Circulares

18/10/2022

Medidas para agilizar la creación de empresas. Breve referencia a la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de empresas


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El día 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, una norma que entró en vigor el día 19 de octubre de 2022 y que en su propio preámbulo se define como un “Proyecto” cuyo objeto es mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción.

La propia Ley hace referencia a las debilidades estructurales de la economía española, centrándose en aspectos concretos como son los costes de creación de empresas, los obstáculos para crecer, las barreras administrativas, los problemas derivados del retraso en los pagos, todo ello en una economía como la española donde la pequeña y mediana empresa y los trabajadores autónomos constituyen más del 99 % del tejido productivo, siendo un hecho evidente que su tamaño hace más difícil sortear obstáculos y crecer. De ahí que la Ley ponga el foco en una mejora del marco jurídico que permita la creación de empresas y su desarrollo posterior, facilitando ese proceso mediante la eliminación de obstáculos y tratando de conseguir la reducción de la morosidad.

Entre las medidas adoptadas se encuentra la modificación de la Ley de Sociedades de Capital para permitir que una sociedad de responsabilidad limitada pueda ser constituída con un capital social de un euro. No obstante, es necesario que se siga salvaguardando el interés y la protección de los acreedores de esa sociedad, por lo que se introducen una reglas específicas con ese fin:

  • Debe destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio, hasta que la suma de la reserva y el capital social alcancen la cifra mínima de 3.000 euros.
  • En caso de liquidación de la sociedad, si el patrimonio social es insuficiente para atender todas las obligaciones sociales, los socios deben responder de forma solidaria de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital social suscrito.

Otras medidas adoptadas tienen que ver con la transformación digital y la mejora de los procedimientos para la creación de empresas de manera más aǵil, rápida y con menos costes. Para ello se impulsa la utilización del sistema de tramitación telemática CIRCE y el Documento Único Electrónico.

Otro capítulo importante tiene que ver con las medidas  de lucha contra la morosidad comercial. Debemos recordar que estas medidas ya estaban contempladas en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si bien la intención de la reforma se enfoca a mejorar la posición de las pequeñas y medianas empresas frente a grandes empresas, fundamentalmente, buscando mayor transparencia en los períodos de pago de las operaciones comerciales, con la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada que hará un seguimiento de la evolución de los datos sobre pagos y promoción de buenas prácticas.

Se pretende incentivar los pagos sin demora, incluyendo en ese proceso la obligación de adoptar de forma generalizada la factura electrónica, con la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la información. Se amplía a todos los empresarios y profesionales la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas, concediendo en todo caso a las empresas de menor tamaño un período de adaptación de dos años desde la aprobación del desarrollo reglamentario.

Finalmente, debemos destacar la introducción de un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, que se constituyen como empresas cuya función es poner en contacto a una pluralidad de personas físicas y jurídicas que ofrecen financiación a otras personas o entidades que la solicitan en nombre propio para destinarla a un proyecto concreto. En concreto, se pretende adaptar la normativa actual al reglamento de la Unión Europea 2020/1503, que viene a introducir un régimen jurídico completo y exhaustivo de estas plataformas, de modo que se puedan prestar esos servicios en todo el territorio de la Unión Europea y bajo un régimen legal unificado.

Foto del avatar  Ignacio Valenzuela Cano - HispaColex

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