASA es sustancial.

    ¿Que recomiendan?

    ¿Es interesante solicitar Informe de el crédito correspondiente a la indemnización de despido haciendo constar la disponibilidad o no de liquidez para su inmediata puesta a disposición y en caso contrario listado de créditos contra la masa manifestando la posición en que me encuentro?? lo puedo pedir a titulo personal??

    Muchas Gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Gabi:

      Si realmente hay defectos formales puedes impugnar el despido. Ahora bien, como se trata de extinciones dentro de un ERE concursal, el competente es el Juzgado de lo Mercantil y dicha impugnación hay que hacerla a través de un incidente concursal si el error es material (indemnización, antigüedad…) o vía recurso de suplicación ante el TSJ (anuncio de recurso en el plazo de 5 días desde el Auto) si se impugna el fondo del asunto. También te adelanto que en los EREs concursales es el Auto el que extingue la relación laboral y no la carta de despido, por lo que en contra de un ERE no concursal, esos defectos de la carta puede que no dieran resultado alguno. Además ten en cuenta que viene por acuerdo con el representante de los trabajadores.

      Tú puedes pedir el certificado al administrador concursal independientemente de lo que haga el resto.

      Os aconsejamos que os lo vea un abogado que sepa mercantil y laboral, porque puede ser no tan bueno hacerlo.

      Un saludo

  • mori dice:

    Buenas tardes.
    Mi empresa hizo un ERE de extinción en el 2012 y en el 2013 entro en concurso. Ya hemos cobrado de la AC los créditos contra masa y tenemos solicitado al fogasa los créditos de privilegio general (de los que cubrirá parte) y créditos ordinarios. El caso es que se ha convocado junta de acreedores con una propuesta de convenio que incorpora una quita del 60% y una espera de 9 años con 2 años de carencia. En su día no interpuse reclamación salarial y me limite a comunicar las deudas al AC. Mi pregunta es, me han dicho que los créditos de privilegio general son inmediatamente exigibles si se aprueba convenio. Me conviene interponer una demanda judicial en reclamación de deuda de forma inminente antes de la junta o espero para ver si prospera o no el convenio? Es necesaria esta demanda o en caso de que no la presente tienen que pagarme igual? Y finalmente, que puedo hacer para asegurar pago del crédito ordinario? La fecha en que el administrador concursal emitió certificado fue 8 marzo 2013. Debo interponer demanda antes o puede ser después?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Mori:

      El convenio afecta a los créditos ordinarios y no a los otros. Independientemente del FOGASA, si éste paga todo o parte, en lo que te paga se subroga en tu nombre en el concurso. Si se lleva a ese convenio, habrá que averiguar cuando se abonarán los créditos de privilegio general, que en principio se deben pagar todos.

      No es necesario ninguna demanda, ya que tu deuda ya está reconocida en el concurso, a través del certificado del administrador concursal y del propio informe y textos definitivos del concurso. En principio es averiguar cuando se pagará y si cobras antes de que pague el FOGASA deberás comunicarlo.

      Un saludo

  • LUIS dice:

    Sobre la anterior pregunta de Luis, del dia 14 febrero de 2014 a las 17:06

    Hola, buenas tardes, no se si me he explicado bien o no he entendido la respuesta, mi duda era que si consiguen vender la empresa y obtienen algo de liquidez para pagarnos a los trabajadores, empezarian a pagar lo que tenemos establecido como creditos contra la masa, y dentro de estos creditos contra la masa, que se pagan antes, los salarios o las indemnizaciones, porque yo creo que como mucho llegaria para pagar todos o parte de los salarios pendientes. Esa es un poco mi duda??.

    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Como te hemos comentado dentro de los créditos contra la masa no hay más prioridad que su vencimiento, esto es, se van pagando por fecha de antigüedad que se han generado.

  • LUIS dice:

    Gracias por la aclaracion, a ver si lo termino de entender, podrias aclararme solo un punto, si nos quedan pendientes a todos los trabajadores 5 nominas y posteriormente a fecha de despido, la indemnizacion de cada uno. Si hubiese dinero para pagar algo de lo que se nos adeuda, que se empezaria a pagar antes, es que no termino de entender cuando dices la antigüedad que se han generado??, es decir, se da prioridad al pago de la indeminizacion y luego nominas o primero las nominas que nos deben y luego indemnizacion (tanto nominas como salarios tienen la calificacion de creditos contra la masa que lo indica en el certificado que nos ha hecho la AC), pero lo que no tengo claro es el orden o el criterio que se aplicaria en este caso.

    Disculpa las molestias, pero es que no termino de salir de dudas.

    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Si hay deudas generadas en mayo, junio, julio, agosto y septiembre, sean de lo que sean (indemnizaciones, luz, IBI, proveedores, nóminas…) se paga primero lo de mayo, después lo de junio, después julio… Y dentro de cada mes por días.

  • Manuel dice:

    buenos dias, trabajo en una instalacion deportiva con una contrata para la Generalitat Valenciana, mi empresa entró en concurso de acreedores el pasado mes de Enero de 2014( la Generalitat le adeuda mas de año y medio en facturacion ), nos debe mensualidades desde el mes de Abril del 2013, puse una demanda por resolucion de contrato y pago de las mensualidades atrasadas, el dia 26 de Febrero del 2014 tubé el juicio, el cual se suspendió para ampliar la demanda al administrador concursal.
    el dia 01 de Marzo del 2014 mediante una licitacion, entró una nueva empresa como adjudicataria en la instalacion y por obligacion tiene que subrogarnos, mi pregunta es: si la empresa saliente no puede pagarme y me remite al Fogasa, si firmo con la empresa entrante puedo perder el derecho a cobrar del Fogasa la deuda de la empresa anterior?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Lo que ocurre en este caso es que la nueva adjudicataria, además de subrogaros, responde solidariamente de la deuda de la anterior empresa, por lo que incluso se le podría pedir a esta nueva empresa que pagara esa deuda.

      Un saludo

  • Hache dice:

    Buenas tardes.
    Le expongo mi caso.
    La empresa en la que trabajaba (un restaurante) recibió un aviso por parte de la Seguridad Social por el cual le conminaban al pago de la deuda contraida o se procedería al precinto del local. Al parecer se habían hecho notificaciones previas que no fueron atendidas. La empresa me adeudaba varias mensualidades y ante la posibilidad de un inminente cierre del negocio exigí fuera satisfecho el pago de las mismas. Al día siguiente, cuando me presenté en mi puesta de trabajo se me indicó que acudiera a la gestoría en la que me dieron un papel notificando la extinción de mi contrato. Al ir a presentar la documentación para el cobro de las prestaciones me indicaron en la oficina de empleo que no se habían satisfecho mis cuotas a la seguridad social de los últimos meses. Que para acceder a prestaciones tenía que presentar una denuncia ante inspección y que se me reconocería la base de cotización mínima hasta que la seguridad social regularizara mi situación (entonces regularizarían mi prestación abonando los atrasos). Asimismo, presenté una demanda por reclamación de cantidades y otra por despido improcedente (antes de que se agotaran los plazos. Poco tiempo más tarde, el restaurante cerró la persiana y nunca más volvió a abrir. Se dió de baja a todos los trabajadores, y que yo sepa, de los 4 que quedaban (uno de ellos era administrador solidario de la sociedad) sólo uno presentó reclamación.
    La Seguridad Social me remitió un escrito en el cual indicaban que se habían personado en el negocio tras mi denuncia y no habían podido acceder ni a cuentas, ni a patrimonio ni a nada al estar el establecimiento sin signos de actividad.
    Ha pasado un año, tengo una sentencia firme por la reclamación de cantidades de 12000 euros pasados y queda aun el juicio por despido que será en dos meses y a la hora de ejecutar la sentencia mi abogada me informa de que
    a) la empresa está dada de baja del registro de actividades pero no se ha disuelto la sociedad
    y b) que no hay concurso de acreedores (de hecho la empresa no acudió ni a los actos de conciliación ni al juicio).
    Por lo que he leido en esta página existe un caso claro de negligencia y/o dolo. Me consta que los dos administradores solidarios se encuentran trabajando por cuenta ajena (uno se está haciendo cargo del pago de diversos créditos de la empresa “cerrada” ya que alguien de su entorno avaló los mismos) y que la empresa en sí no tiene patrimonio alguno (ocupaba un local propiedad de una empresa paralela que en su origen tenía los mismos socios, capital social y domicilio… constituida solo un mes antes que la que explotaba el negocio de hostelería).
    La abogada me dice que para poder acceder al fogasa ha de haber declaración de insolvencia y la seguridad social sigue sin regularizar mi situación porque no ha podido verificar cuentas, capital ni nada (y tras hacerles llegar la sentencia en la cual se establecía mi base de cotización quedo a la espera de que tengan a bien liquidarme los atrasos porque el tiempo al que tenia derecho por prestaciones acabó en septiembre).
    Mi pregunta es…. qué he de hacer? si solicito concurso de acreedores qué derechos tengo por despido, por reclamación de cantidades y por el trastorno que me ha supuesto el haber estado 10 meses sin cotizar a la seguridad social… situación que aun no se ha resuelto (o sea, en que lugar estaría de las prioridades de cobro por esos conceptos?) He de ir unicamente por lo social o puedo reclamar también por via civil?
    Entiendo que el relato es un poco enrevesado pero cada noticia que he tenido ha sido una vuelta de tuerca más, sigo sin trabajo, prestaciones mínimas ya agotadas y mi abogada sindical tiene demasiados casos para poder investigar todos los velos y cortafuegos y trampas jurídicias que se me plantean. Simplemente dice que la responsabilidad de las S.L. es su capital social por mucho descaro que empleen…
    Gracias, y un saludo 🙂

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Hache:

      La verdad que el tema se ha complicado bastante. Ante esta situación puedes instar lo que se llama el concurso necesario, pero es un engorro y puede retrasar todo aun más.
      En tu caso, además de instar ya la ejecución de la sentencia que tienes para que se adelante la declaración de insolvencia para ir al FOGASA, tienes que insistir mucho en el INEM y Seguridad Social para que se regularice la situación, presentando escritos y demandando si es preciso.
      En la TGSS puede instar a que se inicie procedimiento de derivación de responsabilidad al administrador por deudas de seguridad social, además de que ne los juicios, por no haber instado la liquidación de la sociedad, se condene personalmente al administrador de la sociedad.

      Un saludo

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Andrea,

    Que la empresa tenga liquidez o no, no afecta, ya que al estar en concurso todo depende del administrador concursal, que es el que autoriza los pagos a realizar mientras siga vivo el concurso.

    La deuda anterior al concurso la puede reclamar judicialmente, pero es mejor que antes hables con el administrador concursal para que te haga el certificado de deuda y con ello irte directamente al FOGASA. Si se hace así te puedes ahorrar varios meses/años para cobrar.

    Si tu te vas de forma voluntaria, además de no tener derecho a indemnización, tampoco lo tendrías de paro.

    Un saludo

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Alberto,

    Debes dirigirte a hacienda y acreditar esta situación, a fin de que hasta que no se perciba, no se declare como ingreso. Una vez que lo percibieras deberás hacer una complementaria. la indemnización no tributa.

    Un saludo

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Andrés:

    la respuesta depende de varios factores:

    1.- deudas tras el concurso: crédito contra la masa. Se abona por orden de vencimiento. Por fecha en que se hayan generado.
    2.- anteriores: créditos concursales. Éstos puede ser de privilegio especial, privilegio general, ordinarios o subordinados. Según el concepto y la cuantía serán de una clase u otra. Los salarios e indemnizaciones son en su mayoría de privilegio general y si superan el máximo previsto (cálculo a razón del triple del SMI) son ordinarios. Aquí depende más del administrador concursal su abono.

    Un saludo

  • Manuel dice:

    BUENAS TARDES, LO PRIMERO DAROS LAS GRACIAS POR LA RESPUESTA A MI PREGUNTA ANTERIOR.
    AHORA TENGO OTRA DUDA Y HABER SI ME LA PODÉIS RESOLVER, TENGO UN COMPAÑERO QUE SE ENCUENTRA EN LA MISMA SITUACIÓN QUE YO, PERO A EL LA EMPRESA ADJUDICATARIA LE HA PRESENTADO UN CONTRATO SIN RESPETARLE LA ANTIGÜEDAD Y SI LA CATEGORÍA , CON ESTO LA EMPRESA ADJUDICATARIA NO SE HARÍA CARGO DE LA DEUDA DE LA EMPRESA ANTERIOR, Y LE ARGUMENTA QUE MAS ADELANTE LE PONDRÍA SU ANTIGÜEDAD ANTERIOR, Y ASÍ ESTE COMPAÑERO PUEDE DEMANDAR A LA EMPRESA ANTERIOR POR EL IMPAGO DE LAS MENSUALIDADES Y NO A LA ADJUDICATARIA.
    OS VOY A EXPLICAR UN POCO “LA JUGADA” DE MI COMPAÑERO, EL DICE QUE CUANDO LA EMPRESA LE HAGA EL CONTRATO CON LA ANTIGÜEDAD CORRESPONDIENTE DEMANDARÁ A LA EMPRESA, POR QUE AL PONERLE LA ANTIGÜEDAD LA EMPRESA ESTA CONFIRMANDO LA SUBROGACIÓN Y POR LO TANTO LE TIENE QUE PAGAR LA DEUDA… MI PREGUNTA ES… SI EL FIRMA UN CONTRATO EN EL CUAL NO LE RESPETAN LA ANTIGÜEDAD Y LUEGO CON EL TIEMPO NO LE RECONOCEN LA MISMA, ÉL PUEDE RECLAMAR Ó UNA VEZ QUE HAS FIRMADO YA NO PUEDES HACER NADA?.

  • Nelli dice:

    Hola a mi esposo le llegó una documentación el 2013. De la empresa donde mi esposo trabajaba como autónomo y decía que se iva a concurso por eso me quede endeudado en hacienda y muchas cosas más mi vida se quedó echa pedazos quiero saber si tengo que cobrar y a donde tengo que acercarme para ver el concurso y me pagen
    gracias
    Teodomiro de Jesús Romero Pineda

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Nelli:

      Al no ser un trabajador por cuanta ajena, no se aplica lo regulado en este post, sino que tu situación es como la de una empresa. te tendrás que dirigir al Juzgado de lo mercantil donde se tramite el concurso para ver la situación del mismo, siendo recomendable que estés personado.

      Un saludo

  • Gabi dice:

    Buenos dias,

    Buenas,

    Soy un EXempleado de una empresa concursada,a raiz de ERE EXTINTIVO a varios trabajadores.

