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18/09/2019

Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

¿Has tenido que presentar el modelo 583? ¿Sabes que es un tributo de actualidad? ¿Se puede solicitar la devolución de ingresos indebidos por los pagos a cuenta realizados?


Autor: María García-Villanova Ferrón

A continuación vamos a hablar de un Impuesto muy actual, conocido por muy pocos, y con un fondo muy cuestionado.

El consumo energético en España ha sido penalizado a lo largo de los años por el sistema tributario español,  por medio de numerosos impuestos como el IVA o el Impuesto Especial sobre la Electricidad, que se aplican tanto a la producción como al consumo de energía eléctrica.

Este tributo ha sido aprobado por la Ley 15/2012  de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad eléctrica.

La aprobación del impuesto tenía una función  meramente recaudatoria, llegando a cumplir su objetivo en 2018 al alcanzar una recaudación aproximada de  1.500 millones de euros.

Pero hay plantearse las siguientes cuestiones:

¿Quién está sujeto a este impuesto como obligado tributario?

Son contribuyentes por este impuesto:

  • Personas físicas
  • Personas jurídicas
  • Herencias yacentes
  • Comunidades de bienes
  • Entidades sin personalidad jurídica

¿Cuál es la base  por la que se tributa?

La base por la que tienes que tributar si eres  contribuyente,  es el importe total que recibes por la producción de energía eléctrica, por cada instalación que realices.

A ese importe se le aplica 7 %, y el resultado será la cuota diferencial, es decir, el importe que se debe abonar a la Administración tributaria.

¿A qué periodo corresponde entonces  este impuesto?

Corresponde con el año natural, es decir el 31 de diciembre de cada año, pero ten en cuenta que, si tu actividad finaliza antes del 31 de diciembre, el periodo finalizará en esa fecha.

¿Tiene un modelo específico de autoliquidación?

Al igual que ocurre con el resto de impuestos, el de la producción  de energía eléctrica no podía ser menos y tiene un modelo de autoliquidación, modelo 583 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados”

¿Cuándo debo presentar este modelo?

Como obligado al pago del impuesto deberás ingresar la cuota  dentro del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto, mientras que los pagos fraccionados deberás presentarlos entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente.

¿Cuál es la situación actual de este Impuesto?

Como hemos mencionado anteriormente, este impuesto está en “tela de juicio”. La polémica surgió  a principios de 2018,  cuando el Tribunal Supremo planteó una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, obligando a que este se manifestara sobre una posible doble imposición del impuesto.

El Tribunal Constitucional negó esta posibilidad  evitando así plantear una cuestión de inconstitucional ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La compañía eléctrica valenciana, que fue la que empezó a cuestionar la legalidad de este tributo, consiguió que el Tribunal Superior de Valencia dictara un auto, sobre el que el tribunal de justicia de la Unión Europea debe pronunciarse.

¿Qué consecuencias tendría la anulación de este impuesto?

En primer lugar y a grandes rasgos, la anulación del mencionado tributo supondría la devolución por parte del Estado de cerca de 9.000 millones de euros, que es lo recaudado desde el año 2013, momento en que entró en vigor el mismo.

Pero desde un punto de vista más concreto, la anulación de este tributo supondría la devolución a los contribuyentes de todos los pagos que se han realizado como consecuencia de la presentación del modelo 583, pero mientras tanto y a la espera de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se puede solicitar la devolución de lo pagado por medio de la devolución de ingresos indebidos.

Ten muy presente que el plazo de prescripción de esta acción es de 4 años, pasado este tiempo, cualquier opción de reclamar caerá en “saco roto”.

¿Qué debo hacer por tanto para solicitar esta devolución?

 En primer lugar recomendamos presentar ante la Administración Tributaria un escrito de devolución de ingresos indebidos,  detallando tanto la actividad que realizas así como los motivos por los que solicitas esta devolución.

Para que esto quede aún más justificado,  sería conveniente que aportaras todos los documentos que acrediten tu obligación de tributar por este impuesto.

Deberías aportar también todas las autoliquidaciones realizadas por medio del modelo 583, tanto las trimestrales como las anuales.

La función principal de solicitar esta devolución de ingresos indebidos es conseguir la interrupción de la prescripción, a la espera de que se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la anulación del mencionado impuesto.

¿Desde qué año puedo solicitar la devolución?

Puedes reclamar desde el año 2014 a la actualidad, es muy importante que tengas en cuenta que el año 2014 aún no ha prescrito.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de asesores y consultores especializados en Gestión Empresarial o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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