Derecho Penal

05/12/2011

Delito por tener enlaces desde una web: Contenidos protegidos por copyright

Sentencia Penal contra los enlaces de una web a contenido protegido por los deechos de autor.

Autor: HispaColex

La Audiencia Provincial de Vizcaya condena penalmente a los administradores de dos páginas web, que se dedicaban a ofrecer enlaces a páginas de descarga de contenido protegido por los derechos de autor. Este criterio de la Sala abre el camino a la persecución de un mercado en auge como son, tanto las páginas que ofrecen contenido que vulnera los derechos de autor, contenido que es subido por los propios usuarios, como también las páginas que enlazan ese contenido.

Son conceptos fundamentales a la hora de entender dicho fallo:

Comunicación pública:Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

Enlace:Un enlace o link es texto o imágenes en un sitio Web que un usuario puede pinchar para tener acceso o conectar con otro documento. Los enlaces son como la tecnología que conecta dos sitios Web o dos páginas Web. En el navegador se ven como palabras subrayadas.”

Descarga directa: “La descarga directa es una forma de descarga desde un servidor en el que el usuario no tiene que esperar colas, a diferencia del P2P en el que se producen esperas (a veces de varias horas) y la velocidad de transferencia depende del ancho de banda de subida del emisor y del ancho de banda de bajada del receptor.”

P2P:El P2P es una red de computadoras en la que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni servidores fijos, sino una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí. Es decir, actúan simultáneamente como clientes y servidores respecto a los demás nodos de la red.”

El Código Penal en su artículo 270.1 establece: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.”

La sentencia revoca la absolución dada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo en su sentencia de fecha 11 de febrero de 2011. La argumentación utilizada por la Audiencia Provincial en la sentencia es la siguiente. Los acusados realizan una tarea de clasificación, catalogación y descripción de los enlaces en su Web ofreciendo acceso a contenido protegido por los derechos de autor. Además facilitan técnicamente al usuario la descarga del contenido cuando el mismo “pincha” en descargar. Los acusados no llevan al usuario al entorno del intercambio, sino que con el sólo “click” en descargar acceden directamente al contenido protegido por los derechos de autor. Entiende por tanto la Audiencia Provincial de Vizcaya que la labor de indexación y reseña de los contenidos, así como la forma de facilitar la descarga del archivo protegido es una forma de comunicación pública.

Al ánimo de lucro se considera probado en la medida en que la página produce ingresos por publicidad en función de las visitas o “clicks” que recibe, lo que está íntimamente relacionado con el contenido de la Web, el cual atenta contra los derechos de autor.

Esta sentencia abre las puertas a una persecución de las Webs de enlaces, siempre y cuando dicho criterio sea unificado por el Tribunal Supremo quien en su día deberá pronunciarse al respecto al existir cada día más pronunciamientos contradictorios sobre este tema en las distintas Audiencias Provinciales.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *