Artículos doctrinales

04/10/2019

Inclusión en listas de morosos, legitimación para consulta de dichas listas y derechos del afectado.

Sección El Abogado Responde: Inclusión en listas de morosos, legitimación para consulta de dichas listas y derechos del afectado, Ana Isabel Caballero Ferrer, publicada en la Revista nº 61 de la Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza.


Descargar aquí el pdf íntegro de La Gaceta Jurídica nº 61 en la que se encuentra publicado este artículo.


Las denominadas “Listas de Morosos” son ficheros automatizados de datos personales de contenido económico-financiero que reflejan generalmente impagos de deudas. Entre las más conocidas están ASNEF, RAI Y CCI, entre otras muchas.

Hay dos tipos de ficheros:

1º) De solvencia patrimonial: evalúan las posibilidades económicas de una persona para hacer frente a una obligación crediticia.

2º) De incumplimiento de obligaciones dinerarias: recogen las incidencias en el cumplimiento de pago de obligaciones dinerarias.

Sólo están legitimados para consultar este tipo de ficheros aquellos que mantengan una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria (por ejemplo entidades bancarias o crediticias) o aquellas personas físicas o jurídicas con las que el afectado hubiera solicitado concertar un contrato con financiación, pago aplazado o facturación periódica (incluyéndose, en este caso, aquellos que desean conocer la solvencia del afectado previamente a concertar un negocio de contenido económico con este.) (Art. 20.1.e) LOPDGDD).

La inclusión en una de estas listas tiene efectos perjudiciales para el afectado, incidiendo sobre todo en su derecho al honor, de ahí que tengan un férreo control normativo.

Al tratarse de datos de carácter personal, su regulación normativa se encuentra en la L.O 3/2018 de 5 de Diciembre, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD en adelante) y en el Reglamento Europeo de Protección de Datos 679/2016, de 27 de Abril (RGPD en adelante).

El artículo 20 de la LOPDGDD recoge los requisitos de inclusión en este tipo de ficheros:

a) Los datos han de ser facilitados por el acreedor o representante legal.

b) Han de referirse a deudas ciertas, vencidas y exigibles, que no se hayan reclamado por el deudor en procedimiento administrativo, judicial o de mediación vinculante.

c) Se debe informar al afectado en el momento de celebración del contrato y en el de requerimiento de pago, sobre la posibilidad de inclusión de sus datos en este tipo de ficheros, especificándose en los que participe el acreedor.

En caso de incumplimiento, además se debe informar al afectado de los derechos que le asisten, regulados en los arts. 15 a 22 RGPD (Acceso, rectificación, cancelación, o el novedoso derecho al olvido, entre otros), así como del plazo de 30 días -desde la notificación de la deuda- para el ejercicio de esos derechos, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.

d) Sólo se conservarán los datos en el fichero mientras persista el incumplimiento, con un máximo de cinco años desde el vencimiento de la deuda.

El acreedor debe garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión de datos en el fichero, respondiendo de la inexistencia de la deuda o inexactitud de datos. Se excluyen aquellos datos relativos a información adicional a la contemplada en el artículo 20.1 LOPDGDD, y obtenida de otras fuentes distintas de las del acreedor, con la intención de llevar a cabo un perfilado del afectado mediante técnicas de calificación crediticia.


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