Artículos doctrinales

04/10/2019

Recuperación de deudas generadas por nuestros clientes en países europeos.

Sección Invertir en la empresa: Recuperación de deudas generadas por nuestros clientes en países europeos, José Manuel Castellano Ubago, publicada en la Revista nº 61 de la Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza.


Descargar aquí el pdf íntegro de La Gaceta Jurídica nº 61 en la que se encuentra publicado este artículo.


Si eres empresario y tienes problemas con el cobro de las facturas de tus clientes europeos, deberías saber que el Reglamento (CE) 1896/2006 creó por primera vez un verdadero proceso civil europeo, el conocido como proceso monitorio europeo, que regula el procedimiento por el que una persona física o jurídica española desee ejercer la tutela de su frustrado derecho de crédito frente a un deudor domiciliado en alguno del resto de los países de la UE, simplificando y acelerando la ejecución y reconocimiento transfronterizo de los derechos de los acreedores en la UE.

Este procedimiento es aplicable en todos los Estados miembros de la UE con excepción de Dinamarca, y exclusivamente sobre asuntos dentro del ámbito civil y mercantil, excluyéndose de manera expresa materias como la fiscal, aduanera y administrativa, siendo competentes de conocer de los procedimientos los Juzgados de 1ª Instancia, en el caso de España.

Se trata de un procedimiento simple y sencillo que se inicia con la presentación del Formulario A debidamente cumplimentado y que se adjunta al Reglamento citado de la UE, donde indicaremos el importe de la deuda, incluido el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales (importante fijarlas previa y claramente en el contrato que firmamos) así como las costas. Además de lo anterior debemos incluir la causa de la acción, bastando una breve descripción del origen de la deuda generada, así como la de los medios de prueba que acreditan la deuda (facturas, contrato, etc), sin que sea necesario adjuntar esta documentación acreditativa, aunque los demandantes son libres de hacerlo si lo desean.

Una vez presentado, el órgano jurisdiccional, en España, examinará la petición sin llevar a cabo una evaluación de los medios de prueba, y en caso considere que necesita ser completada o rectificada la petición del demandante, concederá un plazo para ello utilizando en este caso el Formulario B adjunto al Reglamento, o si no se dan las circunstancias adecuadas recogidas legalmente, podrá desestimar la petición informando del motivo de la misma.

En el caso de aceptarse por el órgano jurisdiccional, inmediatamente se expedirá el requerimiento europeo de pago mediante el Formulario E (una vez abonadas las tasas judiciales). Dicho requerimiento se le enviará al deudor, y en caso de no presentar escrito de oposición al mismo se hará automáticamente ejecutivo, pudiendo actuar inmediatamente contra sus bienes y empresa en el país de nuestro cliente moroso. En caso el deudor se haya opuesto se continuará el proceso ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de origen.

 Hasta aquí todo el proceso lo hemos desarrollado en nuestro país, sin embargo a partir de este momento, y sin que haya habido oposición, exclusivamente en lo que respecta a la ejecución del requerimiento de pago, y posterior embargo de bienes, deberá llevarse a cabo en el país del deudor, y en su lengua oficial, con lo que tendremos que contar en este caso con la colaboración de un despacho de abogados en el estado miembro donde vayamos a ejecutarlo, para poder tener finalmente éxito en nuestras pretensiones. De ahí la importancia de contar con un despacho que tenga otros despachos colaboradores en el resto de países miembros de la UE.


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