Derecho Penal

13/09/2013

Prisión permanente revisable

Lo que dice el Código Penal acerca de la Prisión Permanente Revisable.

Autor: HispaColex

El Ministro de Justicia inicia el curso político presentando la redacción definitiva de la polémica reforma del Código Penal, por la que se pretende instaurar la Prisión Permanente Revisable.

Como ya comentamos en nuestro anteriormente en nuestro blog, España ha sufrido la tramitación de una serie de procedimientos judiciales que han provocado alarma social, por la gravedad de los hechos enjuiciados. Estos casos mediáticos, como son el caso Bretón y el caso Marta del Castillo entre otros, han generado un debate en torno a la necesidad de instaurar la Prisión Permanente Revisable.

El principal problema al que se enfrenta la Reforma del Código Penal, es la posible inconstitucionalidad de la Prisión Permanente Revisable. Por ello el Ministro de Justicia solicitó a distintas instituciones que se pronunciaran sobre la reforma del Código Penal y su adecuación a nuestra Carta Magna.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo Fiscal pusieron en duda la constitucionalidad de la figura de la Prisión Permanente Revisable. Sin embargo, después de incluir algunas modificaciones sugeridas por el CGPJ, el texto fue remitido al Consejo de Estado, el cual emitió informe favorable el 27 de Junio de 2013. En su informe, el Consejo de Estado no considera que la Prisión Permanente Revisable sea inconstitucional, aunque si pone en duda que dicha reforma sea necesaria, pues no consideran debidamente justificada la necesidad de instaurar tan gravosa meidad privativa de libertad.

El Consejo de Estado considera constitucional la Prisión Permanente Revisable siempre que se respeten dos principios fundamentales. Por una parte, limitando su aplicación a supuestos de excepcional gravedad -asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad-. Por otra parte por ser revisable, es decir, abre la puerta a una posible libertad condicional o a medidas de cumplimiento alternativo a la cárcel, aunque sea en un modo proporcional a la gravedad de los delitos por los que ha sido condenado el preso.

En definitiva, el Anteproyecto de Reforma del Código Penal que pretende instaurar la Prisión Permanente Revisable, no vulnera los Derechos Fundamentales contenidos en la Constitución Española. El dictamen emitido por el Consejo de Estado es claro en su contenido y aunque no justifica que se instaure la controvertida figura, si la considera constitucional. Sólo queda esperar que el Consejo de Ministros se pronuncie sobre la necesidad de operar la reforma y una vez aprobada se inicie su tramitación parlamentaria.

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