Artículos doctrinales

04/10/2019

Jornada a la carta y primeras sentencias al respecto.

Sección De Actualidad: Jornada  a la carta y primeras sentencias al respecto, Juan José González Hernández, publicada en la Revista nº 61 de la Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza.


Descargar aquí el pdf íntegro de La Gaceta Jurídica nº 61 en la que se encuentra publicado este artículo.


Si desapercibido pasó en su día el Real Decreto 6/2019 que regula la llamada “jornada a la carta” por el boom del Real Decreto 8/2019 de ese mismo días y que regulaba la obligación de registro horario, más desapercibidas están ‘pasando los primeros pronunciamientos que afortunadamente están arrojando un poco de luz a este sistema normativo.

Vamos a recordar de forma muy somera, que este RD permite al trabajador que lo solicite adaptar su horario de trabajo para conseguir la conciliación de la vida laboral y familiar. De este modo se puede concretar horario sin necesidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o solicitar, entre otros aspectos, el teletrabajo. Si la empresa no lo acepta se abre un periodo de negociación de 30 días entre el empleado y la empresa para intentar alcanzar un acuerdo. Cabe decir que la empresa sólo podrá denegar esa medida de conciliación basándose en causas objetivas, es decir, causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, siendo estas últimas las más recurrentes, si bien se deberán acreditar, ya que en caso contrario, un juez podría dar la razón al trabajador.

Cabe destacar la reciente sentencia de fecha 29 de agosto de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en cuanto la obligación de acreditar las causas organizativas para denegar el horario y jornada propuestas por la empleada. En este supuesto nos encontramos en una clínica veterinaria con apertura de lunes a sábados con horarios de mañana y tarde (excepto sábado) y el personal se distribuye en 1 director y 6 veterinarios. Sólo tres de ellos hacen intervenciones quirúrgicas (entre ellas la demandante) y sólo una es especialista en ecocardiografía (la demandante). El 75% de las consultas y el 57% de las ecocardiografías se realizan por las tardes. La trabajadora reclama un horario fijo de mañana de lunes a viernes y trabajar un sábado cada tres como se hace habitualmente los sábados.

En el pleito no se discute la existencia de turnos rotatorios de 3 veterinarios en cada uno, sino que la empleada pone en duda que la empresa no pueda contratar a más personal y que se modifique la organización pasando más empleados a realizar intervenciones quirúrgicas y ecocardiografías y modificando los horarios del establecimiento.

Con muy buen criterio la Sentencia señala que aceptar las pretensiones de la empleada supondría una descompensación del sistema organizativo con el resto de veterinarios, y perjudica a la empresa. La empresa ha acreditado que la mayor parte de consultas son por las tardes y que la mayoría de la facturación viene por los servicios de los tres veterinarios que se turnan. Y señala igualmente que no se puede hablar de futuribles, sino que la decisión se debe adoptar con las circunstancias actuales, por lo que no puede tener en cuenta la posibilidad de ampliar o modificar el horario de la clínica, que supondría alterar la atención al público. Tampoco que otros veterinarios tengan la misma titulación, cuando consta acreditado que la que tiene la experiencia y pericia y es la que habitualmente lo hace. Y ni mucho menos aún que la empresa pueda contratar más personal. De ahí que la sentencia dé la razón a la empresa y se establezca el horario propuesto por la compañía y que también permite la conciliación familiar sin alterar de forma significativa la actividad de la empresa.

Como se puede comprobar la importancia de la acreditación y entidad de la prueba para denegar o adaptar las peticiones de los trabajadores es fundamental, por lo que siempre, ante la solicitud de adaptación del horario y jornada, se deberá realizar un estudio previo de la situación antes de denegar, ya que dicha negativa va a implicar justificarla, no pudiendo dejar sólo para el juicio la acreditación de las circunstancias que la empresa pueda tener para denegar la petición.


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