Derecho Administrativo

26/04/2019

Funcionarios interinos y personal estatutario temporal: Derecho a mantenerse en sus puestos, ¿en qué supuestos y hasta cuándo?

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Abogados Derecho Administrativo: Funcionarios interinos y personal estatutario temporal


Autor: Vanessa Fernández

Por su importancia, recordamos las recientes Sentencias del Tribunal Supremo, núm. 1.425/2018 y 1.426/2018, del pasado 26 de Septiembre de 2018. En estas sentencias, el Tribunal Supremo declaró nulo el cese de funcionarios interinos y personal estatutario temporal de carácter eventual del servicio de salud al considerar “abusiva la utilización de contratos de duración determinada” y reconoce el derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente.


Estas sentencias del Tribunal Supremo sientan doctrina sobre las consecuencias de que la Administración pública abuse de la contratación temporal de funcionarios interinos y personal estatutario eventual, creando jurisprudencia que en la práctica “blindan” en sus puestos a estos empleados hasta que la institución pública cumpla con la normativa aplicable.

¿A qué trabajadores afecta esta doctrina?

Estas sentencias no son extrapolables a todos los interinos sino que solo se aplica a funcionarios interinos y a personal estatutario de carácter temporal, que hayan sido nombrados de manera abusiva, pero no a interinos personal laboral de la Administración Pública que se regulan por el orden social.

Pueden existir varias situaciones fraudulentas, pero la clave es que la Administración no respete las diferentes causas establecidas en la ley para este tipo de puestos temporales.

Por ejemplo, en el caso de los funcionarios interinos, el Estatuto Básico del Empleado Público los define como empleados a lo que recurrir “por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia” en determinadas circunstancias, como que haya plazas fijas vacantes para las que no haya funcionarios de carrera, en caso de sustituciones o de ejecuciones de programas de carácter temporal, que en general no podrán exceder los tres años.

Con el personal estatutario eventual, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (sector en el que se engloban la mayoría de estos trabajadores) recoge –entre las diferentes características de este tipo de puestos– que si se realizan más de dos nombramientos para prestar los mismos servicios “por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años” la Administración debe estudiar si procede crear una plaza estructural en ese puesto.

Una vez queda constatado el abuso de la Administración de este tipo de puestos temporales, el Tribunal Supremo concluye que estos empleados públicos no pueden ser cesados sin más y apartados de sus puestos. El Alto Tribunal falla que la institución pública de turno debe mantener a estos trabajadores en sus puestos de trabajo hasta que la Administración cumpla con la normativa aplicable.

El Supremo aboga por “la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde la fecha de efectos de la resolución de cese anulada, hasta que esa Administración cumpla en debida forma” la legislación. Es decir, que si los funcionarios interinos o empleados estatutarios temporales son cesados sin la motivación suficiente, la Administración debe reincorporarles y abonarles las retribuciones sin percibir desde el cese.

En sus puestos, ¿hasta cuándo?

Una vez esos trabajadores públicos han logrado que se demuestre que fueron nombrados de manera abusiva y que les reincorporen a sus puestos, la pregunta es ¿hasta cuándo pueden ocupar estas plazas?

El Tribunal Supremo establece dos opciones. La Administración debe llevar a cabo un “estudio motivado para determinar si el contrato eventual responde realmente o no a una necesidad temporal”.

Si la conclusión es que el puesto es de carácter temporal, “cuando acabe la causa de temporalidad se acabará el nombramiento” del afectado. Pero si se determina que “hay un necesidad permanente, la Administración debe modificar su relación de puestos de trabajo e incluir esta plaza nueva”. Hasta que se complete todo el proceso de selección del personal fijo para esa plaza, el interino o eventual tiene derecho a permanecer en este puesto, según la nueva doctrina del Supremo. Ahora bien, en ese nuevo concurso público de la plaza, el trabajador podría no hacerse con ella si otros candidatos logran mejores resultados en el proceso de selección.

¿Existe derecho a indemnización en los casos de cese?

Por último, respecto al importante asunto de si existe o no derecho a una indemnización en los casos de cese de este personal, el Supremo establece que los funcionarios interinos y el personal eventual estatutario nombrados de manera abusiva tienen derecho a una indemnización. Ahora bien, se establecen diferencias respecto al trabajador indefinido no fijo: mientras que estas han sido detalladas por el Supremo en 20 días por año en caso de amortización o adjudicación de la plaza a otra persona, el Supremo no detalla una cantidad concreta para el personal funcionario interino o estatutario.

La doctrina marca que el trabajador en cuestión debe reclamar explícitamente esta indemnización por daños y perjuicios en el mismo proceso en el que denuncia la relación abusiva con la Administración. Además, debe acreditar estos daños y las causas que los provocaron. Esta opción deja abierta la posibilidad de que la indemnización sea inferior a 20 días y también mucho mayor, si bien, demostrar los daños causados puede resultar difícil.

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