Circulares

07/09/2022

Mecanismo de ajuste del precio del gas establecido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo


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El llamado tope de gas, para que lo podamos entender de la forma más sencilla posible, es un mecanismo de ajuste legal en el precio del gas, establecido en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, con el que se pretende bajar el precio global de la electricidad pero cuya financiación recae una vez más sobre los consumidores y empresas, es decir, si bien se baja el precio global de la electricidad al fijar la norma un tope en el precio gas, a los proveedores de gas del mercado hay que seguir pagando el precio normal y quien paga ese exceso respecto al tope aprobado por el Real Decreto ley, los propios consumidores y las empresas.

Es un mecanismo injusto también para quienes han instalado placas solares, ya que, el excedente de producción se le paga más barato como consecuencia de ese tope del precio del gas que hace bajar el precio global de la electricidad, pero en cambio la energía o kw que consumen por la noche si la pagan más cara, ya que, si bien, a priori también baja su precio, como consecuencia del pago adicional que hay que hacer por Kw consumido fijado en el Real Decreto, finalmente el precio para el ciudadano resulta igual de caro que antes e incluso superior.

Pongamos un ejemplo muy ilustrativo, vamos a comprarnos un traje y vemos que aparece una rebaja del 50%, en lugar de 200 € su precio ahora es 100 € según la etiqueta como consecuencia del tope del precio del algodón que marca una norma, pero al ir a pagar en caja nos dicen que no, que la factura no son de 100 € sino 220 €, porque aunque tiene rebaja por el tope aplicado al precio del algodón, hay que seguir pagando a los proveedores del algodón su precio normal en el mercado y conforme a la norma esa diferencia la pagan los propios consumidores, es decir, seguimos pagando no solo los 200 € iniciales sino un precio superior de 220 € por el traje, a pesar de que la etiqueta marcaba 100 €.

Dicho mecanismo de ajuste entró en vigor el pasado 15 de junio, una vez que la Comisión Europea ha autorizado dicha medida mediante su Decisión de 8 de junio, y se ha empezado a ver su aplicación en las facturas de julio y agosto, tratándose de un coste adicional por Kw consumido por cada consumidor o empresa.

En definitiva, la financiación del llamado tope del gas recae sobre los propios consumidores y empresas. Todos aquellos que han firmado o renovado sus contratos a partir del 26 de abril 2022 y los que aún no hayan renovado conforme se vaya produciendo el vencimiento o renovación de sus contratos, la nueva energía que aflore sí pasará a soportar dicho coste del ajuste, es decir, el precio de la energía será más barato pero deberán pagar ese sobrecoste por Kw consumido, lo que como venimos comentando hace que finalmente el precio final de las facturas sea incluso superior.

Con  dicha medida se pretende bajar el precio global de la electricidad, pero a costa de los propios consumidores y empresas, lo mismo ocurre con el conocido bono social, del cual se benefician los sectores de la población más desfavorecidos pero que también financian el resto de consumidores y empresas.

Dicho mecanismo o tope de gas entendemos que es una medida desproporcionalidad e injusta para las empresas que hacen un gran consumo de electricidad y cuya viabilidad económica depende del precio de la electricidad y que aboca a muchas de ellas a su cierre prematuro.

Esta medida entró en vigor el pasado 15 de junio y se prevé una duración en principio hasta finales de mayo de 2023.

Por último, podemos pensar que existe una discriminación, ya que, afecta solo a contratos que se firman o renuevan a partir del 26 de abril de 2022 en el mercado libre, si bien, finalmente, el coste del tope del gas lo van a pagar todos los consumidores (salvo quienes residan en islas, Ceuta y Melilla), tanto si están en el mercado regulado como si están en el mercado libre.

La diferencia es que mientras que en el mercado regulado ese coste aparece incluido ya en todas las facturas pero sin constar en un concepto separado, ya que está comprendido dentro de los “coste de la energía”, en el mercado libre sí aparece en la factura un concepto separado (“Coste tope del gas RDL 10/2022”), y el ámbito subjetivo de quienes deben pagarlo se va a ir ampliando progresivamente según se vayan renovando los contratos del mercado libre, lo cual se ha establecido con objeto de no alterar las condiciones fijadas en contratos en vigor entre tanto no se renueven, de modo que se respetan los precios fijos acordados con anterioridad a 26 de abril de 2022.

Foto del avatar  Vanessa Fernández Ferré - HispaColex

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