    Durante las negociaciones del ERE los representantes legales junto a la dirección de la empresa y el administrador concursal llegaron a negociar como máximo admisible 20 días pagables durante los primeros 3 meses desde el despido y 5 dias adicionales pagables en 12 meses tras el pago de los 20 anteriores (Si sumamos 3 + 12 = 15 meses como tope para el pago de el suplemento de 5 dias) y así esta indicado en el Auto del Juez de lo Mercantil.

    Resulta que se aproxima la fecha limite del primer pago (15 de Mayo), y ninguno de nosotros ha recibido pago alguno y NO se observan movimientos / intenciones / previsiones en este sentido.

    Entiendo que pasada la fecha limite se podrá presentar demanda como nos indica el Sindicato o podemos hacer algún tipo de presión antes???… tipo un requerimiento notarial de pago??

    El tramite de demanda una vez superado el limite sin efectuar el pago es aconsejable realizarlo vía el Sindicato o con un abogado y procurador externo??, el proceso puede ser caro??, se podría ejercer por varias vías (Sindicato+externo..)?? es mejor individual o colectivo??

    Gracias!

  • pepe dice:

    Muy buenas y muchas gracias por el post.
    Mi duda es la siguiente: durante el procedimiento concursal se realiza un ERE, con lo que a los 9 extrabajadores les queda una deuda reconocida por los administradores como crédito contra la masa desde que se declaró el concurso (nóminas e indemnización), pero también se reconoce una deuda anterior a la declaración del concurso que tiene la consideración de Privilegio General (nóminas anteriores). ¿Qué parte pagaría el Fogasa y qué parte la administración concursal? ¿Los 120 días del Fogasa se considerarían del Privilegio General (difícilmente cobrable de otro modo) o del Crédito contra la masa (que son más fáciles de cobrar si la administración obtiene fondos)? Es para saber qué parte se podría reclamar y a quién, en particular a la administración.
    Gracias y saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pepe,

      Los créditos contra la masa son de abono preferente durante la tramitación del concurso y se pagan de acuerdo a la fecha de los mismos y si hay liquidez. Si no hay y el administrador concursal emite el certificado de deuda con créditos contra la masa y concursal, el FOGASA no va distinguir en esto, sino que abona de acuerdo a los máximos que tiene exigidos. En principio abonará los de créditos contra la masa, porque son en los que te sustituye a ti en el concurso y si con dicho pago no se ha superado el máximo seguirá pagando hasta llegar al mismo.

      Un saludo

  • toñy agustin dice:

    hola, mi empresa ha salido de concurso de acreedores, aunque estamos en un ere de horas y quiere que renunciemos a un dinero que nos debe de años atrás y que hemos reclamado a fogasa.
    aunque haya salido de concurso sigue pagándonos fogasa? o que pasa ahora.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Toñy,

      El FOGASA abona cuando la empresa está en concurso o es insolvente judicialmente. Si esa cantidad la solicitasteis al FOGASA y ya os la ha pagado o está pendiente de cobro aún, si ya no hay concurso el FOGASA puede rechazar la el pago o bien abonarla y después reclamarla a la empresa. Habrá que ver la calificación de esas cantidades en el concurso.

      Un saludo

  • Daniel dice:

    Hola,mi empresa esta en ley concursal desde julio 2013, se nos debe paga extra de julio,mitad de la paga extra de navidad e incrementos del ipc, en total unos 2.500e,dinero q esta en el concurso,ahora nos deben la mitad del sueldo de marzo y todo el de abril,en junio 2014 es la reunion definiriva cn los acreedores para llegar a acuerdo, la empresa dice q no tiene liquidez,como puedo reclamar todo lo q se me debe?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Daniel:

      Tienes que comprobar si la administración concursal tiene reconocido tu crédito en el concurso. Si es así le puedes solicitar un certificado para cobrarlo del FOGASA.

      Un saludo

  • pedro dice:

    buenas tardes,me gustaria,si fueran tan amables,de contestarme a una duda.Mi empresa,en concurso de acreedores entro en liquidacion y se nos despidio a todos,con despido objetivo,por falta de liquidez.Recientemente sabemos que ha sido vendida,mi pregunta es,quien nos tiene que pagar las indemnizaciones? la empresa? el fogasa? una parte el fogasa,hasta los maximos y el resto la empresa????

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pedro,

      Si la empresa dispone de liquidez y el crédito está reconocido como contra la masa, se debe pagar por la empresa de acuerdo al criterio de vencimiento (por orden de todos los créditos contra la masa). El FOGASA puede adelantar hasta sus máximos y os sustituye (en lo pagado) en el concurso.

  • PEDRO dice:

    Hola, pedí una excedencia de un año el 28-3-14 y me deben el mes de febrero con el finiquito incluido en dicha nomina, el día 9-4-14 la empresa entro de concurso de acreedores, y no me lo pagan ya que solo pagan los 30 últimos días antes de entrar en concurso. La deuda que tiene contraída conmigo la empresa la tengo que reclamar como un acreedor mas o como un trabajador al administrador concursal? Si es así que tengo que hacer?
    Gracias

  • PEDRO dice:

    Disculpar la excedencia la pedí el 28-2-14 y la empresa en entró en concurso el 9-4-14.
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pedro:

      Te informamos que al tratarse de Socios con tan solo el 25% de las participaciones sociales, estaréis encuadrados dentro del Régimen General Asimilado, con exclusión de la cotización por desempleo y Fogasa, por lo que si cierra la empresa que tenéis pensado montar, no tendréis derecho a la prestación por desempleo, ni a cobrar por parte del Fogasa.

      Un cordial saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Alberto,

    Si la empresa continúa porque hay un convenio, en principio te tienen que pagar. El procedimiento es el propio del concurso y al llegar a ese convenio se tienen que liquidar los créditos de privilegio general.

    Un saludo

  • oscar dice:

    Hola, la empresa en la que trabajaba hizo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y yo en base al estatuto de los trabajadores pedí la extinción del contrato. Me pagaron lo que me debían (paga extra y finiquito) excepto la indemnización de 20 días por año. Tengo fecha de juicio para septiembre. La empresa se encuentra ahora en preconcurso de acreedores. Parece ser que hay una empresa interesada en comprarla. ¿Si se produce la venta los nuevos dueños se tienen que hacer cargo de mi deuda? Podría la empresa seguir siendo parte de otra empresa y negar el pago de la deuda?
    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Óscar:

      Por supuesto que esa empresa se debería responsabilizar. Con se producen estos supuestos, la nueva empresa responde solidariamente de las deudas de la otra empresa.

  • Miguel dice:

    buenas tardes,he sido despedidos deuna empresa que ha entrado en liquidacion,quedando pendiente dos nominas, finiquito e indemnizacion,reclamdo todo ello a fogasa, una vez que fogasa pague, las diferencias si las hay a quien hay que reclamarlo? Es necesario hacelo judicialmente? Son credito contra la masa se podra cobrar dicha diferencia?
    Gracias por su respuesta.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Miguel,

      La diferencia que no pague el FOGASA sigue su tramitación en el concurso. Será contra la masa si las cantidades se han devengado durante el concurso. No es necesario ningún procedimiento judicial más si tu deuda está reconocida en el concurso por completo.

  • Manuela dice:

    buenos días
    Mi empresa nos debe 9 nominas y un grupo de trabajadores (6)hemos interpuesto demanda conciliación en el SMAC sin aveniencia y posterior demanda en el juzgado de lo social por reclamacion de cantidad y extinción mas medidas cautelares de no ir a trabajar. A fecha de hoy no ha salido la fecha de juicio, mi pregunta es: nuestra situación las deudas tienen prelación sobre la de un trabajador que no ha interpuesto demanda si saliera un preconcurso o concurso de Acreedores y 2) es mejor interponer demanda con anterioridad al concurso o esperar a que salga el concurso
    Mil gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada manuela,

      La prelación a la hora de cobrar en un concurso no la da la demanda, sino la fecha en que se hayan devengado las cantidades. Nuestro consejo es poner la demanda cuanto antes.

  • Maria dice:

    Buenos días,
    la empresa me debe la paga extra de diciembre, en enero se declara en concurso de acreedores, pero la empresa igual nos hace declarar la paga extra como si la hubieramos cobrado.. Posteriormente, el Administrador del procedimiento concursal, nos reúne, y nos explica que la empresa no tiene liquido para hacer frente al pago de pagas extras este mes de junio, mi pregunta es, cuantos salarios puede deber la empresa a los trabajadores, si en el concurso son los primeros que tienen que cobrar? Es legal, que te hagan declarar que has cobrado el dinero sino es así? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María,

      No es cierto que el trabajador sea el primero en cobrar en el concurso. La Ley no establece eso. El administrador concursal no os hace que se hagan como que se ha pagad la paga extra, sino que ésta se ha devengado y hay que hacer la declaración pertinente de la misma. En hacienda debéis comunicar tal extremo para que no se incluya en la declaración.

  • Vanessa dice:

    Hola, buenos días
    La empresa en la que actualmente trabajo nos deben las nóminas de 4 meses, y la semana que viene nos deberá junio y la paga (total 6 mensualidades). La misma empresa nos ha presentado un documento para aquel trabajador que lo quiera firmar formado por 2 partes: a) reconocimiento de deuda (previamente firmando un anexo con las cantidades adeudadas) y b) cesión de créditos (no sabemos muy bien qué supone firmar esta cesión), basada en que las últimas 4 nóminas que nos deben cederlas a una UTE en la cual la empresa es partícipe en un porcentaje del 30% y cuando esta UTE tenga beneficios y haga reparto pagarán a los trabajadores que firmen este acuerdo.
    Mis dudas son a la hora de firmar este acuerdo que no tiene ninguna fecha de pago, si se puede reclamar judicialmente y si la deuda es social o mercantil y si est mercantil qué supondría. Muchas gracias. Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Vanesa,

      El tema es complejo. La deuda es laboral. La firma del documento sólo supone un reconocimiento de deuda (por lo que parece) y se extiende la responsabilidad a otra empresa más. Ahora bien, el pago no puede dependerse de los beneficios de una sociedad en concreto y ello no exime de responsabilidad a las empresas. En este caso habría que plantearse una demadna de resolución del contrato por incumplimientos empresariales.

  • Jose dice:

    Mi empresa esta en concurso de acreedores desde hace varios meses por una deuda de 20 millones. La empresa sigue funcionando y en el tiempo en el que el administrador concursal la lleva ha bajado a los 18 millones. A final de este mes ha de decidir si la empresa sigue o no, aunque todo pinta a que no. Hay varios compradores al acecho, aunque no quieren asumir las deudas. Por un lado nos deben una unica nomina antigua que ya nos dijeron que nos la ha de pagar el fogasa y por otro lado yo estoy en una planta pequeña de otra ciudad que me temo no quieren comprar los futuros compradores. Que puede pasar en este caso. Tendrian que despedirnos y pagar despidos a los de nuestra planta si venden el resto? Pagaria el nuevo dueño, pagaria el administrador concursal antes de vender o directamente tendriamos que ir al fogasa? Siendo que la empresa funciona no veria muy normal la ultima posibilidad.

    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jose,

      Dependerá de qué pase con tu planta y del nº de trabajadores de la misma. Lo normal es que el concurso (la empresa consursada junto con el administrador concursal) si no se vende, hagan un ERE o despidos objetivos. Siempre serán 20 días, salvo que el despido se pudiera declarar improcedente. Lo pagaría el concurso si tiene liquidez o si no el FOGASA con sus máximos.
      La empresa compradora respondería solidarimente de las deudas de lo que compren, y no de lo otro.

  • clara dice:

    Hola, mi empresa me debe 3 meses de nominas y llevamos sufriendo continuos atrasos en el pago de las mismas durante mas de un año, sospecho que estan preparando documentacion para entrar en concurso de acreedores, pero todavía no está aprobado, van a cerrar oficinas y hacer despidos extintivos. Quiero preparar una demanda esta semana para pedir la extincion de cotrato art50 ET y otra para el reclamo de cantidades por el jusgado de lo social. Mi pregunta es la siguiente , aunque hayan presentado documentacion, si todavía no esta aprobado el concurso, entraría la demanda en tramite por lo social?, y la otra pregunta es,si he presentado la demanda en tiempo antes de que se declare el concurso, puedo entrar en uno de esos trabajadores a los que van a extinguir aunque no se haya celebracion mi juicio por extinción de contrato art.50 por el juzgado de lo social?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Clara,

      Si el concurso no está en marcha la competencia es del Juzgado de lo Social. Es más, solo es competencia del mercantil cuando la empresa ha presentado un ERE dentro del concurso. Si después de declarado el concurso y con la demanda de antes presentada, te extinguen tu contrato, el juicio d resolución seguiría adelante. Sólo que habría que acumular el despido.

  • clara dice:

    Hola, soy clara’, me han respondido ustedes estupendamente el 28 de julio, lo único que no he entendido cuando ustedes me han dicho, que habría que acumular el despido. Pueden entrar mas en detalle, por favor. Muchicimas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Clara,

      Si has presentado demanda de extinción y antes de es juicio te despiden, tienes que iniciar procedimiento de despido. Después, una vez que presentes demanda de despido, tienes que solicitar la acumulación al juicio de extinción, que no se podrá celebrar hasta que se acumule el despido. Hay que tener en cuenta que el procedimiento de extinción, acaba con el contrato pero con la sentencia, mientras que el despido extingue el contrato sobre la marcha. Si ya el despido extingue y no demandas por ese despido, el juicio de extinción puede no tener sentido porque no se puede extinguir lo que ya se ha extinguido.

  • Patricia Gómez dice:

    Tengo una duda, después de varios meses sin cobrar y con las pagas extras del año pasado pendientes mi empresa se declaro en concurso de acreedores, en marzo, me debían hasta entonces las nóminas de febrero y marzo, mas las dos pagas, la extinción del contrato la firmo el juez el 24 de junio, mientras no cobramos nada, por lo que al final me debían 6 nóminas, la parte proporcional de junio y de la paga extra de este año, nos dieron el certificado de reconocimiento de la deuda para poder ir al fogasa, la cuestión es que hace dos días la administradora concursal nos ha ingresado el pago de dos nominas, esto afecta a lo que íbamos a recibir del fogasa, es que nos habían dicho que el fogasa solo abona 4 nominas máximo, por lo que la empresa nos sigue debiendo mas de 4 nominas pero no se si es como yo lo veo.
    Muchas gracias;
    Un saludo!!

  • Gabi dice:

    uenas,

    Soy un EXempleado de una empresa concursada,a raiz de ERE EXTINTIVO a varios trabajadores.

