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14/06/2022

Ayudas al inicio de actividad para personas trabajadoras autónomas


Se convoca para el año 2022, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, denominada estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, modificada en sus bases reguladoras por la Orden de 27 de junio de 2019 por la que, se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Convocatoria

  • Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (BOJA nº 100 de 27 de mayo de 2022).
  • Se publica el Extracto de la Resolución el 27 de mayo de 2022.
  • La convocatoria entró en vigor el 28 de mayo y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.

Objeto de la ayuda

El objeto de la Línea 1 es estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y está dirigida a los siguientes colectivos:

  1. Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 
  2. Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 
  3. Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más
  4. Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta Línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos que se relacionan a continuación:

  1. Que tengan residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
  2. Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31 y en los apartados 1 y 2 del artículo 32,  de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de entre uno a tres meses.
  3. Que no hayan resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.
  4. Para la medida de Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, que no haya transcurrido más de seis meses desde que hubiese llegado a término el mismo hasta la fecha de efectos de la correspondiente convocatoria.

Estas  ayudas son compatibles con las que se concedan por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” regulados en el Capítulo II del Título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

Concepto subvencionable

En esta Línea tiene la consideración de concepto subvencionable, el inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31, y en los apartados 1 y 2 del artículo 32, de la ley 20/2007, de 11 de julio, que pertenecen al colectivo de personas relacionados en el  artículo 8.

Cuantías

  • Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años, la ayuda será de 5.000 euros.
  • Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años, la ayuda será de 5.000 euros.
  • Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más, la ayuda será de 3.800 euros.
  • Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, la ayuda será de 3.800 euros.
  • En el caso de que, las personas beneficiarias de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más y de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la subvención será a tanto alzado, por importe de 5.000 euros.

La residencia en municipios de Andalucía de menos de 10.000 habitantes, se considerará a la fecha de presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria.

Cuadro ResumenImporte de la subvenciónResidentes en municipios de menos de 10.000 habitantes
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años5.000 euros
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años5.000 euros
Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más3.800 euros5.000 euros
Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más3.800 euros5.000 euros

Medio de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática.

Plazo de presentación solicitudes

En la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se establece que las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2022.

En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la consignación presupuestaria, se hará público, conforme al artículo 31.4 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución del órgano competente para resolver.

Obligaciones después de la concesión

Las personas beneficiarias de las medidas de esta Línea de ayudas estarán obligadas a:

  1. Mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma y desarrollar su actividad como tal, al menos durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
  2. No compatibilizar el trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena durante dicho período.

En todo caso, para resolver cualquier duda sobre la materia, puede consultar al Departamento de Derecho Fiscal de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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