Derecho Laboral

08/01/2016

Complemento de Pensión a las madres

Modificación de la Ley General de la Seguridad Social por la que se aplica un complemento a la pensión a las mujeres que han sido madres.

Autor: Juan José González Hernández

Aunque desde septiembre de 2015 se conocía este avance, no ha sido hasta el 1 de enero de 2016 cuando realmente ha tenido repercusión, al entrar en esa fecha en vigor la citada modificación de la Ley General de la Seguridad Social y por la que se aplica un complemento a la pensión a las mujeres que han sido madres.

De esta forma se intenta paliar la diferencia entre pensiones de hombres y mujeres, así como hacer justicia por las dificultades de la mujer en su integración en el mercado de trabajo por ser madres.

Beneficiarias:

Este complemento se aplica a mujeres que hayan sido madres, ya sea por haber tenido hijos naturales o en adopción, y que tengan reconocida una pensión contributiva (viudedad, jubilación o incapacidad permanente)

Cuantía:

  • Incremento del 5% si se han tenido 2 hijos como mínimo
  • Incremento del 10% si son tres hijos
  • Incremento del 15% con cuatro o más hijos.

A tener en cuenta:

  • Si se tiene derecho a la pensión máxima (sin este complemento), el incremento no podrá superar el 50% en cada tramo (2,5% con 2 hijos; 5% con 3 hijos, y 7,5% con 4 hijos o más).
  • Si se alcanza la pensión máxima (o se rebasa) aplicado este complemento, se tiene derecho a percibir la pensión máxima y el 50% del incremento como en el supuesto anterior.
  • Igualmente es compatible con el complemento a mínimos. Si la pensión no alcanza el mínimo legal establecido, se incrementa la misma hasta el mínimo y posteriormente se le aplica el complemento correspondiente por hijos.
  • Solo se tienen en cuenta los hijos nacidos o adoptados antes de obtener derecho a la pensión.
  • No se percibe el complemento en supuestos de jubilación anticipada voluntaria, sólo si es dentro de procesos de reestructuración empresarial (despidos objetivos, EREs…).
  • Si se tiene derecho a más de una pensión contributiva, se aplicará el incremento a la más favorable, o en todo caso a la de jubilación si concurre con la de viudedad.

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