    Durante las negociaciones del ERE los representantes legales junto a la dirección de la empresa y el administrador concursal llegaron a negociar como máximo admisible 20 días pagables durante los primeros 3 meses desde el despido y 5 dias adicionales pagables en 12 meses tras el pago de los 20 anteriores (Si sumamos 3 + 12 = 15 meses como tope para el pago de el suplemento de 5 dias) y así esta indicado en el Auto del Juez de lo Mercantil.

    Resulta que se sobrepasada la fecha limite del pago de los 20 dias (15 de Mayo) la empresa a sorbitos nos ha pagado por el momento un 75% de los 20 dias y un 0% de los 5 adicionales.

    Desde el sindicato me dicen de pedir Certificado al Administrador Concursal, pero resulta que yo ya he cobrado mas de 18.000 Euros y creo que este es el limite del FOGASA y queda una buena cuantia por cobrar aun… esto me perjudicaria?

    La otra acción del sindicato es Presentar demanda por cantidad exigiendo el cobro de lo pendiente y debido a la ocurrido tb el cobro de los 5 dias restantes (Negociados a 15meses tras fecha despido) antes de la fecha negociada y un 10% de intereses..

    Gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Gabi,

      Entendemos que lo dice el sindicato es correcto. Aunque hayas sobrepaso el tope del FOGASA no pierdes nada ne solicitar el certificado y solicitar al FOGASA el pago.

  • juan antonio lanzaran dice:

    en abril de 2013 fui despedido dentro de un ere de extincion, presente demanda por despido nulo y lo he ganado en el social
    la jueza ha dictado la readminision y el pago de los salarios de tramitacion
    la empresa me readmite y me vuelve a despedir el mismo dia
    no me abonan ni los salarios de tramitacion ni la inmdenizacion
    la empresa entro en concurso en julio.2013, actualmente sigue activa
    quedan 30 trabajadores activos

    dudas
    los salarios de tramitacion son todos contra la masa o solo los posteriores al concurso
    me los deberian abonar de forma inmediata o pasar a liquidacion
    la inmdenizacion seria tambien contra la masa y de abono inmediato
    no deberian pagar la nomina de los 30 activos hasta que no me abonaran la deuda

    una ultima cosa, soy representante sindical y en el despido la empresa no ha hecho constar nada de este asunto, podría reclamar despido improcedente

    muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan Antonio,

      Las audiencias provinciales no son pacíficas a la hora de este tipo de calificaciones (despidos anteriores al concurso y sentencia posterior al concurso). Entendemos que si la sentencia es posterior al concurso se tiene que entender como contra la masa.

      Si eres representante y quedan más empleados, si no ha justificado la necesidad de amortizar tu puesto de trabajo, el despido podría ser nulo.

  • MARIA dice:

    Buenos días:

    La empresa para la que trabajo nos adeuda 4 mensualidades. Dos de mis compañeros han denunciado y solicitado abono de salarios y extinción de contrato y tienen juicio previsto para el mes de Septiembre.

    Según las últimas noticias la empresa entrará en concurso de acreedores el día 1 de septiembre y podría hacer posteriormente un cierre por causas objetivas.

    Tengo bastantes dudas, en mi caso particular llevo 16 años trabajando en la misma y no se si debo denunciar para que el fogasa atienda las indemnizaciones que me correspondan, porque aunque el Fogasa tiene unos límites, tengo entendido que si nos despiden por causas objetivas al ser una empresa de menos de 25 trabajadores, el Fogasa sólo nos abonaría 8 días por año de servicio, con lo cual haciendo números saldría perjudicada ya que la empresa no tiene grandes bienes para liquidarme los 12 días restantes que legalmente me corresponden.

    Si me adelanto y pongo la demanda anterior al concurso de acreedores , seguiría el proceso? y por tanto la indemnización se tramitaría como despido improcedente? o al iniciarse el expediente por concurso de acreedores se paraliza todo el tema?

    Espero su respuesta. Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María,

      El hecho de que la empresa esté o no en concurso no afecta al proceso de extinción, salvo que la empresa dentro del concurso haga un ERE extintivo de la totalidad de la plantilla. En ese caso las resoluciones de contrato se suman al ERE concursal.

      Lo del FOGASA que dices no es así y no aplicable a este caso, ya que además de que desde el 01-01-14 lo de los 8 días del FOGASA ya no está vigente, esto lo era para empresas de menos de 25 trabajadores que independientemente de la situación de la empresa el FOGASA pagaba automáticamente. Del resto, si la empresa era insolvente o estaba en concurso, lo pagaría también el FOGASA con sus límites.

      Por tanto en caso de insolvencia o concurso de la empresa, el FOGASA se hará responsable, hasta sus límites.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana,

    La administración concursal reconoce unas cantidades según lo que se haya comunicado. Habrá que ver por qué es ese desfase, pero nos tendrías que dar más datos. De todas formas lo que os vaya a apagar la empresa, dependerá realmente de la deuda que exista y no tanto de lo que hay dicho o reconocido la administración concursal.

  • FRANCISCO dice:

    Reclamé a mi empresa finiquito y nóminas que no me pagó, el juicio será dentro de dos meses. En todo este tiempo (un año y medio) la empresa quedó en concurso de acreedores y el administrador concursal me hizo un certificado reconociéndome la deuda que he presentado en el Fogasa, la empresa no tiene ni dinero ni bienes.Mi duda es ¿Me interesa todavía ir al juicio? ¿Que ventaja tendría de hacerlo si ya tengo el certificado de la deuda en el Fogasa? ¿Pierdo algun derecho por no presentarme al juicio? Muchas Gracias.Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco,

      Si el administrador concursal te ha reconocido todo lo que se reclama, entendemos que no es necesario el juicio, ya que ese certificado es un reconocimiento expreso de tal deuda. No pierdes nada si no vas a juicio, por lo que te aconsejamos que ene todo caso presentes un escrito en el Juzgado indicando que desistes de la demanda toda vez que la administración concursal ha reconocido la deuda existente.

  • Manuel dice:

    buenos dias, hace unos meses os envié este comentario, del cual recibí vuestra respuesta;

    buenos dias, trabajo en una instalacion deportiva con una contrata para la Generalitat Valenciana, mi empresa entró en concurso de acreedores el pasado mes de Enero de 2014( la Generalitat le adeuda mas de año y medio en facturacion ), nos debe mensualidades desde el mes de Abril del 2013, puse una demanda por resolucion de contrato y pago de las mensualidades atrasadas, el dia 26 de Febrero del 2014 tubé el juicio, el cual se suspendió para ampliar la demanda al administrador concursal.
    el dia 01 de Marzo del 2014 mediante una licitacion, entró una nueva empresa como adjudicataria en la instalacion y por obligacion tiene que subrogarnos, mi pregunta es: si la empresa saliente no puede pagarme y me remite al Fogasa, si firmo con la empresa entrante puedo perder el derecho a cobrar del Fogasa la deuda de la empresa anterior?
    el letrado de la empresa adjudicataria alega en el siguiente comentario el por que no nos subroga es este;

    DOCUMENTOS A FACILITAR POR LA EMPRESA SALIENTE A LA ENTRANTE
    – Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social. – Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores/as afectados. – Copia de todos los contratos laborales formalizados durante el periodo transcurrido con la contratista saliente. – Fotocopia de los contratos de los trabajadores/as objeto de subrogación, asimismo relación de certificados de retenciones de todos los trabajadores/as. – Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. – Relación nominal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad real, jornada de trabajo, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. En la indicada relación de personal se incluirán obligatoriamente los que estuviesen en excedencia, cualquiera que sea su clase, los que estuviesen en situación de invalidez provisional, de permiso, etc., es decir, todos los trabajadores que, aunque en esos momentos no estén incluidos en los modelos TC-2 de cotización a la Seguridad Social continúen vinculados a la empresa, debiéndose de especificar en cada caso la circunstancia de cada uno de estos trabajadores. – Copia de documentos, debidamente diligenciados, por cada trabajador afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Esta documentación deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular. Si la omisión de datos a los que se hace referencia en este artículo fuese imputable a la empresa cesante o saliente, ésta tendrá que hacerse cargo de la persona o personas no relacionadas debidamente, o excluidas o no incluidas, y responderá de todos los perjuicios a que hubiere lugar y de los que estará exonerada, en este caso, la empresa entrante. La empresa saliente facilitará a la empresa entrante la relación de la afiliación sindical por nómina, conjuntamente con todos los documentos a los que se hace referencia en este apartado. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en esta materia en el artículo 44 y concordante del Estatuto de los Trabajadores.
    6º. Al término de la contrata, la empresa cesante abonará un tres por ciento en la liquidación que practique de las pagas extraordinarias, que será a su exclusivo cargo, siempre que el cese de la empresa se produzca dentro de los cinco primeros meses del año. Igualmente, se procederá en la liquidación de vacaciones. 7º. Al término de la contrata la empresa entrante reconocerá a los representantes de los trabajadores/as cuando afecte a la totalidad de los trabajadores/as de un centro de trabajo que cuente con su propio Comité. En los demás casos se estará a la normativa de elecciones sindicales vigente en cada momento.

    quisiera saber si aún debe como me comentasteis , la nueva adjudicataria, además de subrogarnos y responder solidariamente de la deuda de la anterior empresa, por lo que incluso se le podría pedir a esta nueva empresa que pagara esa deuda.

    ante todo pedir disculpas por lo extenso del comentario.

    gracias un saludo.

  • trabajador cansado dice:

    1. ¿pueden meterme en un ERE si previamente he denunciado a la empresa por impago (6 nominas) y solicitando extinción de contrato? ¿no supondría el fallo judicial una revocación de la inclusión en el ERE?
    2. En caso afirmativo:
    2.1. Si me intengran en el ERE y no me adeudan la cantidad que me corresponde, en caso de que la empresa entre en concurso ¿Cuándo me correspondería el pago de la cantidad adeudada en los siguientes casos?
    a) Si el fallo de la denuncia previa es anterior al concurso
    b) Si el fallo de la denuncia previa posterior al concurso
    3. Y si no hubiera puesto una denuncia previa y entro en el ERE, no pagan y la empresa va a concurso… ¿Qué condiciones me aplicarían en caso de denuncia (cuando me correspondería el cobro de esos impagos)?
    4. ¿se aplicaría lo mismo que en alguno de los casos anteriores en caso de no estar incluido en el ERE? ¿Daría igual poner la denuncia antes que después del ERE? ¿en que afecta el momento en que se produzca la sentencia judicial?
    5. ¿es cierto que una vez declarado el concurso lo primero que se paga son los créditos contra la masa y luego los créditos concursales?
    6. ¿Qué pagos entran en cada uno de los mencionados créditos anteriores?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado trabajador cansado

      1.- Sí.
      2.- la cantidad siempre será la misma, sea la demanda anterior o posterior al concurso. Otra cosa será los topes del FOGASA.
      3.- El cobro de la deuda dependerá de cuando el administrador concursal emitiera el certificado para ir al FOGASA.
      4.- Realmente lo que afecta puede ser el momento de la demanda y de la sentencia a la hora de calificar el crédito dentro del concurso o no. la cuantía no le afecta.
      5.- sí.
      6.- depende del momento, de la fecha de devengo y de la cuantía. Te en cuanta que contra la masa es toda aquella deuda que se genera durante la tramitación del concurso.

  • RICARDO dice:

    Buenos días, mi empresa me debe 11.500€ pertenecientes a nóminas del año 2013, concretamente todas las nóminas de junio a diciembre. A primeros de año llegue a un acuerdo con el empresario que para seguir trabajando y no poner denuncia me tenía que ir pagando todas las nóminas a final de mes y cuando llegara una financiación que estaba esperando haríamos un calendario de pagos para ir cobrando lo atrasado del 2013, la financiación no ha llegado y me ha ido pagando todas las nóminas del 2014 hasta la del mes de agosto que no me la ha pagado. Ahora me dice que va a entrar en concurso de acreedores y hablando con el abogado que va a preparar el concurso me ha dicho que no me preocupe que los trabajadores somos privilegiados a la hora de cobrar, me dice que el mes de agosto lo cobro entero y que lo que hay pendiente del año 2013 una vez sea reconocida la deuda que me darán un certificado concursal y con él, primero cobraré del FOGASA un 40% de la deuda y que el resto me lo irán dando poco a poco hasta llegar al 100% del pendiente,yo por la forma de decírmelo que parecía que no le gustaba que le preguntase y puesto que al fin y al cabo el que le paga es la empresa pues sinceramente no me creía lo que me estaba diciendo.
    Dado que no tengo ni medios ni dinero para buscarme un abogado para asesorarme le agradecería si me puede contestar a las siguientes preguntas:
    1- Puesto que hay nóminas que ya tienen más de 1 año pendiente¿ es verdad que el Fogasa me pagaría el 100% de lo que me debe?
    2- si no me pagan todo lo que me deben¿ que me aconsejaríais que podría hacer ahora?
    Espero su respuesta dándole las gracias con antelación

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Ricardo,

      El FOGASA para hasta un máximo según es indemnización (18000 euros) o salarios (6000 euros). Más de eso no paga. El resto de la deuda seguirá su curso en el concurso, pero para cobrar dependerá que se genere dinero para ello, además de tener en cuenta que aunque es un crédito privilegiado, durante la tramitación del concurso no tiene prioridad de pago al ser una deuda anterior. Deberás interponer demanda para reclamar estos salarios y si sigues dado de alta instar la resolución del contrato por incumplimientos empresariales.

  • Unomas dice:

    Buenos días:

    La empresa en la que trabajo está en pre-concurso, y entrará en concurso (solicitado por los trabajadores) de manera inmedianta una vez que la directiva presente la documentación (supongo que entrará entre octubre y noviembre). Nos adeudan 9 nóminas. Mi contrato temporal acaba en este mes de Septiembre y no voy a renovar. En estos días restantes intentaré ponerme en contacto con la directiva para llegar un acuerdo en el que me paguen el mayor número de nominas posibles y el restante FOGASA. ¿Como debería actuar?. Si acceden a mi propuesta de pagarme X número de nóminas, ¿debería realizar ya el acto de conciliación, o es mejor esperar a que entre en concurso la empresa?. En el acto de conciliación si se llega a ese acuerdo, ¿para cobrar por parte del FOGASA lo restante, tendría que hacer una denuncia a mayores para reconocer la cantidad, o ya no haría falta y haciendo la solicitud de las cantidades en el FOGASA llegaría?.

