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16/01/2020

Registro de operadores intracomunitarios. El popular “ROI”

Si eres empresario o profesional y vas a realizar entregas o adquisiciones de bienes en otro país de la Unión Europea tienes que estar registrado en el Registro de Operadores Intracomunitarios,  conocido popularmente como “ROI”.


Autor: María García-Villanova Ferrón


Este registro, es el censo de empresarios y profesionales que realizan operaciones de prestación de servicios o entregas de bienes con empresas o profesionales de otro Estado miembro de la Unión Europea.

Que ¿beneficios tiene estar dado de alta en el “ROI”?

Estar dado de alta en este registro te va a permitir que las facturas  que emitas o recibas estén exentas de IVA, pero OJO, que para que esto se produzca, la empresa o profesional de otro Estado miembro con el que establezcas relaciones comerciales tiene que estar dado de alta en el mencionado registro, si no, tendrás que facturar o te facturaran con IVA.

No olvides que comprobar si el empresario con el que estás realizando operaciones comerciales está dado de alta en el ROI es tu obligación tal y como establece Hacienda.

Pero, ¿Cómo puedo comprobarlo?

La Unión Europea facilita esta tarea por medio del VIES, este sistema permite saber si está dado de alta o no, solamente estableciendo el Estado miembro del sujeto y el número de IVA que tiene aginado.

Al igual que ocurre con los empresarios o profesionales extranjeros, una vez que tu solicites el alta en el ROI, Hacienda en un plazo de 3 meses, te asignará un número de identificación a efectos de IVA con el que podrás operar en otros Estados miembros.

La solicitud de alta en el ROI  se  realiza de manera telemática por medio del modelo 036, puedes realizarla en el momento de tu alta en Hacienda o bien con posterioridad pero siempre antes de que empieces a facturar.

¿Es obligatorio darme de alta en el ROI para facturar sin IVA?

A pesar de que Hacienda siempre ha considerado que se trata de una obligación ineludible, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo cuestiono en el año 2017, al entender que la identificación de los sujetos pasivos de IVA, mediante números individuales (NIF-IVA) tenía por objeto facilitar la determinación del Estado miembro en el que tenía lugar el consumo final de los bienes entregados.

Indicaba por tanto que el número de identificación a efectos de IVA y la inscripción en el VIES no eran requisitos materiales  para la exención de IVA, solamente eran requisitos formales.

En la misma sentencia, el tribunal establecía que, para que se reconociera el derecho a la exención de IVA se tenían que cumplir los requisitos materiales  independientemente de que los sujetos pasivos cumplieran con los requisitos de obtener un NIF-IVA  y el registro en el VIES.

Pero a pesar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se haya manifestado en este sentido, Hacienda sigue exigiendo el alta en el ROI para poder facturar sin IVA, por tanto si es obligatorio.

Todo claro, ¿Algo más a tener en cuenta?

Por ultimo no olvides que si ya has obtenido tu número de identificación fiscal y has comercializado con otros países de la unión, tienes que presentar el modelo 349.

Este modelo es una declaración informativa en la que  las empresas detallan sus operaciones con otras empresas o profesional de otros Estados miembros de la Unión Europea.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de asesores y consultores especializados en Gestión Empresarial o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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