Derecho de Seguros

25/10/2019

¿Cubre el seguro obligatorio del vehículo los daños ocasionados en el mismo en condiciones como las que se han vivido en Cataluña?

Es importante conocer cómo reclamar cuando nos vemos afectados por daños ocasionados por actos de vandalismo.


Autor: Gerardo Ruiz-Rico


Durante los últimos días han tenido lugar en Cataluña fuertes enfrentamientos entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y grupos de manifestantes altamente violentos, que entre otros dieron resultado a la quema y daños de diversa índole de multitud de vehículos que se encontraban estacionados en la vía pública.

¿Lo que está ocurriendo en Cataluña es susceptible de ser valorado como “riesgo extraordinario”?

Todo parece indicar que los actos acontecidos en ciudades de Cataluña se catalogarían bajo alguna de las siguientes rúbricas: rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

Rebelión: Levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos.

Sedición: Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión.

Motín: Movimiento desordenado de una muchedumbre, por lo común contra la autoridad constituida.

Tumulto popular: Motín, confusión, alboroto producido por una multitud.

Atendiendo al artículo 1.1. apartado b) del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, son riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

En este sentido, a la cuestión planteada en el título de este post, debemos manifestar que si efectivamente nos encontramos ante alguno de los supuestos citados, si bien el Seguro Obligatorio del Vehículo no cubre directamente los daños causados por actos de vandalismo llevados a cabo durante este tipo de altercados -no aislados- , lo cierto es que tácitamente al suscribir dicha póliza de seguro accedes a esta cobertura a través del Consorcio de Compensación de Seguros.

De esta forma, el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como el seguro de los seguros en situaciones excepcionales como: terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

Problemática: En el caso de que las actuaciones tumultuarias se hayan producido en el marco de una manifestación celebrada con la correspondiente autorización administrativa (como por ejemplo la huelga del 18 de Octubre en Cataluña) entonces no se consideraran aquellas como riesgo extraordinario, y por ende, sean las compañías aseguradoras de los vehículos las que respondan de tales daños y solo por las coberturas y límites contratados en póliza.  De tal modo, que los titulares de una póliza de seguro obligatorio del vehículo -seguro a terceros- no sean indemnizados en los daños ocasionados por tales revueltas.

Requisitos para obtener una indemnización en estos casos:

– Que la póliza del seguro esté vigente en el momento de producirse los daños.

 – Que el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima de la póliza.

¿Qué límite de cobertura ofrece el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros calcula la indemnización de los daños causados sobre la base de la misma póliza contratada con la compañía de seguros, de manera que tiene en cuenta el mismo valor que esté estipulado en tu póliza de seguros y, en caso de no disponer de cobertura de incendio o de daños, el valor venal o valor de venta del vehículo en el mercado de segunda mano.

Trámites para reclamar:

-Interponer denuncia.

-Comunicar el siniestro a la compañía aseguradora del vehículo, en un plazo no superior a siete días, encargándose la misma de la tramitación y gestión del siniestro, realizando haga la correspondiente reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros.

-Dirigirse por escrito a la Delegación del Consorcio en su comunidad o provincia, aunque también se puede contactar telefónicamente o a través de la página web. La reclamación ha de presentarse en la Hoja de Comunicación del Siniestro, junto con fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perceptor de la indemnización, datos bancarios del perceptor de la indemnización, con indicación del código cuenta cliente (20 dígitos), fotocopia de las condiciones particulares y generales de la póliza y de todos sus apéndices o suplementos y fotocopia del recibo de pago de prima.

Aunque las compañías aseguradoras se encargan de la tramitación y gestión de este siniestro consorciable, es importante conocer cómo reclamar cuando nos vemos afectados por daños ocasionados por actos de vandalismo.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto.También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.


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