    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Unomas:

      Cualquier tipo de acuerdo es conveniente que sea oficial (CMAC o en el Juzgado). Después si la empresa ya está en concurso solicitar el certificado al administrador concursal para ir al FOGASA. El resto que no pague el FOGASA seguirá su trámite en el propio concurso, como otro acreedor más.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana,

    Para que lo apoderados o administradores respondan de esos juicios deberían estar condenados en los mismos. En toda caso en el propio concurso se ve la pieza de calificación y si se declaran el concurso culpable, sí puede recaerles responsabilidad personal.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana,

    Es complicado lo que planteas. En principio sí se debía haber comunicado, pero si sabes el nº del concurso puedes comunicar tu crédito.

  • bernat dice:

    Mi  empresa me despidió en el 2011 dejándome ha deber 9 meses de salario y pagas, en 2012 gane el juicio de cantidad, y como es un grupo, una  recurrió para alargar el proceso y hacer daño. Cuando había  que celebrar el juicio del despido, como estaba pendiente el recurso, suspendían a nueva fecha así  3  años. Ahora ya es firme el despido y la indemnización, pero algunas empresas ya han cerrado, otra es Cooperativa, mis preguntas son:

    (1) Las que han cerrado responden los administradores, por cerrar bajo sentencia judicial.

    (2) Todos los administradores de las que cerraron, tienen la misma responsabilidad a pesar que solo recurrió uno.

    (3) Los socios de la cooperativa, responden con sus bienes si la empresa no cubre toda la sentencia.

    (4) Si se crea una nueva empresa y dejan morir la cooperativa, quien responde la nueva empresa, o los socios de la cooperativa por provocar la quiebra para no pagar la sentencia

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Bernat,

      Si han cerrado por vía del concurso, no tiene por qué responder el administrador, ya que se ha podido llevar el cauce correcto, es decir, se ha cerrado la empresa mediante y un concurso de acreedores. De todas formas en la última fase del convenio se ve la responsabilidad del administrador.

      Los administradores (cuando no hay concurso), por regla general no tienen por qué responder de las deudas laborales, salvo que se acredite una sucesión de empresas, entre las que esté el propio administrador como tal.

      Con las cooperativas pasa lo mismo.

      Si se crea una nueva empresa, en fase de ejecución de esa sentencia se puede ampliar la responsabilidad frente a esta nueva.

      Un saludo

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana,

    Si hay concurso el administrador concursal (no el administrador de la sociedad) comunica dicha situación a todos los acreedores de la empresa. Esta información se la debe dar la empresa. Si no se han cumplido estos requisitos sí puede haber responsabilidad del administrador en la última fase del concurso. De todos modos se puede consultar el nº del concurso por páginas web y en todo caso en el Juzgado de lo Mercantil de la ciudad donde tuviera sede la empresa. De igual modo el FOGASA sí responderá, pero si no hay concurso deberá haber pleito por tu parte para reclamarlo todo, siempre que no hayn prescrito las acciones.

    Un saludo

  • Ruben dice:

    Buenas, mi empresa se corre el rumor que va a concurso de acredores, me deben la paga extrta de julio y agosto. Septiembre ya lo ha pagado. Si antes de concurso denuncio o hago un reconocimiento de deuda, cuando venga el concurso eso me lo pagaran? o aunq haga reconocimiento de deuda, esas nominas van a FOGASA.

  • Pedro dice:

    Buenas Tardes.

    Estoy en la situación que mi empresa se ha declarado en concurso y me dicen que me espere a que salga el concurso para que me hagan la extinción de contrato y enviar la misma gestoria de la empresa directamente las nóminas que me deben y la indemnización al fogasa. Tengo entendido que el administrador concursal puede reconocer la deuda de las nóminas y redactar un reconocimiento de deuda de las nóminas para ir directamente al fogasa, pero la indemnización también se puede enviar directamente por el administrador al fogasa?, o me plantearan una cadencia de pago para pagar la indemnización la empresa ya que sigue abierta y cuando inclumpla el primer pago debo de denunciar para ir al fogasa?

    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pedro,

      También se puede hacer con la indemnización. El FOGASA pagará hasta sus máximos y si la deuda es mayor, tú seguirás con tu reclamación restante en el concurso.

  • Toni dice:

    Buenas…
    Pertenezco a una empresa desde hace 18 años. Dicha empresa esta en concurso de acreedores desde hace un año, y ahora va a vender su estructura (nave,marcas y demas) a otra empresa, subrogando a casi todos los trabajadores (nuestra empresa despues desaparecera) Con lo que saque de la venta, el administrador concursal pretende saldar las deudas con los proveedores de materiales (las hipotecas se subrogan a la empresa compradora), aunque creo que no hay bastante dinero para pagar todas las deudas con los proveedores desde la fecha del concurso. A mi no me subrogan como trabajador. La pregunta es ¿la empresa me pagará indemnizacion (20 dias/12 mensualidades) o me enviara al FOGASA?. Muchas gracias

  • Manuel dice:

    buenas tardes, queria saber de que manera me podría enterar del tipo de contrato que le han hecho a un compañero, que se ha quedado en la empresa que no ha querido subrogarnos, pero tenemos el convencimiento que despues de habernos engañado,a el si le han subrogado.

  • javier dice:

    BUENAS. LA EMPRESA PARA LA QUE TRABAJO SALIÓ DE CONCURSO DE ACREEDORES HACE UN PAR DE MESES. NOS DIJERON QUE NOS IBAN A ABONAR EL DINERO QUE SE NOS DEBIA DE ANTES DE ENTRAR EN CONCURSO(EN MI CASO 7000 EUROS EN FORMA DE PAGARÉS). DICHOS PAGOS SE HARÍAN EFECTIVOS CON LA COMISIÓN DEL MES EN LOS PRÓXIMOS 10 MESES A RAZÓN DE UN 10% MENSUALMENTE. AHORA NOS COMUNICAN QUE VAN A LIQUIDAR LA EMPRESA. ¿QUÉ POSIBILIDAD TENGO DE COBRAR ESOS 7 MIL EUROS Y LA COMISÓN DE ESTE ÚLTIMO MES DE OCTUBRE?. MUCHAS GRACIAS

  • Pilar dice:

    Buenos días…

    Mi empresa ha entrado en concurso a 23/10/2014, y hasta esa fecha nos habían abonado todas las nóminas, Desde el 31/10/2014 hay un administrador concursal en la empresa que nos ha informado que la nómina de octubre no nos la van a abonar por falta de liquidez, y que van a reducir personal. Mi empresa no tiene Comité, y tampoco estoy afiliada a ningún sindicato.
    Debo denunciar a la empresa por impago de octubre? me puedo ofrecer voluntaria al administrador concursal para que me tramiten un despido objetivo?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Pilar

      Das igual que no se haya publicado en el BOE. Si la nómina de octubre se debe el administrador concursal lo reconocerá como tal, por lo que no sería necesario reclamarla. Sobre ofrecerte voluntaria, todo dependerá de lo que quieras tú y el administrador concursal y si este hará despidos objetivos o un ERE. Valora también si la empresa va a tener liquidez para poder abonarte la indemnización.

  • Toni dice:

    Buenos días,
    Mi empresa nos debe las dos últimas nominas (con pagas prorrateadas) y comentan que la semana pasada presentaron concurso de acreedores con la intención según ellos de seguir adelante, la cual cosa nos sorprende un poco conociendo la deuda que tienen con proveedores.

    Sería aconsejable demandar a la empresa la extinción de contrato (artículo 50), junto con las cantidades antes de que se ponga en marcha el concurso (salga publicado en el BOE)? En caso de que remontara la empresa siempre se puede echar atrás la demanda?
    Un compañero ha demandado extinción con fecha de salida, puesto que se va a otra empresa. Pero en el caso de no tener otro trabajo, cuanto tiempo suele pasar desde que se solicita la extinción hasta que se resuelve el caso?
    El miedo que tengo es que la cosa vaya a peor y dificulten mi salida de la misma y vayan engrandando la deuda.

    En el momento que se ponga en marcha el proceso, los salarios anteriores a 30 días, formaran parte de los créditos de privilegio general y si nos hace un reconocimiento de deuda el administrador concursal podremos reclamar el 40% al FOGASA y el resto nos lo seguirá debiendo la empresa, entiendo?
    El problema es que tenemos muchas horas extras pendientes de cobro y ahora como solución nos dan la posibilidad de hacerlas de días de fiesta (siempre combinando de no hacerlas todos a la vez). Sería aconsejable gastar esta bolsa de horas antes de que acabe el año?

    Gracias de antemano.
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Toni,

      La verdad que no te han informado muy bien del trámite de concurso y de lo que puede pagar el FOGASA. No es como dices. Si hay retrasos y/o impagos de nóminas puedes pedir la extinción. Cuánto tarda en salir el juicio dependerá del Juzgado y de la localidad, ya que hay Juzgados más saturados que otros (entre 6 meses con mucha suerte a un año y medio o 2 años).
      Sobre el concurso los 30 días anteriores a la declaración de concurso son créditos contra la masa (preferencia de cobro por encima de los privilegiados generales).
      De lo que no te paga la empresa el FOGASA podría pagarlo todo si no se superan los límites del FOGASA según qué tipo de deuda sea.

  • Pilar dice:

    Se me olvidaba… el concurso aun no ha sido publicado en el BOE

  • T. Macias dice:

    Hola,mi empresa ha entrado en concurso de acreedores aunque todavia hasta ahora no ha habido firma con los acreedores,nos deben una nomima y la paga de verano(en algunos compañeros dos nominas),ademas de sistematicamente abonar la nomina 15 o 20 dias tarde,se acerca ahora la paga de Navidad y nos tememos que tambien nos lo dejen sin pagar,estas nominas sin pagar esta denunciado por un abogado en comun y la denuncia fue puesta antes de que se declarara concurso de acrredores,mi pregunta es si el administrador nos tiene que pagar a los trabajadores antes que ningun otro llamase seguros sociales o irpf, y en que lugar debemos estar a la hora de cobrar,pues seguimos teniendo trabajo y esta situacion solo la tenemos por la mala gestion de nuestro jefe, a la hora de comprar patrimonio a base de prestamos hipotecarios que recae sobre la empresa.Esperando noticias gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado T. Macías:

      Dependerá de la calificación de los créditos para saber las preferencia de cobro y lo más seguro es que Seguridad Social y hacienda cobren antes. Lo importante son las deudas que se generan durante el concurso, que son créditos contra la masa y que son de preferencia de pago si hay liquidez.

  • Juan Maria dice:

    Buenas tardes,fui subrogado de una empresa en la cual llevava 14 años,pase con todos los derechos y obligaciones.Ahora la empresa que me subrogo va ha entrar en concurso de acreedores y nos despediran teniendo que cobrar del Fogasa,en esta empresa llevo 6 años.Quiero saber si el Fogasa me pagara toda la antiguedad de los 20 años que llevo trabajando.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan María,

      El FOGASA pagará toda la indemnización, pero sin que se superen los límites marcados. El primero de los límites lo da el salario regulador que como máximo será el doble del SMI. El doble límite es que dicha cantidad de indemnización calculada en base máxima con el doble del SMI no podrá superar una cantidad determinada que ahora está en torno a los 18.000 €. Si te queda más deuda, seguirá en tramitación y reclamación dentro del concurso.

      Un saludo

  • CARLA dice:

    hola buenos días, mi empresa acaba de entrar en concurso de acreedores, pero yo antes de esto tengo puesta una demanda por extinción de contrato y reclamación de salarios (me deben 6 nominas) , hubo antes un acto de conciliación y la empresa no quiso llegar a ningún acuerdo, por lo que yo puse después la demanda, la vista ha salido para mayo del 2015.
    Pero ahora como ha entrado en concurso, no se en que situación estoy, he hablado con la administradora concursal, y me dice que para tener los mismos derechos que los demás trabajadores tendría que retirar la demanda, esto es verdad..? debería retirara la demanda..? yo aparte estoy de baja medica, y como la empresa no me pagaba he reclamado a la mutua el pago directo, pero claro ahora como ha entrado en concurso, sigue con la obligación la mutua de pagarme igual..?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carla:

      Tu situación sigue igual y por tanto tu demanda sigue adelante y el hecho de que la empresa esté ahora en concurso no es justificación para no pagarte o pagarte con retraso. Por tanto no tienes por qué retirar la demanda. Sobre la Mutua, en principio sigue igual y será la Mutua la que reclame en el concurso lo que te pague y te haya pagado. Mientras sigas de alta en la empresa y si el convenio así lo prevé, la empresa sigue teniendo la obligación de abonar el complemento de IT.

      Un saludo

  • CARLOS dice:

    Buenas, la empresa donde trabajaba ha entrado en concurso de acreedores, digo trabajaba, por que justo unos veinte días antes, tuve un acto de conciliación donde llegue a un acuerdo con ellos, en el que me pagarían parte de las nóminas que me debían y parte de la indemnización porque pedí la extinción del contrato. Llego el día del primer plazo (ya que dijimos en 4 meses/plazos) y no lo cumplieron, días después me he enterado que han entrado en concurso de acreedores. Entonces ahora que tengo que hacer..? ya no puedo ejecutar los plazos..? Cuando me pagaran, cuando al resto de los trabajadores, o no ..? Y en el caso de que la empresa se liquidara, que podría reclamarle al Fogasa,? (indemnización y salarios , cantidad en la que llegamos a un acuerdo en la conciliación..?)
    Muchas gracias.
    Saludos..

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Carlos,

      Debes comunicar tu deuda al administrador concursal. Una vez que se te reconozca la misma, el administrador concursal puede emitir un certificado de tu deuda para que vayas al FOGASA.

      Un saludo

  • CARLA dice:

    Buenos días, primero gracias por la aclaración de ayer, ahora tengo otra pregunta, he oído que se puede reclamar a Fogasa las nóminas anteriores al concurso, y que Fogasa te las adelanta. Es verdad esto..? Que habría que hacer.? y en mi caso, con una demanda presentada, también puedo hacer eso..? El Administrador Concursal tiene la obligación de reconocerte la deuda hayas puesto antes una demanda o no verdad..? Aunque Fogasa tardaría en pagárnoslas y mi juicio sale para mayo, me conviene pedírselas o esperar..? o es probable que el juicio nunca se celebre al estar en concurso o si es otro caso ya se ha liquidado la empresa..?
    Gracias por la labor que hacéis.
    Saludos..

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carla,

      El FOGASA las adelanta y sí conviene pedirlas, ya que la empresa en concurso tiene que cumplir unas reglas muy específicas para hacer pagos y no siempre hay liquidez. Si el FOGASA paga antes se subroga (te sustituye) en tu deuda del concurso. Para ello el administrador concursal te tiene que emitir un certificado de tu deuda y lo hará siempre que lo que reclames lo tenga reconocido como deuda. Si hay discrepancia, hasta que no haya sentencia no lo emitirá.

