Derecho Civil-Mercantil

21/04/2025

Exoneración del Pasivo Insatisfecho. ¿Qué ocurre si te endeudaste de forma imprudente o temeraria?

Enfrentar una montaña de deudas puede parecer un callejón sin salida. Afortunadamente, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece una luz al final del túnel para muchas personas y autónomos, permitiéndoles renegociar o incluso cancelar sus deudas y empezar de cero. El objetivo final de este mecanismo es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), un término legal que significa, en esencia, el perdón de aquellas deudas que no se han podido cubrir tras liquidar el patrimonio o cumplir un plan de pagos.

Sin embargo, acceder a este ‘perdón’ no es un derecho absoluto. La ley exige cumplir ciertos requisitos, y uno de los más importantes es haber actuado de buena fe. Aquí es donde entra en juego un concepto clave: el endeudamiento negligente. ¿Podría eso cerrar la puerta a la cancelación de tus deudas?

Precisamente por la importancia de esta cuestión, en este artículo vamos a desgranar qué entiende la ley y los tribunales por ‘endeudamiento negligente’ y qué factores se analizan para determinar si puede impedirte acceder a la tan ansiada cancelación de deudas. 

Para determinar si ha existido un endeudamiento negligente, se deben valorar varios elementos conforme al artículo 487.1.6º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC):

  • La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial. Esto implica analizar qué información proporcionó el deudor para que el acreedor pudiera evaluar su capacidad de pago antes de otorgar el crédito.
  • El nivel social y profesional del deudor. Este es un factor que el juez debe considerar al evaluar la diligencia que se podía esperar del deudor al endeudarse.
  • Las circunstancias personales del sobreendeudamiento. Esto incluye factores como los gastos en alquiler, las cargas familiares, las fechas en que se contrajeron los créditos y el momento en que se incumplieron. No basta con examinar el sueldo y la lista de acreedores y el importe total de las deudas.
  • En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

Además de estos elementos específicos, la jurisprudencia señala aspectos importantes a tener en cuenta:

  • La valoración del comportamiento del concursado debe atender a las circunstancias que se dieron en el momento en que se contrajeron las deudas, no a las circunstancias que concurren en el momento en el que se produce la insolvencia o se presenta el concurso.
  • Para que el comportamiento se considere temerario o negligente, las circunstancias deberían revelar claramente a un deudor diligente que sus ingresos no le permitirían hacer frente a las deudas que estaba contrayendo. El deudor actuaría de manera temeraria o negligente si hubiera sido consciente, o debiera haberlo sido, de que no podría pagar las deudas adquiridas.
  • No basta con un grado medio o leve de negligencia; es necesario que el comportamiento del deudor sea doloso o gravemente negligente en su endeudamiento. 
  • La carga de probar la concurrencia de esta causa de exclusión de la buena fe recae ordinariamente en el acreedor que se opone a la exoneración. Sin embargo, algunos juzgadores actúan de oficio si advierten una manifiesta desproporción entre ingresos y deudas al contraerse estas.
  • Se ha señalado la importancia de valorar si el acreedor cumplió con su obligación legal de evaluar la solvencia del prestatario, especialmente cuando se trata de entidades financieras profesionales. Denegar la exoneración sin considerar la posible negligencia del prestamista podría alimentar el préstamo irresponsable.

En definitiva,  si bien la presunción general es la de la buena fe del deudor, un endeudamiento considerado gravemente negligente puede impedir la cancelación de deudas (EPI). Por ello es necesario realizar una valoración integral de las circunstancias concurrentes al momento de contraer la deuda, considerando tanto la información proporcionada por el deudor como su nivel socioeconómico y las particularidades de su situación, para determinar si su endeudamiento fue gravemente negligente o doloso, y no meramente resultado de circunstancias sobrevenidas. 

Por ello, si estás valorando acogerte a este mecanismo o tienes dudas sobre el mismo, un asesoramiento experto es fundamental. En HISPACOLEX te ayudamos a analizar tu situación y a defender tus opciones. 

Foto del avatar  Mercedes Rull García HispaColex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

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