Derecho de Seguros

21/07/2023

Responsabilidad de la empresa de seguridad ante el robo con alarma


En época de vacaciones resulta frecuente que muchos abandonen su vivienda habitual para pasar unos días en la playa o viajar a algún destino lejano. Sin embargo, cuando llegan estos momentos es muy común que surja una cierta incertidumbre al abandonar el hogar, ya que éste quedara vacío y vulnerable durante bastante tiempo, provocando la ocasión propicia para que los ladrones puedan entrar en acción.

Por este motivo, cada vez son más los que adquieren un sistema de alarma para su casa o local para marcharse con mayor tranquilidad, pues si ocurre cualquier intromisión tienen la seguridad de que les avisaran.

No obstante, muchas veces nos encontramos con casos en los que han entrado a robar a una vivienda o local y el sistema de alarma no ha funcionado y tampoco se ha avisado al contratante.

Descripción de las actividades de empresas de seguridad privada

Las actividades de las empresas de seguridad consisten en:

  1. Vigilar y proteger los bienes muebles o inmuebles y los eventos, ya sean públicos o privados, incluidas las personas que allí se encuentran.
  2. Acompañar, defender y proteger a las personas físicas.
  3. El almacenamiento, vigilancia y custodia de dinero, bienes de valor o productos peligrosos, así como el transporte y distribución de los mismos.
  4. La instalación y mantenimiento de equipos, aparatos o sistemas de seguridad conectados a centrales de alarma, centros de control o videovigilancia.
  5. El control de estas centrales para la conexión, la recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de estas señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas cumpliendo las medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes.
  6. Investigaciones privadas sobre personas o hechos potencialmente sospechosos a solicitud de parte.

Sin embargo, en esta ocasión nos centraremos en la instalación de los sistemas de alarma en las viviendas o locales.

Contrato de seguridad

Nos encontramos ante un contrato de prestación de servicios, regulado por los artículos 1.254, 1542 y 1.544 del CC y por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

En este caso, al tratarse de un contrato de medios, la empresa no se puede obligar a la obtención de un resultado, pero sí a que el servicio sea prestado de forma correcta y diligente. Esto viene a significar que la empresa de seguridad no te puede garantizar que no te vayan a robar, pero sí que el sistema de alarma cumpla con su función y que seas avisado cuando se ha detectado una intrusión.

Obligaciones de las partes

Una vez formalizado el contrato ambas partes deben cumplir con determinadas obligaciones para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de seguridad adquirido:

Obligaciones del contratante

  1. Pagar el precio acordado con la empresa de seguridad
  2. Cumplir con las revisiones preceptivas del sistema de alarma (artículo 59.2.a de la Ley de Seguridad Privada)
  3. Activar o conectar la alarma.
  4. Comunicar a la empresa de seguridad cualquier incidencia o fallo que haya detectado en el sistema de alarma para que sea solucionado por la empresa de seguridad lo más pronto posible. De otra manera, si no se avisa a la empresa de seguridad de la detección de estas anomalías y sucede un robo en el inmueble, se puede dar lugar a una posible concurrencia de culpas entre el perjudicado y la misma empresa de seguridad.
  5. Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento el sistema de alarma
  6. Informar sobre los puntos más vulnerables y el riesgo (estructura, localización, etc) que pueda tener el lugar en el que se planea la instalación del sistema de seguridad, pues la empresa deberá aconsejar al contratante una u otra opción en función de las características del inmueble que se pretende proteger: cámaras de video vigilancia, sensores de movimiento con sirenas, el servicio ACUDA, etc.
  7. Atender a las llamadas y avisos que se reciban por parte de la Central Receptora de Alarmas (CRA) o la empresa de seguridad contratada: no atender a estas llamadas se considera una falta de diligencia por parte del contratante.

Obligaciones de la empresa de seguridad

  1. Con carácter previo a la instalación del sistema de alarma, elaborar y entregar un proyecto apropiado para el al lugar que se va a proteger.
  2. Instalar correctamente el sistema de seguridad contratado, cumpliendo con los requisitos legales y con lo recogido en el contrato, y verificar su correcto funcionamiento
  3. Actuar y responder a cualquier activación de la alarma o funcionamiento irregular de la misma con todos los medios y según el plan de acción pactado en el contrato suscrito con el cliente.

Responsabilidad civil de la empresa de seguridad

En este sentido, si la empresa de seguridad no cumple con las citadas obligaciones y con lo estipulado en el contrato, o lo hace pero de manera negligente, nos encontraríamos ante un caso de responsabilidad civil contractual, salvo que concurra causa de fuerza mayor.

En estos casos el daño suele ser sólo patrimonial y deberá quedar acreditado el acto doloso o negligente del que se deriva la responsabilidad, así como la existencia de nexo de causalidad y la cuantificación del daño producido.

De esta manera, la empresa de seguridad, al estar conformada por expertos que disponen de los conocimientos necesarios para el desempeño de estos trabajos, se les exige que apliquen con una diligencia superior a la de buen padre de familia (artículo 1.107 del CC) las normas propias de la especialidad a la que se dedican, pues de lo contrario, incurrirán en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones.

