Derecho Civil-Mercantil

16/06/2025

Autónomo o Sociedad: ¿Cuál elijo?

Si estás pensando en empezar tu propio negocio, es normal que te preguntes:
¿Qué me conviene más, trabajar como autónomo o montar una sociedad?

Por motivos de simplificar el post, vamos a analizar esta decisión únicamente tomando como referencia las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.), al ser la opción más común dentro del elenco societario, si bien la elección de la forma societaria dependerá de diversos factores, como el tipo de actividad, el número de socios, el capital inicial y el nivel de responsabilidad deseado.

Tomar esta decisión correctamente desde el principio puede ahorrarte muchos impuestos, evitar riesgos personales y facilitar el crecimiento de tu proyecto. En este artículo te explicamos de forma clara, actualizada y con enfoque fiscal qué opción se adapta mejor a tu situación.

¿Qué significa trabajar como autónomo?

Darse de alta como autónomo es la forma más rápida y económica de empezar una actividad económica por cuenta propia en España. Puedes hacerlo de forma online ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social en un mismo día.

Además, existen incentivos por inicio de actividad: Los contribuyentes que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto (ingresos obtenidos – gastos deducibles) por estimación directa pueden aplicar una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo. Esta reducción se aplica en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente, si bien la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica la reducción no puede superar los 100.000 euros anuales.

En cuanto a la tributación de los beneficios, debemos de tener en cuenta que los beneficios obtenidos se consideran rendimientos de actividades económicas y se integran en la base imponible general del IRPF del titular, tributando según una escala progresiva.

Respecto de la determinación del rendimiento neto: Generalmente, se utiliza el método de estimación directa, que puede ser en su modalidad normal o simplificada, siendo esta última aplicable si el importe neto de cifra de negocios del conjunto de actividades no supera los 600.000 euros en el año anterior, salvo renuncia. Este rendimiento, será la base real para calcular el IRPF.

Una duda que suele surgir a menudo, es ¿qué gastos son deducibles? Aquellos necesarios para la obtención de los ingresos, siempre que estén debidamente justificados y registrados. Específicamente, la ley recoge respecto de los autónomos los siguientes gastos:  la deducción de primas de seguro de enfermedad, gastos de suministros de la vivienda habitual parcialmente afecta a la actividad (con ciertos límites y condiciones), y gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica (también con límites).

En relación con el IVA, no podemos perder de vista que el autónomo es sujeto pasivo del IVA, debiendo repercutir, soportar y liquidar el impuesto según el régimen que le corresponda por su actividad.

Respecto de la responsabilidad del autónomo, debemos de tener en cuenta que es ilimitada, respondiendo de las deudas del negocio con todo su patrimonio personal, presente y futuro, importante aspecto a tener en cuenta antes de embarcarse en una aventura empresarial. 

¿Qué implica constituir una sociedad limitada?

La Sociedad Limitada (S.L.) es una persona jurídica independiente y, como tal, es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por los beneficios que obtenga, si bien, debemos de no perder de vista que son deducibles los gastos contables necesarios para la actividad, siempre que cumplan los requisitos legales.

Por ejemplo,la retribución satisfecha al socio por su trabajo en la sociedad (distinta de la mera condición de administrador, si esta es gratuita) puede ser un gasto deducible para la SL si está correctamente documentada, contabilizada, valorada a precios de mercado.

Centrándonos en la tributación del socio en IRPF, si el socio ejerce como administrador y percibe una remuneración por ello, estas cantidades se consideran rendimientos del trabajo. 

Si el socio presta otros servicios profesionales a la sociedad (además de, o en lugar de, ser administrador), la calificación de estas rentas depende. Según la Resolución V2434-2015, y tras la modificación del Artículo 27.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (con efectos desde 2015), si el socio realiza actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE y está dado de alta en el RETA o mutualidad alternativa, dichos rendimientos se consideran de actividades económicas. En otros casos, podrían ser rendimientos del trabajo.

Por último, en caso de que exista reparto de dividendos, estos tributarán en el IRPF de los socios como rendimientos del capital mobiliario.

Respecto del IVA, la sociedad es sujeto pasivo del IVA por las actividades que realice, con las mismas obligaciones generales que un autónomo.

Ahora bien, a mi entender uno de los factores más determinantes a la hora de tomar la decisión, es que de constituir una sociedad, la responsabilidad de los socios estará limitada, en principio, al capital que hayan aportado a la sociedad. 

Consideraciones clave en la comparativa fiscal: 

Uno de los aspectos a considerar es la carga impositiva sobre los beneficios. En el caso del autónomo, mientras los ingresos no sean demasiados altos, la tributación tampoco lo será, si bien pasado el umbral de los 40.000–50.000 € anuales de beneficio neto, puede interesar fiscalmente optar por una sociedad.

Las sociedades limitadas por su parte, tributan a un tipo fijo en el IS (general o reducido para nuevas empresas). Si los beneficios se retiran vía dividendos, el socio vuelve a tributar en su IRPF, lo que puede generar una «doble imposición» (aunque existen mecanismos para atenuarla). Si se retiran como salario, la SL deduce el gasto y el socio tributa por rendimiento del trabajo.

Respecto de la retribución del trabajo y gastos deducibles, respecto de los autónomos, el beneficio es directamente su renta, y los gastos deducibles están especificados en la ley, complicándose la deducción de los gastos que no estén expresamente recogidos en la ley. De otra parte, las sociedades permiten estructurar la retribución del socio (ya sea mediante nómina o dividendos). La nómina del socio-trabajador, si cumple los requisitos (valor de mercado, no liberalidad, etc.), es un gasto deducible para la SL, lo que reduce su base imponible en el IS.

Ahora bien, uno de los principales atractivos de constituir una sociedad, es la reinversión de beneficios, ya que en una S.L., los beneficios no distribuidos tributan al tipo del IS y pueden permanecer en la sociedad para financiar el crecimiento o futuras inversiones. En el caso del autónomo, todo el beneficio forma parte de su base imponible del IRPF en el ejercicio.

La decisión entre ser autónomo o constituir una SL dependerá de factores como el nivel de beneficios esperados (a mayores beneficios, el tipo fijo del IS puede ser más ventajoso que la progresividad del IRPF), la intención de reinvertir beneficios en el negocio, la estructura de gastos (incluida la remuneración del emprendedor), y la aversión al riesgo (responsabilidad).

¿Te ayudamos a decidir?

En HispaColex estamos especializados en asesorar a profesionales y emprendedores como tú. Te ayudamos a valorar tu caso concreto, simular escenarios fiscales y elegir la mejor estructura para que tu negocio crezca de forma segura, legal y eficiente.

Contáctanos si estás en ese momento de decisión. Una buena base jurídica hoy puede evitarte problemas (y mucho dinero) mañana.

Foto del avatar  José Ángel López-García de la Serrana Palomares

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