Derecho Civil-Mercantil

16/04/2019

Constitución de sociedades limitadas: Ya no será necesaria la acreditación de las aportaciones dinerarias

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Abogados Derecho Civil y Mercantil: Constitución de Sociedades Limitadas


Autor: Ana Membrilla

Analizamos la eliminación de uno de los trámites administrativos a la hora de constituir una sociedad de responsabilidad limitada, pues ya no es necesaria la acreditación de las aportaciones dinerarias mediante certificado bancario. 


Hace unos meses comentábamos una de las modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en relación con el derecho de separación de los socios, referido en el artículo 348 bis de la misma. Nos centrarnos ahora en la modificación que introduce en el artículo 62.2 de la Ley de Sociedades de Capital al reducir un trámite administrativo a la hora de constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Así, se suprime la obligación de aportar la certificación bancaria para acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias necesarias para la constitución.

Hasta ahora, los socios fundadores tenían que desembolsar un capital social, de al menos 3.000 €, sin que fuera posible otorgar la escritura de constitución de la sociedad hasta que no proporcionaran el original del certificado bancario acreditativo del ingreso del dinero en una entidad bancaria nacional. Esta modificación nos permite una simplificación en el trámite de constitución y una mayor agilidad.

Reducción de trámites en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada 

Con anterioridad a esta modificación ya era posible constituir sociedades en régimen de formación sucesiva, conforme al artículo 4 bis LSC, sin acreditar la aportación dineraria, pero en estos casos la sociedad quedaba sujeta a un régimen especial. Así mimo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización, permitía la constitución telemática de una sociedad limitada sin acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores realizaban una manifestación de responsabilidad solidaria de la realidad de las mismas frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales.

Con la presente reforma, el legislador opta expresamente por extender dicho régimen legal a las sociedades de responsabilidad limitada, cualquiera que sea la forma de su constitución, pero solo a estas y no a las demás sociedades de capital.

Sin embargo, en caso de no acreditación de la realidad de la aportación dineraria con el correspondiente certificado bancario, los socios fundadores han de realizar una manifestación en la escritura de constitución, en la que, deben aseverar que el desembolso del capital social se ha realizado y que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

Reiteramos que esta modificación es exclusivamente aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada y que, por tanto, el resto de formas jurídicas societarias que tenían la obligación de aportar en el momento de la constitución el certificado bancario del desembolso del capital social, deben seguir aportándolo.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Civil y Mercantil o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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