      Un saludo

  • Vicente dice:

    Hola,buenos dias,el 22 de Mayo a mi marido le dan la invalidez ,y ya en el més de Junio le hacen una transferencia de la parte proporcional de la nomina,a falta de el finiquito en su parte,y en Julio nos llaman para ir a cobrarlo y ya en vista(ya que de antemano habiamos sacado la cantidad)cuando fuimos a cobrarlo no se correspondía el mismo y tenían el cheque alli,el cual no cogimos..Enviamos un burofax y no contestaron Hasta Septiembre,que si que lo mirarían y que ya nos llamarían.Nos llamam ,el 24 de Octubre que ya está solucionado y que las cantidades se correspondian a la que nos habian dicho,ya que hubo un error nuestro,nosotros nos enteramos por un compañero de mi marido que la empresa está en concurso de acreedores pero no se ha publicado en el B.O.E hasta el 12 de noviembre..Bien el dia 4 de Noviembre nos presentamos en la empresa y me dicen que firmemos el finiquito,y se niegan a pagarme el cheque,y me dicen que nos lo pagaran mediante transferencia bancaría,a lo cual ponemos en la hoja fecha 4 de Noviembre pendiente de transferncia.Nos handicho por compañeros que el administardor no se quiere hacer cargo de los finiquitos,puede ser así.Que debemos hacer,esperamos más o que hacemos?.A mi me dicen desde Barcelona,que e´s la central de la misma, la cual llamé el día 4 y me contestan que en efecto elcheque no nos lo pueden dar los que lo tienen aqui en la sede de Valencia y que lo harían por transferencia.Nos han estado dando largas dede Septiembre porque creo que se sabía lo que iba a ocurrir y dado que todo esto és anterior al concurso,nos han engañado .
    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Vicente,

      Lo que tienes que hacer es reclamar lo que te deben. Si dicen que te iban a pagar y no lo han hecho debes interponer la demanda contra la empresas o empresas que sea, además de contra el administrador concursal.

      Un saludo

  • RICARDO dice:

    Buenos días, la empresa donde trabajo está en concurso, ha llegado un administrador concursal y nos ha echado a la calle a 4 personas de los 8 trabajadores que hay, mi pregunta es ¿ con cuantos días me tienen que indemnizar o no tengo derecho a indemnización ?llevo 13 años en la empresa

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Ricardo,

      Si no se ha alegado nada la indemnización es la del despido improcedente. En este caso te recomendamos que te dirijas a un abogado, ya que los plazos para reclamar son muy cortos.

      Nosotros estamos a tu disposición para lo que necesites.

      Un saludo

  • Lorenzo R. dice:

    Buenos días:
    Los primero es daros las gracias anticipadas. Os expongo mi caso y el de varios compañeros de la empresa.
    Nuestra empresa entró en concurso voluntario en Octubre de 2012, dejándonos a deber los atrasos sobre las subidas de sueldo correspondientes de los ejercicios 2009 a 2012, ademas de las pagas extras de diciembre de 2011 y junio de 2012.
    El administrador concursal reconoció esas deudas en su relación de créditos (a unos compañeros como crédito de privilegio general y a otros como crédito ordinario) y nos remitió a todos la relación de reconocimiento y clasificación de la deuda.
    En septiembre de 2013 y ante la pasividad de la administración concursal y la empresa, se reclamó a la administración concursal los certificados de la deuda para la presentación de la reclamación correspondiente de cada uno en FOGASA. Así lo hicimos muchos, tanto empleados con deuda clasificada como de privilegio general como los de crédito ordinario. Medio año después, en Febrero/Marzo de 2014, antes de la Junta de Acreedores la empresa hizo firmar ante notario el convenio (con su quita y plan de pagos) a los de crédito ordinario y presentó un documento de “Novación de la deuda” a nivel individual (con quita y plan de pagos también) a los de crédito de privilegio general. La Junta de Acreedores aprobó el convenio y la empresa salió de concurso meses después.
    Ahora hemos cobrado de FOGASA ciertas cantidades cada uno, tanto los de crédito de privilegio general como los de crédito ordinario. Como se habían firmado esos documentos (Acta de convenio para unos y contrato de Novación para otros) nos ha extrañado mucho cobrar del FOGASA (tanto unos como otros)… No sabemos si la empresa presento en algún sitio (juzgado, admninistrador consursal, etc..) esos contratos de Novación, ni tampoco las actas notariales en las que nos acogiamos al convenio los de crédito ordinario.
    La pregunta que nos hacemos todos es: ¿nos corresponde ese pago realizado por FOGASA o debemos devolver ese dinero?
    Muchas gracias!!!
    P.D. Perdón por el rollo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Lorenzo,

      En primer lugar habrá que ver la calificación de esos créditos, ya que no es habitual que un trabajador sólo tenga reconocido crédito ordinario y de privilegio general.

      En segundo lugar la quita y espera afecta a los créditos ordinarios de acuerdo al convenio que se haya aprobado. A los de privilegio general no les afecta en cuanto a quita, pero sí a aplazamiento si hay adhesión expresa al convenio.

      Esto se ha firmado relativamente hace poco, pero la solicitud al FOGASA se haría antes. Habrá que examinar uno por uno los créditos de cada uno y la resolución del FOGASA, ya que éste no se hace cargo de toda la deuda, ya que tiene unos límites máximos. Habrá que examinarlo todo, ya que lo mismo el FOGASA ha pagado descontando eso o no. Si realmente os pagando de más, el FOGASA deberá reclamaros a vosotros o reclamarlo al concurso ese exceso y que el concurso no os lo pague a vosotros.

      Es un tema más complejo y es necesario examinar la documentación.

      Estamos a vuestra disposición para lo que pudierais necesitar.

      Un saludo

  • Luna dice:

    Buenas tardes, la empresa donde trabajo ha entrado en concurso en Noviembre 2014; me deben la nomina de diciembre de 2013 mas Enero y Mayo de 2014.
    Según tenia entendido, las deudas prescriben al cabo del año con la cual tendría que reclamar la nomina de Diciembre del año anterior; mi pregunta es: ¿al entrar la empresa en concurso la deduda se paraliza, o hay que reclamarla igualmente para que no prescriba?
    El administrador concursal aun no se ha puesto en contacto con los trabajadores.
    Agradecería si pudieran ayudarme, no se si es mejor denunciar, o no!
    Gracias de antemano.
    Saludos.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Luna,

      Por seguridad deberías reclamar las nóminas. Si luego el administrador concursal te reconoce la deuda podrás desistir de la demanda.

      Un saludo

  • CARLA dice:

    Hola buenas tardes, mi empresa esta en concurso de acreedores, estoy pensando en pedirle un certificado a la administradora concursal para reclamar las nominas que la empresa me debe antes del concurso (6 nóminas) al Fogasa y que esta me las adelante , aunque no se que hacer, por yo tengo una demanda puesta a la empresa y el juicio saldrá en mayo, pero al estar en concurso no se si se celebrara o se atrasara más, la demanda es por la deuda de las nóminas y la extinción del contrato por lo tanto la indemnización hasta ese momento. Aunque yo reclame las nóminas al Fogasa , y en el caso de que el Fogasa me las adelantara , la demanda seguirá adelante..? quiero decir que si al final el juicio se celebrara yo podría cobrar igual lo de la extinción de contrato ose la indemnizaicón. Vamos que si puedo pedirle al Fogasa ahora mismo solo las nominas que me deben aun teniendo la demanda puesta.
    Muchas gracias por adelantado.
    Un saludo.

  • Patricia dice:

    Una ayuda con este caso práctico por favor.
    A un trabajador de una Empresa le adeuda la misma 6 meses de salario, cuyo importe mensual asciende a 59,55 Euros diarios, por todos los conceptos incluyendo la prorrata de las pagas extraordinarias.
    La Empresa, está incursa en un proceso de concurso de acreedores, sin que entre los activos de la Empresa existan productos elaborados por los trabajadores en posesión de la misma, y existiendo unicamente una nave industrial gravada con una hipoteca a favor del Banco A., la Empresa, además de a los trabajadores entre los que se encuentra el del caso, solo tiene como acreedores al citado Banco A por el préstamo garantizado con la hipoteca sobre la nave y a un proveedor de materia prima por importe de 25.000 euros,
    RESOLVER LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
    1.- Que preferencia o privilegios tendrá el trabajador para cobrar el salario del último mes y frente a que acreedores de los indicados en el caso y de que manera.
    3.- Si finalmente el trabajador solo cobra como preferente o crédito privilegiado el salario del último mes, ¿podrá percibir el resto de salarios que se le adeudan del Fondo de Garantía Salarial?, y ¿hasta que cuantía?, calcule la cuantía que percibiría, teniendo en cuenta que el SMI del 2014 es 9034,20 € anuales (14 pagas), 25,095 €/día
    4.- ¿El Fondo de Garantía Salarial, pagaría la posible indemnización por despido colectivo del trabajador y hasta que límites?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Patricia:

      En primer lugar indicar que hay que diferenciar crédito contra la masa de créditos concursales. Los primeros son los que se generan durante el concurso y los salarios de los últimos 30 días. Estos crédirtos contra la masa son preferentes sobre todos los demás y se abonan por vencimiento. El crédito del banco en concursal y en concreto parece que de privilegio especial.

      El resto sí lo puede cobrar del FOGASA. Los cálculos no lo hacemos nosotros. Los límites en salarios los da el limite del FOGASA al igual que el de la indemnización.

      Un saludo

  • LOLA dice:

    Buenos días, estoy de baja medica, he pedido el pago directo a la mutua, ya que mi empresa no me paga, en el trascurso de la solicitud y todo eso la empresa entro en concurso de acreedores, a mi aun la mutua no me ha pagado nada, todavía estoy esperando, el otro día fui para ver cuando me pagaban y el director de la mutua me dijo que no me iba a pagar, por que la empresa le había dicho, que la administradora concursal era la que nos pagaba, vamos que me esta dando largas. Tiene la Mutua la misma obligación de pagarme aunque este la empresa en concurso de acreedores, y si la tiene y no lo hace… Que puedo hacer..?..xq cesito ya el dinero , llevo sin cobrar nada desde julio.
    Un saludo. y Gracias ..

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Lola,

      entendemos que la Mutua sí debe pagar y será ésta la que reclame lo que te pague a ti en el concurso. Todo salvo que se te pague a tí por parte de la empresa, ereo los atrasos sí los debería pagar la Mutua.

      Un saludo

  • daniel guijarro guasch dice:

    Buenos tardes,

    tengo unas dudas sobre la calificación de la deuda contraida con mi empresa. Esta entró en concurso de acreedores el 11 de julio de 2014. El 27 de Noviembre nos hicieron la extinción de contrato con 33 días por año trabajado. Las deudas que tienen son las siguientes (los importes varían porque hasta julio estuvimos de ERE):
    – Salario Mayo: 733
    – Salario Junio: 917
    – Salario Julio: 1100
    – Salario septiembre 1834
    – Salario octubre: 1834
    – Salario noviembre 1.650
    – Finiquito: 29.500

    El administrador concursal ha calificado la deuda de la siguiente manera:
    – Masa (Sueldos): 1259
    – Masa (Indemnización): 29500
    – Privilegio general: 2258
    – Ordinario: 4552

    Por lo que he leído en la web deberían contar todos mis sueldos a partir del 11 de julio (fecha del concurso voluntario) contra la masa y no en ordinarios y privilegio general (en esta última categoría solo los anteriores a esa fecha). Además me consta que la empresa tiene dinero, incluso el día que me despidieron lo tenía, pero no nos han abonado los sueldos de estos últimos meses (excepto agosto) ¿es correcta esta calificación? ¿no me deberían haber pagado los sueldos antes si tenían dinero para hacerlo?

    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Daniel,

      Pues entendemos, como tú, que son contra la masa los salarios generados a partir de la declaración de concurso, además de los de los 30 días anteriores a la declaración de concurso.

      Al ser contra la masa son de pago preferente, pero por criterio de vencimiento, es decir, por fecha en que se haya generado. Ese pago ya sí depende de la administración concursal.

  • iciar dice:

    Hola , buenos dias
    A mi la empresa aparte de salarios e indemnización por despido tambien me debe daños morales, me gustaria saber si estos últimos tienen preferencia en una liquidaciòn de concurso de acreedores.
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Icíar

      Sería crédito de privilegio general y es previo al concurso y si es durante el concurso sería contra la amsa (mayor preferencia).

  • mori dice:

    Buenos días.
    Mi empresa entró en concurso en el año 2012. Lo cierto, es que los dueños tenían 2 empresas y nos hacían contratos sucesivos en una y otra. Lo cierto es que entró primero una en concurso y luego la otra pero no como grupo de empresas. La empresa nos calculó indemnización por encima de la última antigüedad pero puesto que el anterior contrato era de la otra empresa con distinto CIF y seguridad social, me han dicho que el fogasa me calculará la indemnización desde la antigüedad del último contrato.
    ¿qué posibilidades tengo de que se me reconozca una antigüedad mayor perteneciente a la otra empresa?
    Muchas gracias

  • Seba dice:

    Buenas tardes. Me ha llegado carta certificada que indica que mi empresa está en concurso voluntario de acreedores. Nos pasan mail de Administrador concursal para dirigir comunicaciones. Me dice carta que debo comunicar créditos que ostento frente al entidad concusada en el plazo de un mes. Soy trabajador Activo por régimen general y me deben ahora mismo dos pagas extras y última nómina. ¿Puede por favor decirme Qué tipo de escrito hago, qué debo poner y si debo hacer algo más?. Gracias

  • ISMAEL COBO dice:

    Buenas tardes.
    la empresa donde trabajava entro puso un ere…que al final resulto en el cierre de la empresa…hemos cobrado los 8 dias que paga fogasa despues de casi 2 años…para cobrar los 12 dias que nos adeudan nos asignaron una administradora concursal…el problema es que no se pone en contacto con nosotros y no contesta a nuestros mails y no parece dispuesta a darnos nuestros certificados para reclamar el resto de indefnizacion…que podemos hacer…gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Isabel,

      Deberéis personaros en el concurso y presentar un escrito en ese sentido y sobre todo comprobar que vuestra deuda está incluída en el concurso

  • Francisco Sanchez Gutierrez dice:

    Buenos días,

    Fui despedido por causas económicas el pasado mes de Julio, y en el CMAC la empresa reconoció la improcedencia y me pagó una indemización, una parte en el acto y el resto en 6 meses, de las cuales he cobrado 4. Me han comunicado que la empresa se ha declarado en concurso de acreedores, y mi duda es que posibilidades tengo de cobrar el resto.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Fancisco,

      Deberás personarte en el concurso y solicitar al administrador concursal que te reconozca tu deuda y te dé un certificado para solicitar el resto al FOGASA

  • jasj dice:

    Mira mi caso es que tenemos un administrador concursal en la empresa .Ni Siquiera los trabajadores sabemos ni quien es el tiene la obligacion en esplicar y el estado de la empresa lo unico que este hombre pasa de todo y ya sedeven vastantes meses el administrador esta mas para que los jefes ganen mas dinero y saquen faena y los trabajadores no cobren el problema es que denuciando el que pierde es el trabajador por todos viven del sueldo y tienen cosas por pagar quien me paga esos intereses el administrador lo dudo nada que pueden pasar mas de cinco. O seis meses asta llegar al juicio y sigues trabajando y sin cobrar asta que te den la anulidad del contrato por retraso y varias nominas que se deben yvno dejes de trabajar que en cima incumples y la que sale perdiendo eres tu. Todo es para retrasar el cierre y el que sale perdiendo quien es como siempre el trabajador

  • Silvia dice:

    Buenos días.
    En 2008 mi empresa me despidió alegando amortización de puesto de trabajo, pero fuimos al juicio y la resolución fue de despido improcedente con una indemnización de 33000 €, pero Fogasa me pagó en octubre de 2009 sólo una parte de la indemnización ( ya que había un tope en salario y en mensualidades) requerida en la resolución judicial. El pasado mes de agosto de 2014 se aprobó la liquidación del concurso de acreedores de mi ex empresa. Mi pregunta es la siguiente, al haber sido trabajadora de la empresa, puedo exigir que me abonen la diferencia entre lo que dictaba la resolución judicial y lo que me abonó FOGASA?, o los puedo dar por perdidos?

