Derecho Laboral

16/05/2019

Ayudas para parados de 45 años o más edad

asesores ayudas parados

Asesores laboral: Ayudas para parados


Autor: Almudena Bujaldón

El pasado 9 de abril de 2019 se publicó en BOE el acuerdo del consejo de ministros de 5 de abril de 2019, por el que se aprueba el plan Reincorpora-t, plan trienal que tiene como objetivo prevenir y reducir el desempleo de larga duración 2019-2021. Este plan establece una ayuda específica para los desempleados de 45 años o más edad, ya que una de las bolsas de desempleados más preocupante es aquella que comprende este colectivo.


Gran parte de ellos son parados de larga duración (personas que de manera constante durante un periodo superior a doce meses, se encuentran en situación de desempleo). Para estas personas resulta complicado retornar al mercado laboral.

Requisitos para percibir el subsidio por desempleo siendo mayor de 45 años 

Las dos primeras cuestiones elementales para beneficiarse de la ayuda es:

  • Estar parado.
  • Tener 45 o más años.

No obstante, no basta con cumplir esas dos condiciones, existen otros requisitos exigidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para percibir el subsidio por desempleo siendo mayor de 45 años. Son los siguientes:

  • Haber cumplido los 45 años.
  • No tener al cargo al cónyuge o a algún hijo menor de 26 años, mayor discapacitado o menor acogido, que tenga ingresos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) es decir, 675 euros.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva sin haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, siendo este de 675 euros para 2019,con 14 pagas al año y excluyendo la parte proporcional de las dos extraordinarias.
  • Los requisitos deberán reunirse en el momento de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones y durante toda la percepción del primero.
  • Si no se cumple el requisito de carencia de rentas, podrá obtenerse el subsidio si, en el plazo de un año desde la fecha del hecho causante, se acredita que se cumple.
  • Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de un mes desde la extinción del subsidio ordinario por paro.
  • Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años,se quedará con éste y no con el correspondiente a mayores de 45.

¿Qué cuantía se puede cobrar con esta ayuda? 

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o lo que es lo mismo, 430,27 euros. El pago se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato al vencido. Se efectuará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique o bien pago en metálico de manera excepcional, cuando exista alguna circunstancia, y sólo mientras subsista la misma, que impida puntualmente a este organismo realizar el abono de la prestación por ingreso en cuenta.

  • Trabajadores a tiempo parcial:

En el supuesto de que el contrato de trabajo que dio derecho a la prestación por desempleo agotada hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje de horas trabajadas sobre la jornada habitual.

Para los trabajadores fijos discontinuos que tengan o rebasen los 52 años de edad se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Duración del subsidio

La duración del subsidio es como máximo de seis meses. En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

¿Qué documentación debo aportar para solicitar la ayuda? 

El SEPE exige la presentación de los siguientes documentos para la ayuda de parados de 45 años o más:

  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, al objeto de verificar los datos), que, para los españoles, será el Documento Nacional de Identidad (DNI) y, en el caso de los extranjeros residentes en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o el pasaporte con el Número de Identidad de Extranjeros (para los comunitarios) y los dos primeros para los ciudadanos no provenientes de la UE.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuentade la que el solicitante sea titular y en la que se desee percibir la prestación.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
  • Modelo oficial de solicitud.

Plazo para presentar la solicitud

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir de la jornada siguiente al cumplimiento del mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva.

Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

La Renta Activa de Inserción (RAI)

Además del subsidio ya explicado en las líneas anteriores, los desempleados de 45 años de edad o más pueden optar también a la la Renta Activa de Inserción (RAI). No difiere demasiado de aquél, aunque tiene una ventaja evidente: no es necesario solicitarla inmediatamente después de agotar el cobro del paro ordinario.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de asesores y consultores especializados en Gestión Empresarial o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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