Derecho Laboral

16/06/2025

Reincorporación al puesto de trabajo tras excedencia voluntaria

¿Qué es la excedencia voluntaria?

Es un derecho concedido a los trabajadores por el Estatuto de los Trabajadores, concretamente el artículo 46.2, que otorga la posibilidad a la persona trabajadora de suspender temporalmente su contrato de trabajo, siempre y cuando tenga una antigüedad en la empresa de al menos un año, y que la solicitud de dicha suspensión sea como mínimo de 4 meses hasta un máximo de 5 años, toda vez que no haya habido disfrute de otra excedencia voluntaria en los cuatro años anteriores. 

Este derecho concedido a las personas trabajadoras no supone tener reserva del puesto de trabajo, aunque si el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que estuviera vacante en la empresa, una vez transcurrido el tiempo en situación de excedencia voluntaria.

Plazo para la reincorporación

La persona trabajadora tendrá que solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo antes de que transcurra el periodo de tiempo concedido por excedencia. En este sentido, salvo que establezca algo distinto el Convenio Colectivo de la empresa, no hay obligación de preaviso por parte de la persona trabajadora aunque es recomendable realizarlo en vistas de una mejor organización de la empresa y con el objetivo de aceptar la reincorporación por existir puesto de trabajo vacante.

Para el caso de que la persona trabajadora no ejercite la opción de reincorporarse a su puesto de trabajo antes de que transcurra el plazo concedido por la excedencia, se entenderá por extinguida la relación laboral a voluntad de la persona trabajadora, por lo que tendría las mismas consecuencias que una renuncia voluntaria plasmada por escrito, y por tanto sin derecho a indemnización por despido improcedente, ni prestación de desempleo.

Así mismo, en cualquier momento al vencimiento del periodo en situación de excedencia, la persona trabajadora podrá solicitar la reincorporación, pudiendo la empresa en este caso negarse a ello acogiéndose a que aún no ha transcurrido el plazo de la excedencia.

Con respecto a la posibilidad de que la persona trabajadora, antes de producirse el vencimiento del plazo concedido por excedencia, quisiera prorrogar su situación hasta como máximo cinco años, la doctrina jurisprudencial actual entiende que no es posible salvo acuerdo con la empresa o que así lo contemplara el propio Convenio Colectivo aplicable.

Respuesta de la empresa a la solicitud de reincorporación

Una vez la persona trabajadora ha puesto en conocimiento de la empresa su voluntad de reincorporarse tras haber finalizado su periodo en excedencia voluntaria, la persona trabajadora tendrá un derecho preferente a su reincorporación, si bien se pueden producir distintas situaciones; 

  1. La empresa acepta la solicitud de reincorporación, ubicando a la persona trabajadora en un puesto de trabajo de igual o de similar categoría en el mismo centro de trabajo, y manteniendo las mismas condiciones laborales (salario, vacaciones, antigüedad,…) 
  1. La empresa ofrece un contrato a jornada parcial, siendo el contrato a jornada completa.

En este caso, la persona trabajadora puede mantener su postura de que la reincorporación ha de ser en un puesto en las mismas condiciones que mantenía con anterioridad, sin que ello suponga renunciar a su puesto de trabajo. 

  1. La empresa ofrece un puesto de trabajo en otro centro de trabajo.

Teniendo en cuenta la literalidad de la norma, ésta dispone que el derecho preferente a un puesto de trabajo vacante sea en la empresa, no en el centro de trabajo. Por tanto, cabe la posibilidad de que la empresa ofrezca a la persona trabajadora la reincorporación en otro centro de trabajo distinto en donde venía ejerciendo sus funciones. 

Ante ello hay que tener en cuenta que si se trata de un centro de trabajo que no implique el cambio de residencia (la doctrina jurisprudencial actual entiende que es necesario el cambio de residencia por ser gravoso una distancia superior a 56 kilómetros), la persona trabajadora tiene la obligación de aceptar la oferta planteada por la empresa, con el inconveniente que en caso de denegarlo se trataría de una renuncia voluntaria con todas las consecuencias que hemos mencionado anteriormente.

Sensu contrario, si la distancia entre el nuevo centro de trabajo y el lugar de residencia de la persona trabajadora supone un cambio de la misma, estamos ante un supuesto de movilidad geográfica que puede llevar consigo que la persona trabajadora opte por extinguir la relación laboral con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, así como el derecho a ser perceptor de la prestación de desempleo en su caso.

  1. La empresa ofrece el mismo puesto pero con diferente salario u horario.

En este caso habrá que estar a lo que realmente ofrezca a la empresa, puesto que un cambio sustancial en las condiciones de trabajo que sea suficiente para generar un perjuicio grave o agravio en la persona trabajadora, puede dar lugar a no aceptar la propuesta la persona trabajadora y rescindir el contrato de trabajo, pudiendo percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades, así como derecho a la prestación de desempleo.

  1. La empresa deniega la reincorporación por inexistencia de vacantes.

En este caso, la situación en excedencia voluntaria se prorroga tácitamente hasta tanto no exista vacante posible para la reincorporación de la persona trabajadora, si bien la obligación de trasladar esta posibilidad es de la empresa.

Con el fin de hacer un seguimiento de si la empresa cumple o no con esta obligación, resulta recomendable que la persona trabajadora en excedencia mantenga el contacto con algún compañero de la empresa o representante sindical, con el fin de que en caso de que la empresa no comunicara una vacante y se pudiera hacer efectivo el derecho preferente  a la reincorporación, la persona trabajadora inicie un procedimiento judicial para el reconocimiento de derechos y cantidades, a lo que se puede sumar la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios.

  1. La empresa no contesta a la solicitud de reincorporación.

En este caso se producen los mismos efectos que en el apartado anterior. La relación laboral sigue viva aunque suspendida hasta tanto no haya una vacante libre que poder ocupar la persona trabajadora. Por lo que de igual modo, tendrá que estar informada por si se diera tal posibilidad

  1.  La empresa niega el derecho del trabajador a la reincorporación.

Para el caso de que la empresa deniegue la reincorporación de la persona trabajadora por no reconocer el vínculo laboral, podrá iniciar un procedimiento judicial por despido, con el fin de que se reconozca la improcedencia del mismo, con los efectos que ello supone.

Como se puede apreciar, la reincorporación posterior a una situación de excedencia voluntaria puede dar lugar a distintos posicionamientos por parte de la empresa. Es por lo que desde HispaColex Servicios Jurídicos ofrecemos nuestros servicios para asesorar de la manera más solvente posible ante este tipo de situaciones que pueden darse. 

Foto del avatar  Marcelo Gámez Saiz - HispaColex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *