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16/05/2019

¿Qué ocurre si no hemos presentado los libros contables en el periodo establecido?

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Asesor Empresas: Libros contables


Autor: Cristina Ruiz

El plazo de presentación de los libros contables para su legalización es de 4 meses después de la fecha de cierre del ejercicio, por lo que, por regla general, la fecha límite será el 30 de abril. Sin embargo, pueden existir diversos motivos por los que es posible que una sociedad no legalice sus libros en plazo como pueden ser que no le haya dado tiempo a terminar su contabilidad, tener dudas sobre lo contabilizado durante el año o no saber cómo hacerlo.


En estos casos, ¿esta falta de presentación o hacerlo fuera de plazo va a tener consecuencias de algún tipo a modo de sanción?

En principio, el registrador lo hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del libro fichero de legalizaciones. Esta diligencia puede servir de indicio a la Administración Tributaria de que el empresario ha incurrido en retraso de más de 4 meses en la llevanza de la contabilidad, lo que constituye una infracción administrativa simple, pero dicha presunción administrativa admite prueba en contrario que demuestre que el retraso en la legalización no implica retraso en la llevanza de la contabilidad.

Consecuencias de la no legalización de los libros contables

La no legalización de los libros contables no suele traer consigo sanciones, por lo que salvo que los libros sean requeridos por alguna parte interesada en algún pleito, su no legalización puede no traer consecuencias para la empresa. En definitiva, se queda en una mera reseña que no preocupa demasiado. No obstante, como es una obligación mercantil, es aconsejable cumplir con la normativa y proceder a su legalización.

En definitiva, existe una opinión generalizada de que si una empresa está al día en la llevanza de su contabilidad y cumple religiosamente con sus obligaciones fiscales, la falta de legalización de los libros contable, por si sola, es difícil que suponga una infracción tributaria, a no ser que se sume a otros posibles incumplimientos contables. Si a esto le añadimos que la consulta de los libros a efectos de posibles requerimientos por parte de Hacienda es muy poco probable hace que se entienda que muchas sociedades, esperen a la fecha del depósito de cuentas para legalizar los libros (tres meses más tarde) si es que la hacen.

Por último, tenga presente que estos libros contables sólo se podrán diligenciar en formato electrónico y presentarse en el Registro Mercantil del domicilio social por vía telemática.

Si necesitas ayuda en la gestión y llevanza de los libros contables de tu empresa, no dudes contactar con nuestro equipo de asesores y consultores especializados en Gestión Empresarial o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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