Artículos doctrinales

06/03/2018

Necesaria audiencia a las aseguradoras en los procedimientos administrativos que afecten a las garantías prestadas a primer requerimiento

Artículo publicado en el nº 3 /Año 54 de la Revista de Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro de Inese.

Autor: Vanessa Fernández Ferre

INDICE

 1.-  Preceptivo trámite de audiencia a todos los interesados en los procedimientos administrativos.

2.- Quienes se consideran parte interesada en los procedimientos administrativos.

3.- Consecuencias de la falta de notificación a las aseguradoras del trámite de audiencia en los procedimientos                             administrativos.

4.- Trámites esenciales del procedimiento administrativo de incautación y ejecución de garantías.

5.- Incautación y ejecución de las garantías solo en los supuestos de incumplimiento culpable del contratista.

6.- Especificidades del trámite de audiencia en materia de subvenciones.

7.- Conclusiones finales.

 

  1. Preceptivo trámite de audiencia a todos los interesados en los procedimientos administrativos:

El trámite de audiencia en los procedimientos administrativos se encuentra reconocido en la vigente Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, en su artículo 82, el cual establece:

                “1. Instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a  los interesados (…). 2.  Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes”.

De conformidad con lo anterior, siendo las compañías aseguradoras parte interesada en los procedimientos administrativos que puedan conllevar la incautación, ejecución y reintegro de las garantías aportadas a la Administración Pública para garantizar posibles incumplimientos en el ámbito de la contratación pública, urbanización y/o subvenciones públicas, debe dársele necesariamente trámite de audiencia, a fin de poder alegar y aportar cuantos documentos estimen oportunos.

En este sentido, ya el propio artículo 105 de la Constitución Española recoge un mandato constitucional relativo al derecho de los ciudadanos a ser oídos en los distintos procedimientos administrativos en los que tengan la condición de interesados.

De igual forma, el artículo 40 de la Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos.

 

  1. Quienes se consideran parte interesada en los procedimientos administrativos:

 Conforme el citado artículo 40 de la Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  1. “Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  3. Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”.

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