Derecho de Seguros

18/06/2025

Reclamación de pérdida de ventas de tu negocio por obras públicas

En los núcleos urbanos es habitual que a causa de la ejecución de obras para la mejora y el mantenimiento de las infraestructuras públicas, los comerciantes de la zona se vean afectados de forma directa, soportando, además de las molestias inherentes a las mismas (ruido, polvo, etc), un “lucro cesante”  debido a la dificultad de acceso que tienen sus clientes, a la interrupción del tráfico de vehículos donde se ubican los establecimientos o a los cortes de suministros temporales asociados a estas.

¿Qué es el lucro cesante?

“El lucro cesante es la ganancia que haya dejado de obtener el negocio como consecuencia de no poder realizar su normal actividad.”

Ejemplo:

Un ejemplo de ello fueron las obras del metro de Granada acometidas entre los años 2007 y 2012 y que ocasionaron el cierre de centenares de establecimientos comerciales de las zonas afectas y con ello enormes pérdidas económicas para sus propietarios.

¿Es indemnizable la pérdida de ventas por parte de la Administración Pública?

Para resolver tal cuestión, en primer lugar, debemos acudir a nuestro ordenamiento jurídico:

El art. 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público , en consonancia con lo previsto en el art. 106.2 de la Constitución Española, dispone que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.

En el ámbito de la Administración Local, el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

Es por ello que, en virtud del principio de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, los comerciantes pueden exigir responsabilidad a la Administración Pública competente de dichas obras por los daños y perjuicios sufridos a causa de las mismas.

Requisitos para exigir responsabilidad patrimonial de la Administración:

-La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado.

-Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

-Ausencia de fuerza mayor.

-Antijuridicidad. Es decir, que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa.

En estos supuestos, uno de los principales problemas para nuestros juzgados y tribunales reside en determinar el alcance de la antijuricidad del daño.

Dicha cuestión ha sido resuelta por nuestra doctrina jurisprudencial,  entendiendo que aquellas molestias ocasionadas por las obras públicas o las dificultades de acceso a los comercios son cargas que los titulares de dichos establecimientos están obligados a soportar como consecuencia de una vida en sociedad que requiere la mejora de los servicios públicos existentes o la implantación de otros nuevos y, que únicamente es posible atribuir responsabilidad a las administraciones públicas competentes de dichas obras cuando  se dan determinadas circunstancias de gravamen que requieren de un sacrificio especial para el administrado.

En conclusión, para que la pérdida de ventas de un negocio a causa de las molestias y dificultades de acceso a los establecimientos por causa de las obras públicas que se llevan a cabo de forma legítima por las administraciones públicas sean indemnizables, es imprescindible que las limitaciones y restricciones que la ejecución de los trabajos imponen a la actividad comercial excedan de los estándares de seguridad dentro de los cuales la molestia o perturbación causada tengan la consideración de extraordinaria. 

En este sentido, las obras públicas son cargas que los administrados están obligados a soportar a causa de su generalidad y únicamente en aquellos supuestos de privación total de accesos a los establecimientos o en el caso de una demora injustificada en la ejecución de las mismas tendrán derecho a ser indemnizados, en concepto de responsabilidad patrimonial.

Plazo:

El plazo que disponemos para ejercitar las acciones encaminadas a obtener la correspondiente indemnización derivada de daños y perjuicios producidos por la administración, al encontrarnos dentro de la esfera de la responsabilidad civil extracontractual, es de un año desde que se produjera el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.

Procedimiento:

Iniciar la reclamación patrimonial correspondiente frente a la Administración competente, donde procederemos a reclamar los daños y perjuicios sufridos de forma previa –pero obligatoria- a la vía judicial contenciosa-administrativa. Realizado este paso se pueden dar dos supuestos:

–     En el caso de no obtener respuesta alguna por parte de la entidad pública correspondiente dentro del plazo de 6 meses, procederemos a iniciar la vía judicial en el plazo de los 6 meses siguientes.

–   Si, por el contrario, la Administración emite resolución, y la misma no se adecua a las expectativas iniciales del perjudicado -valorando la situación concreta- en el plazo de 2 meses desde que se notificó la citada resolución interpondremos recurso contencioso-administrativo en vía judicial.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto.

Foto del avatar  Gerardo Ruiz-Rico Gómez - HispaColex

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