Real Decreto-ley 25/2026: continuidad de las medidas laborales para empresas beneficiarias de ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2026
El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, publicado en el BOE de 30 de septiembre de 2026 y en vigor, con carácter general, desde el 1 de octubre de 2026, adopta y prorroga diversas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con el objetivo de afrontar sus repercusiones económicas, sociales y energéticas.
Entre sus previsiones, destacamos aquellas que inciden directamente en el ámbito laboral y, en particular, las obligaciones aplicables a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión del propio Real Decreto-ley.
Quién está afectado
La limitación no alcanza a todas las empresas, sino a las beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión del propio Real Decreto-ley, que se dirigen, entre otros, a productores agrarios, armadores de buques pesqueros y empresas de transporte por carretera, ferroviario y marítimo. Ser beneficiario de otras ayudas públicas no basta para quedar sometido a estas reglas.
Prohibición de despedir hasta el 31 de diciembre de 2026
El artículo 36 mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026 el esquema de protección del empleo ya utilizado en los anteriores reales decretos-leyes dictados en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. La medida resulta aplicable a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión del Real Decreto-ley 25/2026.
En concreto, estas empresas no podrán efectuar despidos fundados en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) derivadas de la situación a la que pretende hacer frente la norma. No se trata, por tanto, de una prohibición general de despedir o de extinguir contratos por cualquier causa, sino de una limitación referida a los despidos basados en las causas indicadas cuando deriven de la situación contemplada en la norma.
El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo. De este modo, la norma vincula la percepción de las ayudas directas contempladas en el Real Decreto-ley al respeto de determinadas obligaciones de mantenimiento del empleo.
Fijos-discontinuos
En el caso de los contratos fijos-discontinuos, esas mismas causas tampoco podrán justificar el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento hasta el 31 de diciembre de 2026.
La previsión resulta especialmente relevante en sectores con una utilización significativa de esta modalidad contractual, pues impide utilizar las causas contempladas en el artículo 36.1 para anticipar el fin del periodo de actividad o justificar la falta de llamamiento.
Cooperativas
En el caso de las cooperativas, sus asambleas generales no podrán hacer uso, hasta el 31 de diciembre de 2026, de la habilitación prevista en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir con carácter definitivo el número de puestos de trabajo o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la cooperativa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor.
Ayudas directas y planes de movilidad sostenible al trabajo
El artículo 37 no crea una nueva obligación de disponer de un plan de movilidad sostenible, sino que vincula las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 25/2026 al cumplimiento de la obligación ya establecida en el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
Esa obligación alcanza a los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro habitual de trabajo sea dicho centro, y debe cumplirse en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley (5 de diciembre de 2025), es decir, hasta el 5 de diciembre de 2026. Por ello, la entrada en vigor del Real Decreto-ley el 1 de octubre no supone que todas las empresas incluidas en ese ámbito hayan incumplido ya si todavía no disponen del plan. El plan debe, además, negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras.
Cuando una empresa se encuentre comprendida en ese ámbito y sea, además, beneficiaria de las ayudas directas previstas con ocasión del Real Decreto-ley 25/2026, el incumplimiento de la obligación de disponer del plan conllevará el reintegro de las ayudas recibidas. La norma condiciona así la conservación de estas ayudas directas al cumplimiento de una obligación empresarial vinculada a la movilidad sostenible.
Evolución normativa: RDL 7/2026, RDL 18/2026 y RDL 25/2026
| Norma | Protección del empleo | Plan de movilidad |
| RDL 7/2026 (20 de marzo) | Hasta el 30 de junio de 2026, para las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de ese real decreto-ley | El incumplimiento de la obligación del plan determina el reintegro de las ayudas correspondientes |
| RDL 18/2026 (29 de junio) | Hasta el 30 de septiembre de 2026, para las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de ese real decreto-ley | Se mantiene el mismo esquema respecto de las ayudas previstas con ocasión del RDL 18/2026 |
| RDL 25/2026 (29 de septiembre) | Hasta el 31 de diciembre de 2026, para las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley | Se mantiene el mismo esquema respecto de las ayudas previstas con ocasión del RDL 25/2026 |
Importante: la sucesión normativa no debe interpretarse como una extensión automática de la obligación respecto de cualquier empresa que hubiera obtenido ayudas al amparo de un real decreto-ley anterior. En cada caso debe comprobarse la concreta ayuda de la que la empresa sea beneficiaria y la norma que la regula.
Qué conviene revisar
Antes de adoptar cualquier decisión de despido, o de no llamar a un trabajador fijo-discontinuo, una empresa debería comprobar tres cosas. Primero, si ha recibido alguna de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley. Segundo, si la causa que alegaría deriva de la situación a la que responde la norma. Tercero, si está obligada a contar con plan de movilidad sostenible y tiene previsto disponer de él antes del 5 de diciembre de 2026. El riesgo no es solo la nulidad del despido, sino también tener que devolver unas ayudas ya recibidas.
Si su empresa ha recibido ayudas directas y duda de si puede despedir o dejar de llamar a un fijo-discontinuo, consúltenos antes de decidir: [formulario de consulta] o 958 200 335 (Granada) · 952 070 793 (Málaga) · 953 870 417 (Jaén).
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