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26/02/2019

Condena de 30.000 euros por faltar al honor de un médico

sentencia condena violación derecho al honor

Abogados Derecho al Honor


HispaColex Bufete Jurídico logra una condena de 30.000 euros por violación del derecho al honor de una doctora.


Tal y como se recoge en la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Granada se condena a “Spiriman” a pagar 30.000 euros por violar el derecho al honor de una compañera. Como se describe en el fallo, el condenado, a través de varios vídeos publicados en su página de Facebook en septiembre de 2017, llamó a la doctora “hija de puta”, “víbora” y “cabrona”, entre otros calificativos.

Los insultos se realizaron mediante uno de los tantos vídeos que “Spiriman” sube a sus redes sociales y que posteriormente fue compartiendo por sus diversos perfiles sociales.  Es por ello, por lo que la magistrada, del mismo modo que solicitaba el equipo de abogados de HispaColex, ha considerado que estas declaraciones constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la doctora, y además de la sanción económica impuesta, “Spiriman” ha sido condenado al cese inmediato de la difusión y reproducción de estos vídeos en cualquier medio de comunicación.

Con esta sentencia se pone de manifiesto que no todo cabe en el ejercicio de la libertad de expresión, sobre todo cuando ésta excede de la mera crítica, opinión o valoración y pasa a constituir un ataque directo a la propia estima y dignidad humana, empleando expresiones amenazantes, vejatorias o insultantes.

No todo vale en la libertad de expresión

La magistrada, examinando los vídeos, y a la luz de las alegaciones defensivas del demandado en su escrito de contestación, entiende que “no se acredita en qué modo se defiende un bien público como es la sanidad, insultando a la actora”. Del mismo modo, “tampoco se acredita por parte del demandado las corruptelas de las que sería la actora parte”, y que “Spiriman” anunciaba que probaría en la vista oral según su escrito de contestación a la demanda. Asimismo, el fallo establece que “Spiriman” “no se puede sustentar en el derecho a la crítica, como parte de la libertad de expresión” tras pronunciar los insultos y vejaciones anteriormente citadas a una médico nefróloga sin más pasión en esta vida que la salud de sus pacientes.

Las redes sociales no pueden ser un subterfugio donde todo cabe y todo vale y es que lo que la Constitución reconoce es el derecho a la libertad de expresión NO el derecho al insulto. La jueza reprende a “Spiriman” reprochando su actuación, hasta desde un punto de vista más humano que jurídico, afirmando que “olvidó que tenía enfrente a una persona, a una compañera y que su vida, su trabajo, podían ser tan importantes como lo son para él mismo”.

Como se describe en la sentencia, “las palabras que se emplearon por el demandado son objetivamente vejatorias, puesto que constituyen insultos que nada añaden a la información que se pretende dar”.

Las pruebas practicadas, incluso las propuestas por “Spiriman”, llevan a comprobar que “no se acreditan los extremos dichos por él, tales como el maltrato a pacientes, el acoso a los mismos, o actuaciones inapropiadas de la profesión médica que imputa genérica y gratuitamente a la actora”.

Ya son tres las sentencias condenatorias contra “Spiriman”

Ésta no es la primera sentencia condenatoria que recibe “Spiriman” a causa de sus declaraciones. Este fallo en concreto es la tercera condena en la que “Spiriman” ha resultado condenado.  El Juzgado de Primera Instancia número 13 y número 4 de Granada ya le impuso a pagar 5.000 euros a una trabajadora por atentar contra “su dignidad y prestigio” en dos vídeos publicados en septiembre de 2017 y otros 5.000 euros por faltarle al honor al doctor Osuna.

Lo más llamativo de este caso es que este no es un caso aislado, pues como indicamos, “Spiriman” ha sido condenado por lo mismo en TRES SENTENCIAS (de tres juzgados diferentes) durante los dos últimos meses. Aparte de esos tres procedimientos por Derecho al Honor, tiene abiertas contra él en este momento CUATRO CAUSAS PENALES (tres en Granada y una en Córdoba) por delitos de injurias, calumnias o amenazas a distintas autoridades, jueces y fiscales.

Acceso a la sentencia íntegra


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