Derecho de Seguros

15/01/2019

El seguro de vida y la importancia de una declaración veraz por parte del asegurado

abogdos seguros de vida

Abogados: Seguro de Vida


Autor: Maria Sonia Santiago López.

El seguro de vida es un tipo de seguro específico dentro del seguro de personas. Hoy os explicamos las diferentes versiones de estas pólizas y detallamos la importancia de realizar una declaración veraz del estado de salud del asegurado.


El seguro de vida es un tipo un contrato o póliza por el cual una entidad aseguradora se compromete a pagar al beneficiario una prestación estipulada en el caso de que el asegurado fallezca o sufra una incapacidad.

Existen tres tipos de seguro de vida:

  • Seguro de vida riesgo: para caso de fallecimiento o incapacidad.
  • Seguro de vida ahorro: para caso de vida o supervivencia si el asegurado vive a partir de determinada fecha.
  • Y habría un tercer tipo que sería mixto, una combinación de los dos anteriores.

Dentro del seguro de vida riesgo, es frecuente el seguro de vida riesgo hipotecario. Se trata de un seguro que va asociado a la formalización de una hipoteca, normalmente inmobiliaria, y cubre la deuda del préstamo hipotecario en caso de fallecimiento o incapacidad del asegurado.

Partes que intervienen en un seguro de vida:

En el contrato de seguro de vida, las partes que intervienen son la entidad aseguradora, que es quien asume el riesgo contractualmente pactado, es decir, quien se obliga a pagar las prestaciones convenidas en caso de que ocurra el riesgo asegurado (fallecimiento o incapacidad), y el tomador, que es la persona física o jurídica que asume las obligaciones del contrato -salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado-, y que junto con la entidad aseguradora suscribe el contrato o póliza.

Por otra parte está el asegurado, que suele ser también el tomador pero no necesariamente. El tomador es la persona física sobre cuya vida se estipula el seguro. Por su parte, los beneficiarios son cada una de las personas, físicas o jurídicas, que designadas por el tomador, son titulares del derecho a percibir la indemnización.

Seguro de vida riesgo hipotecario:

Un supuesto de este tipo de seguro, en concreto el seguro de vida riesgo hipotecario constante, sería aquel en que la persona que suscribe un préstamo hipotecario para la vivienda que compra, mediante este seguro garantiza, que en caso de fallecimiento, la deuda de dicho préstamo hipotecario, queda cubierta hasta donde alcance para cancelar el capital pendiente de amortizar, y si hubiera exceso, se destinaría a cubrir cualquier otra deuda que tuviéramos con la entidad prestataria, y si a su vez, existiese exceso, iría destinado a los beneficiarios indicados en la póliza.

Es decir, que mediante la suscripción de este tipo de seguro, garantizamos que en caso de fallecimiento, nuestro préstamo hipotecario para la vivienda que adquirimos, pueda quedar pagado, de modo, que no dejaremos una deuda a nuestros herederos, así mismo nos aseguramos, que en caso de incapacidad permanente y absoluta, recibamos el capital pactado con la entidad aseguradora y con el que podremos hacer frente a esa hipoteca o parte de ella, dependiendo del capital contratado, y de aquí radica la importancia del cuestionario de salud, ya que el mismo será determinante para ver la cobertura del siniestro.

El cuestionario de salud en los seguros de vida:

Dicha cuestión relativa al cuestionario de salud,  viene regulada en el artículo 10 de la LCS, que establece que:

“El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro.

Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.”

La importancia de una declaración veraz por parte del asegurado:

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 LCS, si la entidad aseguradora nos somete al cuestionario de salud, y ocultamos la existencia de una enfermedad cuando nos preguntan sobre nuestro estado de salud, o de que estamos recibiendo tratamiento médico por alguna enfermedad, y con posterioridad acontece el fallecimiento o incapacidad y está relacionado con esa enfermedad que hemos ocultado, la entidad aseguradora no pagará, ya que habría dolo por nuestra parte y por tanto quedaría liberada de su obligación, por lo que es fundamental una declaración veraz de conformidad con las preguntas que nos formulen en dicho cuestionario para luego poder recibir las prestaciones contratadas en caso de que ocurra el siniestro (fallecimiento o incapacidad).

Es de destacar, que la obligación de someter al asegurado al cuestionario de salud es de la entidad aseguradora, lo que irá en perjuicio de la misma sino cumple este requisito en caso de que existan enfermedades preexistentes, si bien, aunque la aseguradora no cumpla con su obligación de someter al asegurado al cuestionario de salud propiamente dicho, si se le somete a un reconocimiento médico, se considera como un cuestionario válido con independencia de su forma, y si el asegurado oculta enfermedades o estar en tratamiento médico, se estima que incurre en dolo, y por tanto la entidad aseguradora quedaría exonerada de su obligación de pago, tal como establece la última Sentencia del Tribunal Supremo en esta materia (STS de 8 de noviembre de 2018).

 Y como obligación del asegurado es la de hacer una declaración veraz de su estado de salud (incluso en el caso de padecer determinadas dolencias y aún no tener una enfermedad diagnosticada, ya que como señala el Auto de Casación dictado del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 8 de Febrero de 2017, recurso nº 519/2015, “el demandante no informó a la compañía aseguradora a través de sus respuestas a la declaración de salud de su real y verdadero estado, pues aun cuando no poseyera un diagnóstico de las dolencias, debió responder lo que sabía hasta ese momento, a saber, dolores musculares por todo el cuerpo, cansancio generalizado, visión borrosa”).

Consejos HispaColex:

Desde HispaColex Bufete Jurídico le aconsejamos concertar este tipo de seguros, y en caso de que lo tengan suscrito y acontezca el siniestro (fallecimiento o incapacidad), se pongan en contacto con nuestros profesionales que podrán asesorarle y gestionar su expediente para que cobren las garantías contratadas.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto o para asesorarse acerca del tipo más adecuado de seguro de vida a concertar según sus necesidades, puede consultar al Departamento de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

Por último, recordarles que existe un registro de asegurados, ya que en muchas ocasiones fallece un familiar y no conocemos de la existencia de dicha póliza. De este modo, accediendo a dicho registro, podremos saber si existía algún seguro y por tanto, podremos solicitar el pago de las prestaciones estipuladas en el mismo.


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