Derecho Civil-Mercantil

18/06/2021

Compensación a los arrendadores por el perjuicio que les ha ocasionado la suspensión de los procedimientos de desahucios durante la pandemia


El pasado 10 de junio entró en vigor el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El mencionado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su artículo 1 regula “ la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional” y la nueva redacción del artículo 1 bis regula la “suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal”.

Requisitos

El Real Decreto 401/2021 establece los requisitos que han de cumplirse para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para las compensaciones a arrendadores o propietarios que son los siguientes:

  1. La remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en los seis meses siguientes a la terminación del plazo para la presentación de solicitudes de compensación, de la información siguiente: i) número de solicitudes presentadas; ii) número de solicitudes estimadas y desestimadas; iii) importe de las solicitudes desestimadas; iv) relación de abonos efectuados y su justificación contable o certificación del órgano gestor competente.
  2. La propuesta de liquidación del importe de las compensaciones abonadas a imputar en la cantidad global correspondiente a la liquidación del convenio, formulada por las comisiones bilaterales de seguimiento de cada convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  3. El acuerdo de liquidación e imputación del importe de las compensaciones que será adoptado por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tramitación de las solicitudes

En relación con el procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes, la norma indica que se iniciará a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021.

El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación, tomando como criterios el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas, y de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario. En caso de suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley mencionado, el propietario deberá acreditar el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

La solicitud se realizará por medio electrónico siempre y cuando se encuentre dentro de los sujetos recogidos que dice la Ley 39/2015 en su artículo 14.2, de 1 de octubre. Las personas físicas podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y realizar el resto de trámites del procedimiento por medios no electrónicos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, excepcionalmente prorrogables por tres meses más.

En definitiva, con la entrada en vigor del presente Real Decreto 401/2021, de 8 de junio se faculta a los propietarios a solicitar una compensación por el perjuicio ocasionado por la suspensión de los procedimientos de desahucios y lanzamientos que han aumentado últimamente debido a la grave situación sanitaria que padecemos.


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