Derecho Laboral

01/03/2016

Viudedad para separados y divorciados: se equipara la pensión compensatoria con el pago de la hipoteca

¿puede equiparse el pago de la hipoteca con la pensión compensatoria?

Autor: HispaColex

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 220 del R.D. Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  en los casos de separación o divorcio judiciales, la pensión de viudedad corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que reúna dos requisitos:

1.- No haber contraído nuevas nupcias, ni constituido pareja de hecho.

2.- Ser acreedor de pensión compensatoria, conforme a lo regulado en el Artículo 97 Código Civil, es decir percibir una pensión económica que viene a compensar el desequilibrio económico que ha producido la separación o el divorcio.

No podemos obviar que los años de crisis por los que hemos atravesado también han afectado a las medidas que se han adoptado en las situaciones de separaciones o divorcios, de tal forma que en la mayoría de los casos pese a existir un desequilibrio económico para uno de los cónyuges, ambos cónyuges han renunciado voluntariamente a la pensión compensatoria y han negociado hacerse cargo de otros obligaciones principales como era garantizar una vivienda a los hijos que compartían (pago de hipoteca de la vivienda).

Ante esta situación y con el objeto de ser acreedor de una pensión de viudedad, el interrogante a resolver es ¿puede equiparse el pago de la hipoteca con la pensión compensatoria?

La respuesta a este interrogante la encontramos en la más reciente jurisprudencia de nuestros tribunales, que vienen a concluir que en estas situaciones el  pago de la hipoteca no es equiparable a la pensión compensatoria.

En este sentido se pronuncia entre otras el TSJ de Cataluña, ST. 3958/2015 de 16 de junio, concluyendo que la naturaleza de ambas figuras jurídicas son distintas y por tanto no se pueden equiparar, pronunciándose que el objeto de la pensión compensatoria es cubrir el desequilibrio económico que tras la separación o divorcio se produce en uno de los cónyuges, es decir para que nazca este derecho es necesario que haya una desigualdad en las condiciones económicas de las que gozaba cada cónyuge antes y después de la ruptura, mientras que el pago de la hipoteca es una carga derivada de la cotitularidad de un bien de ambos cónyuges , por lo que no cabe que por vía de la pensión compensatoria un cónyuge le pague la adquisición de la vivienda al otro, pues cada instrumento(pensión compensatoria-hipoteca) debe cumplir su finalidad.

En todo caso entendemos que se deberá atender al tenor literal del Convenio Regulador o sentencia de separación y divorcio, con el objeto de poder “desenmascarar”, la utilización errónea de la figura utilizada y encuadrarla dentro de la jurisprudencia que exista al respecto.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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2 comentarios

  • Mar dice:

    Buenas tardes María,

    Me surge una duda. En el caso de que la mujer divorciada desde hace unos cuantos aňos haya enviudado y no se haya vuelto à casar ni tener pareja, pero el fallecido sí que haya contraído matrimonio. ¿Tiene la mujer divorciada viuda algún derecho de pensión de viudedad, o sólo la actual esposa/después viuda?

    Gracias, un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mar:

      Habrá que estar a la fecha del divorcio, a la fecha del fallecimiento y al tiempo transcurrido entre el matrimonio y divorcio, por lo que en términos generales te podemos informar que las dos viudas pueden tener derecho a la pensión de jubilación.

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