  • Edwin Morales dice:

    Buenas Tardes, la empresa donde trabajaba entro en liquidacion mi pregunta es en que puesto de prelacion nos encontramos los empleados?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Edwin,

      Depende de la fecha de tu deuda, de cuando entra en concurso la emrpesa y del importe. Si nos das más datos te podemos ayudar.

  • Manuel dice:

    buenos días, tengo la siguiente duda: en nuestro lugar de trabajo entró el 03 de marzo de 2014 mediante licitación una empresa nueva, esta empresa no ha querido subrogar-nos, abduciendo que no quería hacerse cargo de la deuda de la otra empresa y por lo tanto nos vimos en el paro todos.
    una vez despedidos uno de mis compañeros después de hablar con la empresa volvió al trabajo con un contrato nuevo, sin antigüedad y sin categoría con fecha de 14 de marzo de 2014, hace un par de meses me enteré que le habían puesto en la nomina su antigüedad anterior y su categoría.
    mi pregunta es; esto se puede hacer o es ilegal, por que según parece esta engañando a la seguridad social.

    muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel,

      En principio es legal, ya que esta empresa, si lo ha vuelto a contratar (habrá que ver por qué) tenía esa obligación de respetar. Es más si habéis demandado a la anterior empresa, se deberá demandar a esta también de acuerdo al artículo 44 del ET o del convenio de aplicación si exige esa subrogación.

  • Rose dice:

    Buenas tardes, en primer lugar agradeceros la labor que haceis, paso a comentaros mi caso.
    Mi empresa me despedio el pasado 30/09/2014, llevaba 12 años en la empresa, el despido lo declararon objetivo por causas economicas, organizativas y de produccion, en la misma hoja de despido y en el parrafo siguiente en el que me informan de la indemnizacion (20 dias x año), me ponen que dada la grave situacion de la empresa no me pueden pagar la indemnizacion, ni el ultimo mes trabajado. Al no estar de acuerdo, demande. En la demanda mi abogado reclama que se considere improcedente por mala fe por estos tres motivos, error en el calculo en base a los dias de la antiguedad (el calculo que hacen no es correcto, es demostrable), error en la cantidad porque no han tenido en cuenta un retribucion que cobre en concepto de alquiler (fuera de nomina) y enmascarado como gasto de dietas, y el tercer motivo, porque despedieron en menos de 3 meses a 15 persona y es considerado ERE encubierto.
    Además cuatro dias antes de mi despido, crearon una nueva sociedad con el mismo objeto social, misma dirección fiscal y mismo administrador único, cuando me entere de ello mi abogado amplio la demanda incluyendo a esta sociedad que nos consta, que esta facturando y tiene trabajadores a su cargo, no estoy enterada si han realizado traspaso de trabajadores de una empresa a otra. En la ampliación de demanda se insta al FOGASA entiendo para que sea conocedor de la mala fe.
    Hoy me entero que la empresa que me despidio se ha declarado en concurso de acreedores voluntario, y han nombrado un administrador concursal….

    Como ven el caso? Que pasos deberia seguir? El juicio esta fijado para el 15/09/2015..

    Muchas gracias..

  • JAVIER dice:

    Buenos días, mi caso es el siguiente:
    Mi empresa (una cooperativa) entró en concurso voluntario del cual ya hemos salido y ahora toca pagar todas las deudas expuestas en el convenio. La mayoría de trabajadores pasó su deuda privilegiada a ordinaria (mediante firma en un notario) y solo dos la mantuvimos privilegiada (seguimos trabajando en la empresa). El mes pasado empezaron a pagar el privilegiado al contado, o a plazos según lo acordado con cada uno. A nosotros dos no nos han empezado a pagar, ni siquiera se han reunido con nosotros, y al pedir explicaciones al Consejo Rector no dicen que hasta que no lo diga un juez no nos van a pagar (todo esto a malas). Mis preguntas son las siguientes:
    – Que periodo de pago tiene la deuda privilegiada? Pueden pagar antes deuda ordinaria que deuda privilegiada?
    Ante su negativa hemos pedido como socios de la cooperativa y como acreedores copia del concurso aprobado para ver calendario de pago aprobado por el juez y nos lo niegan, no sabemos que hacer, nos estan haciendo la vida imposible. Gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier,

      Habría que examinar el convenio aprobado y los plazos que deben regir. Si se establecen plazos, que será lo normal, y se inclumple, podréis ponerlo de manifiesto en el Juzgado y se “resolvería” el convenio y se podría entrar en liquidación de la sociedad por incumplimiento. No pueden pagar el ordinario.

  • Julio dice:

    Buenas tardes.

    La empresa Presenta un ERE y nos despide a la mitad con un acuerdo de pago aplazado de la indemnización. Nos deja de pagar, presenta concurso de acreedores y al cabo del tiempo cobramos por el Fogasa el máximo que éste paga.

    La pregunta es: ¿ se puede reclamar la diferencia entre lo que nos reconoce el administrador concursal mediante certificado y lo cobrado del Fogasa? ¿ Cómo ?

    Muchas Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Julio

      Entendemos que si se puede reclamar. Si el administrador no ha reconocido la totalidad de la deuda, a pesar de reclamárselo, se puede iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad contra la empresa y el administrador concursal; siempre que no haya pasado más de un año.

      Un saludo

  • Javier dice:

    Buenas noches:
    Tengo una Sentencia en la que se me reconoce una relación laboral con mi empresa y la extinción de dicha relación laboral por falta de pago de Salarios.
    Meses después la empresa entra en Concurso Voluntario y la ejecución delai Sentencia se suspende por esta en Concurso.
    Solicitada la Certificación Concursal para acudir al FOGASA no se logra porque la empresa no ha comunicado que soy empleado y mi Abogado, según parece, se pone en contacto con la Administración Concursal tarde, y ya se ha decretado la fase de liquidación.
    Me han comentado que podré acudir al FOGASA, bien cuando se finalice la liquidación o bien solicitando una nueva ejecución de la Sentencia transcurrido 1 año desde la fecha de liquidación.
    ¿Esto es así? ¿en que consiste? ¿Que opciones tengo?
    Muchas gracias por su ayuda.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier,

      en este caso te recomendamos que se le solicite a la administración concursal que haga efectiva la condena en cuanto al alta en seguridad social independientemente de que no pague las cotizaciones. La ejecución como dices, se suspende en vía laboral por estar en concurso, pero si no el administrador concursal no procede a dar cumplimiento se le puede exigir, vía incidente concursal.

  • Miguel dice:

    Buenas tardes, la empresa se ha cerrado por liquidación y nos han despedido con 20 dias por año. Próximamente se subasta o vende, mi pregunta es :
    fogasa me ha pagado el tope 18000€ correspondiente a la indemnización que son dos veces el salario mínimo , queda pendiente una cantidad similar de indemnización y una parte de salarios reconocida por la administración concursal , cobraré el total? cuando se venda,Si no es así se puede y debe reclamar? , habria fecha tope? . El dia del despido nos dijeron que cobrariamos el 100%
    Muchas gracias por su respuesta y ayuda

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Miguel, dependerá de varias circunstancias como la calificación del crédito (si es contra la masa o privilegiado), del dinero que se obtenga, de los créditos que haya con mejor calificación…

  • Jose Luis dice:

    hola buenas tardes mi emrpesa esta en un ere que finaliza el 20 de marzo del 2015 y me he enterado que el 10 de marzo del 2015 presento una concursal
    me puede aconsejar si me marcho ahora con los ultimos despedidos o me quedo dentro de la empresa auque le acepten la concursal
    en otras palabras que es mejor salir ahora con el ere o quedarse
    nota el ere esta impuganado ya que no cumplio lo que la ley exige despedir al personal del ere con los 20 dias que mada la ley lo echo sin darle nada de liquidacion ni indennizacion

    gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José Luis

      La consulta que nos haces es compleja, ya que es una decisión personal él seguir o no adelante.

      Si hay posibilidad de que durante el concurso se pueda generar liquidez, puede ser más recomendable que se extinga tu contrato dentro del concurso, ya que las deudas generadas durante el concurso (créditos contra la masa) son preferentes en el cobro

  • Angel Félix dice:

    Buenos días:
    En mi caso, después de tres años de concurso voluntario de acreedores, la administración concursal procede a mi despido por causas objetivas en octubre de 2010. Derivado el pago de salarios pendientes y liquidación a Fogasa que paga una parte, el resto queda pendiente de pago por la empresa. Después de varias llamadas a los administradores para saber la situación concursal de la empresa me informan que ha entrado en fase de liquidación.
    Hay unos bienes hipotecados que parece ser que serán para los bancos acreedores; sin embargo hay dos inmuebles que no están hopotecados. ¿Podré cobrar el resto de mi deuda de la venta de estos bienes, o está antes fogasa?
    Tras múltiples llamadas de teléfono a los administradores no consigo que me informen sobre mi deuda y las posibilidades de cobro. ¿Tengo derecho a que me informen? Si es así, ¿que puedo hacer para que me atiendan?.
    Muchas gracias y un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Ángel Felix

      La liquidez que se genere es para abonar las deudas. Las primeras en pagarse son los créditos contra la masa (generados durante el concurso), luego están los créditos concursales (privilegiados especiales, privilegiados generales, ordinarios y subordinados). Habría que ver el informe o textos definitivos para saber el orden.

      Sobre el FOGASA: éste se posiciona en el lugar de la persona a la que paga. Si por ejemplo tu deuda era de 10 y crédito contra la masa. Si el fogasa paga 6, queda en tu misma posición en los 6, y tu mantienes tu puesto con los 4 restantes. El fogasa por tanto no tiene por qué tener más preferencia; todo dependerá de los textos definitivos y del plan de liquidación.

  • Miguel dice:

    Muchas gracias por su respuesta, el credito de los trabajadores es contra la masa y ahora hablan los administradores de solo pagar como tope hasta tres veces el salario mínimo si llega con lo sacado por la venta, desescontando los pagados por fogasa que son dos veces el salario mínimo, si fuera asi aun quedarían cantidades pendientes,si sobra dinero los empleados cobrariamos el resto? O se repartiría entre todos los acreedores, si fuera asi habría forma de cobrar?habria que reclamar judicialmente? .
    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Miguel,

      Habría que examinar el plan de liquidación para ver el proceso de pago. Sin esa información la respuesta no será del todo real. Se deben intentar pagar todos o la mayoría de créditos contra la masa. Si no hay suficiente, se prorrateará. Y así con todos los tipos de créditos.

  • Miguel dice:

    Muchas gracias por su respuesta, el credito de los trabajadores es contra la masa y ahora hablan los administradores de solo pagar como tope hasta tres veces el salario mínimo si llega con lo sacado por la venta, desescontando los pagados por fogasa que son dos veces el salario mínimo quedaria una mas, si fuera asi aun quedarían cantidades pendientes,por lo que ,si sobra dinero los empleados cobrariamos el resto?en el auto indican que lo no cubierto por fogasa sera abonado por la empresa respetando la prelacion establecida en la ley concursal. O se repartiría entre todos los acreedores el dinero sobrante?, si fuera asi habría forma de cobrar?habria que reclamar judicialmente? .
    Muchas gracias.

  • Miguel dice:

    Gracias, segun el plan de liquidación los créditos contra la masa se pagaran al vencimiento segun el art 154 lc o si se dieran las circunstancias previstas por la norma prevista en el artículo 176 bis 2 de lc ,segun las disdisponibilidades liquidas lo permitan.
    Muchisimas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Miguel, es lo que hemos dicho. Se paguen según vencimiento quiere decir por orden de antigüedad y lo otro que según haya dinero se irán pagando.

  • Miguel dice:

    Muchas gracias, por último entonces si hubiera suficiente solo para salarios e indemnizaciones se pagarían al 100% sin tener en cuenta lo de tres veces el salario mínimo? , si no fuera asi debo de reclamar?
    Saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Así es Miguel, lo que ocurre es que el administrador concursal no puede dar por hecho que se saqué su fuente para todo y tiene que ser prudente. También puede ocurrir que se quede corto y no llegue para lo propuesto

  • Miguel dice:

    Muchas gracias, en este caso me consta que sacaran suficiente para los salarios e indemnizaciones , no para el resto , y teniendo en cuenta que segun los administradores somos los primeros de la lusta de acreedores deberiamos de cobrar el 100%, hablare con los administradores haber que dicen.
    Muchas gracias por su ayuda, me ha sido muy util

  • Noa dice:

    Hola buenos días. Resulta que mi empresa entro en concurso de acreedores en octubre de 2013 pero en octubre de 2014 mientras estava en liquidación estabamos trabajando para otra empresa bajo el nombre de la concursado, al final del mes de febrero nos mandaron al paro con el con que que iban a reformar la empresa( la segunda compañia que tenia intención de comprar la concursada) y que a Mayo nos volverían a llamar( los contratos son fijos-discontinuos). Ahora a 31 de marzo nos deben el sueldo de febrero y dicen que no van a abrir la empresa. Que medidas legales puedo tomar delante de esta situacion?
    muchas gracias!

