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22/10/2019

Brexit, un futurible hecho realidad.

El 31 de octubre se hará efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea -con o sin acuerdo-, y hay que plantearse las consecuencias fiscales que tiene esta salida en las empresas españolas.


Autor: Maria Garcia-Villanova Ferrón


¿Cuándo surge el “Brexit”?

El 23 de junio de 2016, tuvo lugar en Reino Unido un referéndum en el que se animaba a los ciudadanos británicos  a manifestarse sobre la permanencia o no de Reino Unido en la Unión Europea.

Tras un ajustado resultado, la opción de salir de la UE ganó la partida.

El proceso de salida de la UE se inició después de invocar el artículo 50 del Tratado de la unión Europea, cosa que ocurrió el 29 de marzo de 2017.

¿Afectará el Brexit a mis relaciones económicas?

En el momento en que Reino Unido salga de la unión Europea, sin acuerdo, tendrá la consideración de tercer país, y por tanto las mercancías que se envíen o procedan de Reino Unido serán consideradas como exportaciones o importaciones.

Te afectará siempre que:

1.- vendas bienes o prestes servicios en Reino Unido.

2.- Compres bienes o recibes servicios de Reino Unido.

3.- Transportes bienes a través de Reino Unido.

Si la salida de la unión Europea  se hace sin ningún acuerdo, o sin periodo transitorio, se aplicaran una serie de formalidades y derechos de aduana así como prohibiciones o restricciones a algunos bienes que entren en la Unión Europea. 

Necesitaras:

Entrada de mercancías procedentes del Reino Unido.

1.- Una declaración sumaria de entrada: Si España es el primer país de entrada de la mercancía, esta declaración debe presentarse por el transportista antes de la llegada de la mercancía.

2.-Notificacion de llegada y declaración de depósito temporal: Esta declaración debe incluir una referencia a la declaración sumaria de entrada, y debe presentarse por el transportista a través de los sistemas portuarios como muy tarde en el momento de llegada de la mercancía.

Una vez que llega la mercancía, tiene que recibir un destino aduanero, no obstante, recuerda que la mercancía puede estar sin destino un plazo máximo de 90 días.

¿Qué es el DUA?

Se trata de un documento necesario para cumplir con las formalidades aduaneras que se exigen.

¿Cuántos regímenes aduaneros hay?

Hay 6 tipos de regímenes aduaneros, aunque los más comunes son:

1.-Despacho a la libre práctica: Se aplica a mercancías que proceden de terceros países, previo pago de los impuestos.  

2.-Tránsito externo: Las mercancías pueden circular de un punto a otro dentro del TAC, o por un país de tránsito común, sin estar sujetas a derechos de importación y otros gravámenes ni a medidas de política comercial.

3.-Deposito aduanero y zona franca : Las mercancías pueden estar depositadas en instalaciones u  otros lugares autorizados sin previa percepción de los derechos de importación u otros gravámenes ni la aplicación de medidas de política comercial, y sin estar limitado el plazo de permanencia.

Los regímenes menos comunes son el de importación temporal, destino final o perfeccionamiento activo.

¿Cómo despachan la mercancía?

El despacho de la mercancía se realiza de una forma muy curiosa, por medio de unos circuitos de “colores”. Estos circuitos son de color verde, naranja, rojo o amarillo.

1.- Circuito verde: Se despacha automáticamente la mercancía

2.- Circuito naranja: Se tiene que presentar la documentación y los  certificados que se exigen.

3.- Circuito rojo: Se realiza además el reconocimiento físico de la mercancía.

4.- Circuito amarillo: Este circuito se asigna cuando los certificados y autorizaciones que faltaban en el momento de la admisión de la declaración se transmiten a la Aduana de manera telemática.

Salida de mercancías de España al Reino Unido.

Las mercancías que vayan a salir de la Unión Europea tienen que incluirse en un régimen de exportación.

Igual que ocurre con la entrada de las mercancías, la salida de las mismas se realiza por medio de la asignación a determinados circuitos.

1.- Circuito Verde: se despacha la mercancía automáticamente.

2.- Circuito Naranja: Se presenta la documentación para el despacho de la mercancía.

3.- Circuito Rojo: Además de la aportación de la documentación, realizan una revisión física de la mercancía.

4.- Circuito amarillo: se asigna cuando los certificados y/o autorizaciones que faltaban en el momento de la admisión de la declaración se transmiten electrónicamente a la Aduana por el órgano emisor.

Como caso curioso hay que mencionar las denominadas “mercancías de retorno”,  como por ejemplo envases, embalajes o similares, pueden reimportarse exentas de derechos de importación con la condición de que se reintroduzcan con las siguientes condiciones:

1.- en un plazo máximo de 3 años

2.- en el mismo estado en el que fueron exportadas.

No olvides que tanto para exportar como para importar mercancías es imprescindible disponer de un número EORI. Este trámite puedes hacerlo desde la página de la agencia estatal de administración tributaria.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de asesores y consultores especializados en Gestión Empresarial o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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