A este respecto, podemos nombrar algunos incumplimientos en los que puede incurrir la empresa de seguridad:

  1. Incorrecta instalación por motivos técnicos, por trabajos mal realizados o por un mal diseño de proyecto.
  2. Fallo o nulo funcionamiento en la detección de intrusiones
  3. Que debido a algún tipo de fallo, se detecte la intrusión pero la alarma no salte y no se active el aviso al CRA o empresa de seguridad, y por tanto, tampoco se avise al cliente.
  4. Cuando la empresa de seguridad reciba el aviso de alarma pero no informe al cliente, o al servicio ACUDA (en caso de estar contratado) para poder verificar si realmente ha existido una intrusión.

Con respecto a la responsabilidad de la empresa de seguridad, debemos hacer referencia a la Sentencia nº 563/2018 de 26 de julio de 2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona que señala que ha habido un incumplimiento contractual absoluto por parte de la misma puesto que ésta debía garantizar el normal funcionamiento del sistema de alarma instalado dirigido a prevenir los robos, y que éste no detectó a los ladrones ni tampoco transmitió ninguna señal a la central receptora de alarmas, por lo que tampoco pudo avisar al cliente de lo que estaba ocurriendo. Por tanto, no se logró evitar la consumación del robo debido al fallo del sistema.

Igualmente, la Sentencia nº 1367/2022 de la Audiencia Provincial de Jaén del 15 de diciembre de 2022 determina que el sistema de seguridad contratado en caso de funcionar con normalidad, solo puede tener un objetivo disuasorio y no puede impedir por si solo la comisión de un robo en el local del contratante. Es decir, que se debe tener en cuenta que, a pesar de que la empresa de seguridad haya cumplido con todas sus obligaciones y que el sistema de alarma haya funcionado correctamente se puede producir una intrusión, por lo que en este caso no existiría culpabilidad de la empresa contratada, pues ha sido diligente en el cumplimiento de sus deberes. Sin embargo, si la alarma instalada no funciona, es obvio que ha incumplido con sus obligaciones y ello permite que el perjudicado, pueda exigir una indemnización por los daños causados a causa de ese incumplimiento.

Cláusulas limitativas de responsabilidad

Es muy importante revisar bien el contrato que se vaya a formalizar con la empresa de seguridad ya que resulta habitual la inclusión de cláusulas y condiciones de redacción unilateral que pueden limitar la responsabilidad de la empresa en caso de fallo del funcionamiento del sistema.

Muchas de estas cláusulas han sido declaradas nulas en numerosas ocasiones al considerarse condiciones generales de la contratación por haber sido incorporadas por parte de la empresa de seguridad para una generalidad de contratos, estar redactadas de forma oscura o poco clara, y en muchos casos no haber sido aceptadas expresamente por parte del contratante para que éste pudiera valorar si le compensaba o no contratar este servicio.

Carga de la prueba

El perjudicado tiene que acreditar el funcionamiento defectuoso del sistema de alarma y justificar el nexo de causalidad existente entre la negligente prestación del servicio y el resultado dañoso, pero esa exigencia viene siendo trasladada por parte de muchos juzgados a las empresas de seguridad en aplicación del principio de facilidad probatoria establecido en el artículo 217.7 de la LEC y según doctrina jurisprudencial.

De este modo, se considera que, dado que el perjudicado en muchos casos no tiene ni los conocimientos técnicos necesarios ni los medios para recabar tales pruebas, se traslada este deber a la empresa de seguridad, debido a sus conocimientos técnicos e industriales del producto y la disposición de diversas herramientas y tecnología que le permiten mayor capacidad probatoria, siempre que haya certeza de que la alarma no saltó o no emitió el aviso de intrusión a la central receptora de alarmas.

Plazos y legitimación para ejercitar la acción

El plazo para poder reclamar es de 5 años contados a partir de que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Con respecto a la legitimación, al tratarse de un caso de responsabilidad civil por incumplimiento contractual, estará legitimado para reclamar el importe por los daños producidos como consecuencia del robo el contratante, una vez se haya probado el daño producido.

Asimismo, la compañía aseguradora podrá solicitar a la empresa de seguridad la cantidad que haya indemnizado a su asegurado mediante la aplicación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros.

Conclusión y encaminamiento jurídico

En definitiva, aunque habrá que estudiar cada caso concreto, pues depende de las circunstancias en las que haya ocurrido el robo y de los servicios contratados por el cliente, debemos tener en cuenta que, si bien la empresa de seguridad no te puede garantizar que no se vayan a cometer robos en tu vivienda o local, sí que está obligada a que la instalación de seguridad realizada funcione de manera correcta.

Por consiguiente, por todo incumplimiento de las obligaciones contractuales la empresa de seguridad incurrirá en responsabilidad.


En todo caso, para ampliar la información ofrecida o para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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