  • Noa dice:

    Hola buenos dias. Y como puede ser que una empresa en concurso de acreedores sin haber cerrado, sin haber sigo vendida,siendo intervenida por un administrador.. puede llevar a cabo su actividad bajo otra mercantil sin que esta ahora tenga ninguna obligación sobre los trabajadores?
    Muchas gracias!!:-)

  • José Antonio G. dice:

    Estimados/as HispaColex,

    Después de acumular varios meses de retrasos en pagos de nóminas, en agosto 2011 me despiden por causas objetivas.
    En septiembre 2011 la empresa presenta concurso de acreedores voluntario. Posteriormente, en enero 2012, el administrador concursal me envía una carta en la que reconoce toda la deuda.
    Después de varios meses, el FOGASA me paga parte de la deuda (Indemnización, liquidación y cinco nóminas.) Tal como está estipulado para empresas de menos de 25 trabajadores . De hecho, estaba yo solo como trabajador.
    Aun así, me queda parte de la deuda sin cobrar. Según el administrador, este dinero que me están debiendo es crédito ordinario y tengo que esperar a que paguen las deudas contra la masa y de privilegio general. La empresa está en fase de liquidación.
    He contactado varias veces con la Administración Concursal para tener información sobre los pagos. Cuando comenzó la liquidación, me decían que era difícil que pudiera cobrar todo. Después de varios meses (en Agosto 2014) volví a llamarlos y me dijeron que ya estaba casi terminada la liquidación y que en dos o tres meses pagaban las deudas que tenían prioridad.
    Viendo que pasaban los meses y no me contactaban, les envié un correo en diciembre 2014. Me respondieron que las cosas iban un poco más lentas de lo esperado y que todavía no habían pagado todos los créditos contra la masa y que tan pronto presentaran en el juzgado la rendición de cuentas ya me informaban.
    Esperé tres meses más y el mes pasado, les envié dos correos, pero al ver que no me respondían, los llamé por teléfono. Me dijeron que tenían que revisar mi expediente y que no me preocupara, que ya me enviarían un email. No me dieron ninguna información adicional y de momento no he sabido más nada.
    Todo esto me preocupa bastante y ya me hace desconfiar.
    ¿Me aconsejáis realizar alguna acción o tengo que esperar a que sean ellos los que me informen?
    ¿Debe el Administrador informar por escrito a TODOS los acreedores sobre el proceso de pago, independientemente de la prioridad o la cantidad adeudada, incluso si no hay dinero para pagarles?
    En caso afirmativo ¿En qué fase del proceso debe hacerlo? ¿Vale cualquier medio (carta, email, etc.)?
    Si se llega a dar el caso de que me digan que no les queda dinero para pagarme ¿Qué podría hacer?

    Les agradezco de antemano su orientación.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José Antonio,

      El administrador concursal informa a través del Juzgado y de acuerdo a la ley concursal, por lo que no tiene obligación de hacerlo individualmenbte. Si estás personado (con procurador) en el concurso, el Juzgado te notificará todo. De todas formas es muy poco probable que cobres lo referente a crédito ordinario.

  • EspañolitoAfectado dice:

    Mi pregunta es simple.
    Mi empresa agoniza y está en el último tramo del concurso de acreedores y ya no pertenece a los antiguos administradores, previsto que cierre a final de junio. Desde Eneno y hasta Junio 2015, hemos devengado ya 15 días de vacacioanes que no hemos disfrutado.
    ¿Este periodo de vacaciones lo perdemos si no los disfrutamos? o nos lo abona INEM o FOGASA en su momento.
    Queremos saberlo para comenzar a disfrutarlas si ninguna de estas entidades se hará cargo de liquidar vacaciones.
    Saludos y gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado EspañolitoAfectado,

      Las vacaciones no se pierden, sino que en el finiquito se tendrán que cuantificar y si no se abonan el FOGASA podría responder, pero el FOGASA tiene unos máximos en cuanto a salarios (se incluirían las vacaciones) por lo que si hay más deuda es conveniente que se disfruten

  • Miguel dice:

    Buenos días, como les comente en el pasado correo de 15 de Marzo he hablado con los administradores concursales y me indican que en el mejor de los casos habiendo dinero solo cobraré lo que resta hasta 3 veces el salario mínimo, (quedarian pendientes unos 10000 €) en ningún caso todo pues ya dejaría de ser crédito contra la masa y pasaria a 5 lugar, ya pasaria a pagarse de forma prorrateada junto con el resto de acreedores, dicen que ellos no pueden cambier el orden de pago y liquidar el total a los empleados. es asi ?debo aceptarlo? Puedo y debo reclamar el resto pendiente en su dia ? Si es afirmativo lo reclamo al juez de la liquidación o a la administración concursal , habria fecha tope? . Mereceria la pena?
    Muchas gracias por su atención.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Miguel,

      Si se reclama o no del concurso se cobrará lo que te indiquen los administradores concursales. Si pones una demanda social y te dan la razón, esa sentencia no se puede ejecutar vía juzgado de lo social, sino que se deriva al concurso; por lo que si la deuda total la tienes reconocida en el concurso no sería necesario un pleito.
      Ahora bien, lo que sí tienen que hacer los administradores concursales es emitirte un certificado de deuda para ir al FOGASA. el FOGASA te pagará independientemente de la calificación del credito, es decir, es igual que sea contra la amsda, ordinario o de privilegio general, hasta llegar al tope.

      Un saludo

  • Miguel dice:

    Muchas gracias por su respuesta, entonces tengo que pedir un certificado de deuda e ir a fofasa es asi? y ellos pagarían hasta tres veces el salario? O el total.
    Muchas gracias son muy amables y su ayuda genial
    Saludos.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Miguel, los topes del fogasa son distintos a los límites que se pueden pagar en el concurso. El fogasa tiene dos límites. Por ejemplo en indemnizaciones paga tomando como referencia máxima un salario día máximo del doble del SMI. Si tu salario día es inferior se acogerá al tuyo. Coge tu antigüedad la multiplica por los días de inmdemnizacion (20 ó 33 ó 45/33) y por tu salario día o el doble del SMI. El segundo límite es que el resultado de esta operación no puede superar los 18.000 €. Así el doble del SMI diario es de 50€ aprox. Si tu salario día es de 48€ se cogerán de referencia los 48€, pero si fuera de 76€, se tomarían los 50€. Si de la primera operación salen 14000€, los cobrarían íntegros; pero si salieran 34000 €, sólo se cobrarían los 18.000€. Es un poco lioso, pero el fogasa no suele equivocarse.

  • Miguel dice:

    Se me olvidaba, ya he cobrado una parte correspondiente a la indemnización (18.000 €) que es el tope y salarios pendientes creo que hasta 2 veces el salario mínimo, quedando pendiente una parte asi como una diferencia de pago de salarios pendientes de la entrada en concurso de esto ya tengo certificado, tambien lo deberia reclamar a fogasa.
    Gracias

  • Miguel dice:

    Muchas gracias, lo que ha pagado fogasa es lo que dice usted a razón de 50 € (dos veces el smi), y del resto que queda pendiente la administración concursal solo pagará si hay dinero suficiente la diferencia hasta los 76€(tres veces el smi) ateniendose a la ley concursal ,por lo que entiendo que el resto hay que darlo por perdido pues se repartiria ya lo que quede entre todos los acreedores , es asi?
    Muchas gracias .
    Saludos.

  • Miguel dice:

    Muchas gracias por su ayuda, es muy valiosa e importante
    saludos

  • Marta dice:

    Hola..buenos dias.. Estoy de baja desde hace unos meses y la empresa me ha quitado un plus de la nomina.. Es un “plus de trabajo específico ” lo cobro desde hace mas de tres años.. Y queria saber si tienen derecho a quitarmelo.. Ya q me va afectar en la indemnización y a la hora de cobrar el paro.. Xq la empresa esta en concurso de acreedores y en cuanto se liquide iremos todos al paro..
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Marta, sí puedes reclamarlo. la Viabilidad dependerá de cómo lo haya hecho la empresa, es decir, a las “bravas” o a trevés del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

  • Rosana dice:

    Hola buenas madrugadas..mi caso es que estando de baja médica por enfermedad común la empresa entra en concurso de acreedores ,nos despiden sin pagarnos nada,yo de nuncie el despido improcedente ect…ahora acreedores me mandaron una carta que se reconoce la deuda ,las denuncias ,me contestan con una carta donde dicen que la empresa no puede pagar por falta de trabajadores y por su cierre,ahora tengo fecha para fogasa es este el paso a seguir en mi caso o pido abogado de oficio ?
    Por favor encaminarme voy mareada …gracias
    El despido senos hizo en mayo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Rosana, si te reconocen lo que te deben no sería necesario reclamar. Si pretendes más cantidad tendrás que demnadar, lo que hará que se retrase más el pago del FOGASA.

  • JUAN ANTONIO dice:

    Buenas tardes la empresa en la que trabajo entro en concurso de acreedores hace seis meses.Hace un mes lanzo un ERE de extinción para 76 personas de la plantilla.
    Hoy nos hemos enterado de que la empresa ha sido vendida pero va seguir explotándose por el nuevo comprador .
    Ahora se llevan dos semanas en el periodo de consultas.
    Mi consulta es la siguiente:En caso de despido ante esta situación de la empresa es FOGASA o la empresa la que se debe hacer cargo de las indemnizaciones ?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Juan Antonio,

      En principio, si la actividad la sigue la otra empresa, podría existir la obligación de subrogar al personal y en todo caso podrá responder la deuda solidariamente. Habría que ver como es el proceso de adquisición para darte datos más concretos.

  • Pablo dice:

    Mi empresa está en concurso voluntario con fecha 13 de Mayo, y en el mismo Auto el juez ordenó la liquidación de la empresa. Yo fui despedido el dia 26 de mayo, y el administrador concursal ha calificado mi indemnización como créditos con privilegio general
    He estado leyendo documentación, y en principio parece que todas las obligaciones económicas que surjan despues del Auto deben ser consideradas contra la masa
    ¿ Cual es su opinión al respecto?
    Gracias

  • Katia dice:

    Buenas tardes,
    El pasado mes de Abril me di de baja en la empresa, en la cual llevan desde el mes de Noviembre del 2014 sin pagarme. ( me deben 5 nóminas, que me reconocen en una carta y con pagares que nunca he llegado a cobrar). La empresa ha pedido concurso de acreedores, en mayo y en 1 septiembre se presenta el concurso. El administrador concursal ya se ha puesto en contacto conmigo para pedirme información de lo que me deben… y nos mandaron un comunicado con todos los créditos, contra la masa… y otros.
    Mi pregunta es: Me espero a que me manden la carta de reconocimiento de deuda o presento una denuncia? puede esta última opción empeorar el caso?.
    Muchas gracias por vuestra gestión… me gusta mucho vuestra página, es bastante útil.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Katia, no empeora, pero sí puede retrasar. Si el administrador concursal te reconoce la deuda y estás de acuerdo con los importes y la calificación, te puedes ir directamente al FOGASA.

  • Pablo dice:

    Muchas gracias por su respuesta
    El administrador concursal se ha negado a modificar la clasificación de los créditos
    Como debo proceder ?

  • Pablo dice:

    Muchas gracias por su interés
    No se por qué este señor está empecinado en no reclasificar mis créditos
    Me huelo intereses propios al respecto
    Es clara la jurisprudenica en este tema ?
    Porque si lo es, no se por qué rechaza mi reclasificación
    Le reitero mi agradecimiento
    Saludos

  • PEPE dice:

    Buenos días, mi empresa está en concurso desde junio, a mi me deben 3 nóminas del 2013, el fogasa me dice que están prescriptas y que no me van a pagar nada porque ya tiene más de 1 año de antigúedad, la empresa está por negociar con los acreedores e intentar llegar a un acuerdo para hacer un convenio y luego pagar el porcentage que se llegue al acuerdo, en mi caso hay otros 3 trabajadores más, a nosotros nos dicen que también tenemos que llegar a un acuerdo con la empresa para cobrar esas 3 nóminas, mi pregunta es ¿si se firma el convenio y llegamos a un acuerdo de pago y luego la empresa no nos paga, podemos reclamarlo al Fogasa? estas deudas de los trabajadores están reconocidas ya por el Administrador.Gracias y saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Pepe,

      El FOGASA se volverá a negar en el pago, pero si existe tal reconcoimento puede suponer que si se demanda al FOGASA en tal caso, pudiera tener cierta viabilidad

  • Angel dice:

    Buenos días,

    Mi empresa entró en concurso el 22-04-0215 y reclamé en juicio por cantitades tengo sentencia reconociendo una deuda de 6114.23€ cuando me pongo en contacto con el administrador concursal para que me den el certificado que debo presentar en el fogasa me dice que no hay problema en dármelo pero que la deuda que ellos tienen reconocida en el mercantil respecto a mi es menor, entonces antes de darme el certificado deben ellos cambiar esa deuda reconocida de un principio a la deuda que que me ha reconocido la jueza y entonces me darán el certificado para que pueda presentarlo en el fogasa. (sentencia del 22-07-2015) Ya que si lo presento antes de que ellos cambien la cantidad el fogasa me lo hechará para atrás.

    Esto es posible o me están dando largas para no darme el certificado ?¿

    Gracias,

  • Pablo dice:

    Muchas gracias por su respuesta
    Me podrian indicar donde puedo encontrar documentación al respecto para que le pase al administrador, antes de presentar el incidente concursal?
    Si no me queda mas remedio, tendré que hacerlo, pero al final son mas gastos
    Gracias por su tranquilizadora respuesta

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Pablo, existe una sentencia del Tribunal Supremo de 24-7-2014 de la Sala de lo civil, además de que en este caso es más claro ya que el despido es posterior a la declaración de concurso por lo que esto lo regula el artículo 84 de la ley concursal

  • Pablo dice:

    Muchas gracias !!!!
    Ya os contaré en que termina esto
    Saludos

  • Maria A dice:

    Hola, con fecha 3 de octubre/14 es nombrado el administrador concursal de mi empresa que se encontraba en ERE y en el momento de la entrada del administrador concursal contaba con 5 trabajadores.
    Los compañeros que habian salido a 31/08/145 se les remitió al FOGASA en el mes de marzo/15. Los otros 5 que quedabamos fuimos saliendo en noviembre, diciembre quedando solo una persona hasta el momento. En el mes de marzo a los 4 que habiamos salido no se nos dió el documento del FOGASA ya que habia dinero y como eramos credito contra la masa el administrador concursal nos pagaria los 20 dias. Recibimos correo del administrador que en julio se nos pagaria pero lastimosamente el administrador concursal murión antes de firmar los pagos.
    Ahora en septiembre ha sido nombrado el hijo de este administrador concursal que trabaja en el mismo despacho y este ha paralizado todos los pagos contra la masa, ahora se os dice que nos va a dar el certificado del FOGASA, cuando hay dinero para que nos paguen ellos…. ¿que debemos hacer?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      María,

      hay que solicitar al AC que os informe de la lista de pagos de esos créditos contra la masa, ya que si existe liquidez, no tiene sentido que os mande al FOGASA. Además los pagos de créditos contra la masa se hacen según criterio de vencimiento (por fechas) salvo que el AC considere (y acredite) que se lo salta para pagos más importantes.

