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18/06/2019

Alquiler vacacional, ¿cómo tributa?

asesor fiscal alquiler vacacional

Asesores fiscales


Autor: Silvia Espelt

¿Es propietario de un apartamento en la playa y está pensando en alquilarlo este verano? Resolvemos las principales dudas sobre cómo tributan estos ingresos por alquiler vacacional.


En los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que es lo que se denomina alquiler turístico y hay que diferenciarlo de los servicios que presta la industria hotelera.

Hacienda ya ha anunciado que vigilará de cerca la correcta declaración de los ingresos por alquiler de viviendas, por tanto, si usted es propietario de un apartamento en la playa y está pensando en alquilarlo a turistas este verano, tenga en cuenta lo siguiente:

Los ingresos que perciba  ¿van con IVA o con ITP?

Arrendamiento con IVA

Si usted además del alquiler de la vivienda, también presta servicios complementarios propios de un hotel, la exención no se aplica y sí deberá repercutir IVA.

Algunos ejemplos de servicios hoteleros serían los siguientes: recepción y atención permanente al cliente, servicios de restaurante, la limpieza del inmueble, el lavado de ropa de cama y baño periódicos, o la puesta a disposición de otros servicios como lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas, etc.

Si el alquiler lleva IVA, tenga en cuenta que deberá darse de alta en Hacienda (presentando una declaración censal, modelo 036) y por el epígrafe 685 (“Alojamientos turísticos extrahoteleros”). En general, el tipo que deberá repercutir en sus facturas será del 10%, y tendrá derecho a deducirse el IVA que soporte por dicha actividad (por reparaciones, por consumos, etc).

Arrendamiento con ITP

Si el alquiler está exento de IVA, tributará por ITP. Dicho impuesto se devenga en el momento de formalizar el alquiler, y el responsable de su pago (que debe realizarse en el plazo de un mes desde la formalización del alquiler) es el arrendatario.

Hay que tener en cuenta que, no se consideran servicios de hostelería, los de limpieza y cambio de ropa, prestados al inicio y fin de cada período de alquiler, la limpieza de zonas comunes del edificio, portal y escaleras, ni la mera puesta a disposición de equipamientos como vajilla, enseres y aparatos de cocina, etc. Tampoco los servicios de mantenimiento en caso de reparaciones de fontanería, electricidad, electrodomésticos, etc.

Tributación en su IRPF

Respecto a la tributación en su IRPF también existen diferencias:

Si el alquiler se realiza sin prestar servicios hoteleros, en general los rendimientos deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario. A no ser que disponga de una persona empleada a jornada completa para gestionar esa actividad. En cambio, si se prestan servicios hoteleros, deben declararse como rendimientos procedentes de una actividad económica.

En ninguno de los dos casos podrá aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos, pues ésta se aplica a arrendamientos de viviendas para uso permanente.

Si necesitas ayuda en la gestión fiscal de tus propiedades no dudes contactar con nuestro equipo de asesores y consultores especializados en Gestión Empresarial o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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