Derecho Civil-Mercantil

19/02/2020

¿Cómo puede afectar el BREXIT a tu empresa?


Autor: Marian Cruz Gámez


El pasado 31 de enero tuvo lugar la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea, por lo que a partir de este momento ha pasado a ser considerado como “tercer país” en nuestras relaciones comerciales. Actualmente, nos encontramos en un periodo transitorio durante el cual, se seguirá aplicando el Derecho de la UE mientras se negocia el acuerdo comercial que regulará estas relaciones comerciales entre Reino Unido y la Unión Europea, las cuales previsiblemente no estarán libres de cargas, finalizando la libre circulación de mercancías. Este periodo transitorio se extenderá inicialmente hasta el próximo 31 de diciembre, salvo que ambas partes decidan ampliarlo por uno o dos años más.

De este modo, las empresas españolas con intereses en el Reino Unido seguirán estando sometidas durante el periodo transitorio a las mismas reglas sobre mercado único, unión aduanera, aplicación de directivas y reglamentos, etc. No obstante, no hay tiempo que perder, siendo clave que nuestras empresas se preparen para el nuevo escenario comercial y jurídico, que surgirá en función del acuerdo que se alcance para regular la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea.

Como principales novedades que afectarán al comercio de bienes, debemos señalar que Reino Unido tendrá su propia legislación, no resultará aplicable el principio de reconocimiento mutuo y los controles aduaneros y formalidades de diversa índole serán inevitables. En este sentido, es importante saber que las mercancías que se envíen o procedan de Reino Unido se tratarán como las exportadas o importadas desde cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo comercial o de cualquier tipo que pueda afectar a las formalidades aduaneras.

Sin perjuicio del referido acuerdo comercial que está siendo objeto de negociación, se prevé que  los requisitos para importar al Reino Unido y exportar a la Unión Europa cambien. De este modo, será necesaria la solicitud de  un número de Identificación como Operador Económico Registrado en el Reino Unido (EORI) y las empresas del Reino Unido podrán realizar un proceso de despacho simplificado, basado en un concepto de autodeclaración conocido como el Procedimiento Simplificado Transitorio (TSP).

Por todo ello, las pequeñas y medianas empresas deberán iniciar ya el proceso para familiarizarse con los nuevos requisitos y trámites aduaneros, averiguar la necesidad de solicitar certificaciones, homologaciones, registro de propiedad intelectual, industrial y de marca, considerar los costes de recursos y tiempo que la nueva situación implicará y revisar los contratos vigentes y las consecuencias de los posibles incumplimientos.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, tanto pueden ayudarte nuestros especialistas en Derecho Mercantil o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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