  • Jose manuel dice:

    Buenos días
    En diciembre del 2013, la empresa para la que trabajaba nos despide después de haber estado en un ERE, 22 días por año, a los 6 meses siguientes entra en concurso la empresa reconoce una deuda conmigo de una cantidad yo todavía no he cobrado nada mi he ido a Fogasa ni nada, la empresa a día de hoy a salido del concurso, pues bien de la cantidad que me reconoce como pasa de 3 veces el sueldo medio interprofesional ese exceso le hace una quita del 85% pues bien al ir a la cita del juzgado de lo social con mi abogado la empresa dice que esa nueva cantidad tampoco es que es menor y que si aceptamos nos da los créditos para fogasa y yo me pregunto si ya a salido del concurso y me despidió cuando todavía no estaba en concurso porque es la administración concursal quien dice lo que me tienen que pagar y por otro lado si ya lo dice la administración concursal por que no me paga esa cantidad en vez de darme menos dinero y remitirme al fogasa y por otro lado es recomendable que abramos pieza de calificación
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      José Manuel,

      ello es así porque la fase de ejecución por así decirlo, de todo lo previo al concurso, también depende del administrador concursal. Si no estás de acuerdo con lo que te ofrece puedes instar dicha pieza. Habrá que ver la sentencia del convenio y comprobar si con ella, se han respetado los plazos de pago de los distintos créditos, ya que dependerá también de la calificación de los mismos.

      Un saludo

  • beatriz dice:

    Buenos días,

    Tengo una duda. El caso es el siguiente, un trabajador presenta papeleta de conciliación y demanda judicial por despido objetivo en febrero de 2015, en junio la empresa está en preconcurso y en noviembre solicita concurso voluntario, todavía no se ha declarado el concurso voluntario. En Diciembre es el juicio por despido objetivo ante el Juez de lo Social. ¿Tiene el trabajador que codemandar a la Administración Concursal? ¿Qué pasa si no codemanda a la Administración Concursal porque no sabe quien es?

    Muchas gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Si a la fecha de juicio no existe Auto de declaración de concurso, la empresa no está en concurso de acreedores. Si existe ese Auto sí tiene que demandarla a la administración concursal. El demandante tiene la obligación de conocer eso, ya que puede consultar el BOE (donde se publican todos los concurso y aparece el administrador concursal). Si se está en concurso y no se demanda al administrador concursal y el juicio se celebra, se podría solicitar la nulidad y volver a repetirse.

      Un saludo

  • elena dice:

    Buenas tardes

    La empresa para la que trabajo va a entrar en concurso voluntario de acreedores probablemente la semana proxima.
    Me deben las nominas de noviembre y diciembre y las extras de octubre y diciembre. Por otro lado yo les debo de una factura de reparacion de mi coche 700 euros. Voy a poder compensar esa deuda con lo que me deben o voy a tener que pagarles a pesar de que ellos me deban mucho mas de lo que yo les debo?? Muchas gracias.

  • Miguel dice:

    Buenas noches, la empresa en la que trabaje entro en liquidación, ya hemos cobrado de fogasa 2 veces el smi(el tope),la diferencia entre lo cobrado de fogasa y el total de la deuda se ha comunicado a la ac, segun la ley concursal la ac podria pagar hasta 1 vez el smi,es asi?,habria que reclamarlo? Si es asi, hay algun plazo?, hay que esperar a la liquidacion total para cobrar?,la calificacion del credito es contra la masa,la ac ha vendido la unidad productiva y una nave , quedan 2 naves que las ha alquilado la ac,hay plazo para realizar la liquidación total?
    Saludos y gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Miguel,

      Si está reconocido no hay que reclamarlo. Sobre el plazo para cobrar por la venta de unidad productiva dependerá del listado de acreedores, de si finaliza con convenio o liquidación y de la calificación que tenga el crédito.

  • Marisa dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente; En Septiembre de 2012 la empresa en la que trabajaba presentó concurso de acreedores, en Enero de 2013 me despiden, el despido es objetivo por causas económicas, ya ha cobrado la parte de Fogasa, pero me siguen debiendo el mes de Enero de 2013 y la parte proporcional de la liquidación.Esto puedo demadarlo???

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Marisa,

      Nos imaginamos que esa cantidad que te deben debe estar reconocida en el concurso. Si es así si el administrador concursal te lo certifica lo puede pedir en el FOGASA.

      Un saludo

  • Alex S. dice:

    Hola, en primer lugar muchas gracias por la labor informativa que hacéis.

    Mi pregunta es la siguiente: Después de que el Administrador Concursal presenta en el Juzgado la comunicación previa de la forma de realizar los pagos y esta resulta aprobada ¿Es posible presentar alguna reclamación, aún considerando la posibilidad de que ya comenzaran a pagarle a algunos acreedores?

    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Alex,

      Estamos ante una sentencia que ha aprobado el convenio y éste debe cumplirse en la forma establecida. Si se incumple se puede poner en conocimiento del juzgado y si es que no se está de acuerdo con la sentencia se podrá recurrir pero es muy complejo que se estime.

  • Basi dice:

    Hola. Doy las gracias por resolver tan profesionalmente tantas dudas que se nos plantean en estos momentos de incertidumbre, miedos y prisas.
    El juez ha aceptado la liquidación de una concursal con el consiguiente cierre de la empresa por incapacidad de hacer frente a los pagos de ss y hacienda. El embargo continuo de estas desde hace más de medio año no nos ha dejado recuperarnos y se ven obligados a cerrar adeudandonos 4 meses de sueldo. En 3 o 4 días entrará la administradora concursal para hacerse cargo de la liquidación de la empresa.
    Aún tenemos una fuerte carga de trabajo con la consiguiente facturación.
    -Los últimos trabajos que se facturen cuando entre la administradora se utilizaran para pagar los sueldos adeudados a los trabajadores?
    -Que merma sufrirán los sueldos?
    – En caso de pagos a 90 días. Ha de permanecer la empresa funcionando normalmente hasta el último pago?
    Gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Basi,

      Todo dependerá de la línea que lleve la administración concursal, ya que por ejemplo puede determinar el despido de todos y el cese de la actividad y no porqué reducir salarios o que se siga trabajando para generar más deuda.
      Los pagos en el concurso están tasados y todo lo entre tras el concurso será para el pago de la deuda generada tras el concurso y no lo anterior (salvo los 30 días de salario anteriores)

  • Sonia sedeño Márquez dice:

    Buenas noches,
    He trabajado para una Asociación sin ánimo de lucro, que me.debe 10 nómina s y la indemnización que por despido ha determinadoo eljuez de lo social. Tengo entendido que vaan a presentaar en brve concurso de acreedores para su liquidación. Mi pregunta es, si dicha Asociación tiene abierto un expediente de reintegro con la JUNTA De Andalucia, aunque no es
    en firme, cómo afectará eso al cobro de las deudas que tenemos con ella.
    Gracias y un ssaludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Sonia,

      Se verá en el trascurso del concurso, si bien los trabajadores sí os podréis ir al FOGASA. Como aun no hay concurso, si el Juzgado ya ha determinado la insolvencia ya podéis ir al FOGASA que os abonará hasta sus límites y el resto seguirá como deuda en el concurso, aunque es muy probable que no podáis cobrar ese resto.

  • TRABAJADOR DESESPERADO dice:

    Hola buenas tardes
    mi empresa entro en concurso de acreedores en enero de este año me deben 4 nominas de antes, el administrador esta reconociendonos la deuda
    la empresa ha tenido dinero y no nos ha pagado los 30 dias lo que si ha pagado han sido los creditos de los bancos que son anteriores al concurso y otras facturas de noviembre y diciembre que solucion tendremos los trabajadores ya que se esta incumpliendo la ley y es una situacion un poco complicada para mi porque no percibo dinero y tengo que hacer mas de 80kilometros para ir a trabajar
    gracias

  • elena dice:

    Buenas tardes, la empresa para la que trabajo esta en concurso de acreedores, el auto del juez es del dia 4/01/16 y se publico en el boe el 29/01/2016. llevamos sin cobrar desde octubre de 2015 y pensabamos que nada mas entrar en concurso nos pagarian los 30 dias de salario anteriores al concurso, pero desde el dia 4 de enero habran entrado en la empresa unos 25000 euros que los jefes han destinado a pagar facturas, creditos y descubiertos de bancos y a nosotros no nos han pagado nada ni el administrador concursal ni la empresa.. que podemos hacer??
    se suponia que seriamos los primeros en cobrar al menos esos 30 dias. Gracias. Elena.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Elena,

      Los 30 días anteriores al concurso son crédito contra la masa, y por tanto preferentes, pero hay excepciones para la continuidad de la empresa. En todo caso lo podéis poner en conocimiento del juzgado

  • TRABAJADOR DESESPERADO dice:

    Buenas tardes

    la empresa nos debe nominas desde hace casi 6 meses entramos en concurso de acreedores en enero de 2016 y ha entrado dinero pero lo han utilizado para pagar deudas de atrás del concurso que medidas podemos tomar ya que no nos hacen caso ni el gerente ni el administrador concursal y que yo sepa la ley marca que los últimos 30 días los tiene que pagar si hay liquidez a los trabajadores y si ha habido liquidez

  • viviana dice:

    si hoy día 23 de febrero me informan que entra la empresa en un concurso de acreedores y tengo vacaciones desde el día 4 al 22 de marzo ,tengo q modificar algo , me afecta en algo , o tengo que hablarle con el administrador y depende de el .

  • Pablo dice:

    Hola, buenos dias
    En primer lugar, enhorabuena por su web y muchas gracias por dejarnos compartir nuestras inquietudes con ustedes
    Hace unos meses, por el mes de Septiembre, les preguntaba si los créditos correspondientes a mi despido se podian considerar créditos masa al haber entrado mi empresa en Concurso Voluntario de Acreedores y ser la fecha de mi despido posterior a la declaración del concurso, a lo que ustedes me respondieron que si que deberian clasificarse como créditos contra la masa, a pesar de que el Administrador del Concurso los calificó como créditos concursales; Tras el correspondiente incidente concursal, y varios meses de espera, el juez efectivamente los ha clasificado contra la masa, pero ahora viene la segunda parte, ya que la cantidad de masa que hay es insuficiente para pagar las costas del concurso ( abogado concursal, administrador… ) y mi indemnización, de donde entiendo que ahora habrá que ver el reparto económico de la masa. Mi pregunta es: ¿Gozan mis créditos de algún tipo de privilegio al ser créditos laborales ? ¿ Cual es mi posición dentro de la masa? ¿ que pasa si el administrador paga el resto de los créditos y los mios los ignora ? Me temo que aún habiéndome el juez reconocido los créditos contra la masa no va a ser sencillo cobrar
    Saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Pablo,

      los créditos contra la masa se pagan por fecha de vencimiento. Si se pagan los anterioresa los tuyos y no queda más dinero, ni bienes, responderá el FOGASA

  • Pablo dice:

    Perdón, han salido dos comentarios, disculpen las molestias
    El fondo es idéntico

  • Pablo dice:

    Muchas gracias
    Y si ocurre al contrario?
    Si el administrador paga antes a los de vencimiento posteriores, y dice que no tiene dinero para pagarme ?
    Saludos

  • Pablo dice:

    Muchas gracias !!!!

  • berta dice:

    Buenas tardes,
    el lunes tengo el juicio con mi empresa por despido, me dieron el objetivo y me pagaron 20 días/año, ahora han presentado un concurso de acreedores (todavía no aprobado), su abogado me ha comentado que me reconoce ante el secretario judicial la improcedencia del despido, pero que ya dice que la empresa no va a pagar.
    ¿que hago, lo acepto? ¿o no merece la pena?
    Me han comentado que si lo acepto puede ser que el administrador concursal me haga devolver la indemnización ya abonada para incluirla en la masa del crédito y que ya me dará mi indemnización (si me la da) o me envía al fogasa y cobro menos
    ¿esto es así??
    No entiendo nada y estoy desesperada

    A ver si alguien me puede ayudar.

    MUCHAS GRACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Berta, lo puedes aceptar, ya que el acuerdo tiene la misma efectividad que la sentencia. Después pasarás al FOGASA y éste pagará según sus límites.

  • María dice:

    buenas tardes!
    Enhorabuena por esta página.
    Mis dudas son las siguientes: si una empresa despide a traves de un ERE a la mitad de los trabajadores,pasaron dos y meses y solicitó la declaración en concurso de acreedores perto todavia no fue declarada, la empresa debe a los trabajadores despedidos la indemnización y las 2 pagas extras.Hay que esperar a que la empresa sea declarada en concurso para reclamar lo que te debe la empresa y solicitarlo al FOGASA?En el caso de que haya esperar a a la declaración de concurso, necesito sólo el certificado de la administración concursal para solicitar la deuda a Fogasa o tengo que aportar algún documento de conforme la empresa está en concurso y la última pregunta es a la hora de calcular la prestación por las pagas extras del FOGASA he visto en la página de FOGASA que lo máximo es el doble del salario mínimo intrerprof. por el número de días pendientes de pago…si se trata de la paga de julio y la diciembre cuento los días que tiene exactamente el mes o FOGASA considera que todos los meses son de 30 días??
    gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      María, se puede reclamar sin que la empresa esté en concurso, pero tanto si te esperas como si no, si finalmente se declara en concurso, necesitarás el certificado de la administración concursal. Cunado vayas al FOGASA en principio sólo te deben pedir la documentación que justifique la deuda y el certificado. Y el FOGASA paga días por lo que no considera los meses de 30, si no diría que paga 4 meses.

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