Artículos doctrinales

04/10/2019

Tramitación de indemnizaciones por accidentes de tráfico.

Sección A tener en cuenta: Tramitación de indemnizaciones por accidentes de tráfico, Raquel Ruíz García, publicada en la Revista nº 61 de la Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza.


Descargar aquí el pdf íntegro de La Gaceta Jurídica nº 61 en la que se encuentra publicado este artículo.


En el presente artículo vamos a analizar en unas breves líneas cuál es el proceso para la tramitación de una indemnización por las lesiones padecidas como consecuencia de un accidente de tráfico, explicando en primer lugar la normativa que sirve de instrumento para poder materializar el importe de la futura indemnización.

El pasado día 1 de enero de 2016 entró en vigor un nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido en nuestra legislación a través de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, conteniendo un conjunto de reglas a través del cual se podrá calcular la cuantía que le corresponde a un lesionado como consecuencia de un accidente de tráfico, debiendo de diferenciar, para poder realizar el cálculo de la indemnización, entre el fallecimiento, lesiones permanentes (secuelas) y lesiones temporales.

Una vez producido el siniestro es muy importe poner de relieve que el lesionado deberá de acudir a un centro hospitalario antes de que transcurran 72 horas desde el siniestro, con la finalidad de poder justificar que el estado lesional que presenta es como consecuencia del accidente, de tal modo que se pueda establecer el nexo causal entre el accidente y las lesiones que padece.

Tras haber finalizado su proceso de estabilización o curación de sus lesiones, se deberá de presentar frente a la Cía. de Seguros del vehículo responsable del accidente, una reclamación previa con toda la información relevante sobre el accidente, interesando que conforme a la documentación aportada, se realice la correspondiente oferta de indemnización, debiendo de indicar que la exigencia de tal reclamación  extrajudicial es un requisito de procedibilidad para poder presentar la demanda, pues no se admitirá la misma si no se acredita la previa comunicación.

En el plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la reclamación previa, la Cía. de Seguros deberá de realizar al lesionado una oferta motivada de indemnización, debiendo de desglosar la misma cada uno de los conceptos que se indemnizan y sus importes.

En el caso en el que existiera disconformidad por parte del lesionado en los conceptos e importes ofrecidos por la Cía. de Seguros en la oferta motivada, el mismo podrá interesar la emisión de un informe médico pericial por parte del Instituto de Medicina Legal o bien un informe pericial privado, a fin de poder hacer valer en la vía judicial la indemnización que le corresponda como consecuencia del accidente.

Hemos de advertir la importancia de estar en todo momento asesorado por un abogado especializado en materia de accidentes de tráfico, contando HispaColex Bufete jurídico con un Departamento de Derecho de Seguros que se pone a su disposición del lector, indicándoles que nuestra primera consulta siempre será gratuita.


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