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11/07/2019

Aplicación de resultados en la empresa

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Asesor Fiscal de empresas


Autor: Mª del Carmen Hernández Martínez

Al finalizar cada ejercicio económico los administradores de las sociedades son responsables, además de la adecuada formulación de las cuentas anuales y, en su caso, del informe de gestión, de realizar la propuesta de aplicación del resultado.


La aplicación del resultado es una de las decisiones que toda empresa debe aprobar cada año, incluso si el resultado es negativo, e informar de ello tanto en el depósito de las cuentas anuales como en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

La propuesta de aplicación debe ser aprobada por los socios en junta general ordinaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

En el caso de que el resultado sea positivo:

Se reparte el beneficio y lo primero es dotar una Reserva Legal, que será obligatorio crear por una cuantía igual al 10% del beneficio del año hasta que la cuantía total de reservas legales alcance el 20% del capital social.

Esta reserva, hasta que no supere el límite indicado sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, en caso de que no existan otras reservas dispuestas para este fin.

Tras dotar la reserva legal obligatoria, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los estatutos de la sociedad respecto al reparto de resultados, de existir alguna cláusula al respecto. Y, tras ello, el resto puede aplicarse en:

  • Reservas Voluntarias.
  • Remanente.
  • Repartir dividendos.

El remanente recogerá el beneficio que no se aplique para ninguna finalidad, quedándose como reserva de libre disposición, pero al año siguiente debe saldarse esa cuenta. No obstante, en la práctica societaria apenas se utiliza.

Por otro lado, solo se podrán repartir dividendos si tras el reparto el patrimonio neto es igual o superior al capital social.

Ahora bien, hay que recordar que en caso de existir pérdidas de ejercicios anteriores que hiciesen que el patrimonio neto fuese inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas de forma obligatoria.

De igual manera, si existen pérdidas de ejercicios anteriores aunque el patrimonio fuese superior al capital, lo habitual es destinar el beneficio a compensar dichas pérdidas para limpiar el Balance.

Cuando el resultado es negativo:

Los administradores deberán proponer a la junta, que será la que finalmente decida, la forma de enjugar las pérdidas incurridas durante el ejercicio de que se trate.

Existen algunas situaciones, en las cuales el desequilibrio patrimonial que puede producir la acumulación de las pérdidas incurridas, supone la obligatoriedad de sanearlas de inmediato debido a que, de no ser así, la sociedad pudiera verse incursa en un supuesto de liquidación.

Si no existe tal situación, es decir, si las pérdidas corresponden a uno o varios ejercicios concretos pero la sociedad dispone de un patrimonio neto adecuado y suficiente, el saldo deudor de la cuenta de pérdidas y ganancias podrá traspasarse a la cuenta 121 “Resultados negativos de ejercicios anteriores” donde permanecerá hasta su total saneamiento en la forma en que la junta decida, ya sea en uno o diversos ejercicios futuros.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de asesores y consultores especializados en Gestión Empresarial o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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