
Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

El pasado 3/04/25 entraba en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, BOE de 3/01/25, introduciendo dicha norma modificaciones en el aspecto procesal afectando a distintos órdenes jurisdiccionales, destacando hoy aquí las principales novedades que ha supuesto dicha reforma en el proceso laboral:
– Acto de conciliación judicial. Convocatoria separada al juicio.
Al respecto de la novedad introducida, ya contemplaba la norma que, en los casos en que se alcanzase acuerdo entre las partes, es factible acudir las partes al Juzgado sin esperar a la fecha del señalamiento, y formalizar el acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia, el cual procede a aprobar la avenencia y dictar Decreto de archivo de procedimiento.
La modificación introducida por la reforma atañe a la fijación por el Juzgado de las fechas los actos de conciliación y juicio. Así, hasta el momento, la norma establecía que el Juzgado procedería a señalar fecha de conciliación y juicio en el mismo día, para su celebración sucesiva.
Ahora la norma estipula que se fijará fecha para la celebración de los actos de conciliación y de juicio, separada o sucesivamente.
Efectivamente, ahora se contempla la posibilidad de que la celebración de dichos actos puedan tener lugar en distinta convocatoria. En caso de que efectivamente se acuerde fecha de acto de conciliación de forma anticipada, se fijará su fecha con una antelación mínima de treinta días a la celebración del acto del juicio.
Si bien en cualquier caso dicha convocatoria anticipada, no agota las posibilidades de formalizar acuerdo, siendo siempre posible antes del juicio.
– Aportación de documentos con antelación al juicio.
Otra novedad extremadamente relevante introducida por la reforma afecta al momento en el que se ha de aportar la prueba documental al procedimiento.
Hasta el momento, los documentos se venían aportando el día del juicio, en la vista, en su momento procesal. Como excepción se contemplaba la posibilidad de poder requerirse a las partes la aportación anticipada de documental o pericial que, por su volumen o complejidad, fuese conveniente posibilitar su examen previo al juicio.
Pues bien, la previsión legal ahora es diferente, se torna en obligación. La norma ya no habla de poder requerirse a las partes, sino que en la citación a juicio se requerirá a las partes la aportación al procedimiento de la prueba documental o pericial de que se intenten valerse las partes con una antelación de diez días al acto de juicio.
¿Cuáles son las consecuencias de su aportación una vez transcurrido dicho plazo?
La nueva redacción del precepto lo prevé expresamente: únicamente se van a admitir documentos aportados en fecha posterior a la referida en los casos que la propia norma específica, tales como documentos de fecha posterior, o de fecha anterior si bien constando justificación de no haberse podido obtener antes o de no haber tenido antes conocimiento.
Si no se trata de tales supuestos, la parte contraria podrá alegar la improcedencia de su toma en consideración y el tribunal resolverá en el acto, estableciendo además la norma la posibilidad de que en caso de que el Tribunal aprecie mala fe procesal pueda imponer una multa que podrá oscilar de seiscientos a seis mil euros, con el límite en su cuantía de la tercera parte del litigio.
– Multa en caso de incomparecencia en la vista.
A este respecto ya se encuentra prevista la posibilidad de que el Tribunal imponga una sanción económica al demandado en supuestos tales como la incomparecencia en la conciliación previa a la vía judicial, ante el CMAC, (además de la condena en costas cuando es el empresario). Pues bien, ahora con la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce asimismo esta posibilidad en caso de incomparecencia del demandado en la vista.
Así, hasta el momento, la única consecuencia prevista en la norma al respecto era que la vista se celebraría de igual modo sin dicha comparecencia. Si bien ahora el Tribunal puede imponer una sanción económica en idéntica cuantía y límite antes indicado, es decir, de seiscientos a seis mil euros, con el límite en su cuantía de la tercera parte del litigio.
– Plazo para solicitar la citación de testigos.
Otra modificación que hemos de tener en cuenta de la reforma operada es que se viene a incrementar la antelación con la que es posible solicitar al Juzgado la citación judicial de un testigo o la práctica de diligencia de preparación de prueba, y es que con anterioridad a la reforma, el plazo era de cinco días de antelación a la fecha de juicio, y ahora dicha antelación debe ser de diez días.
– Sentencias orales.
Se vienen asimismo a ampliar con la nueva reforma los supuestos en los que el juez tiene la facultad de dictar sentencia de viva voz al finalizar el juicio. Esta posibilidad ya se encontraba en efecto contemplada en la norma si bien sólo para supuestos en los que contra la sentencia dictada no cabe recurso (de suplicación), siendo ahora factible también cuando es posible recurrir, estableciéndose al respecto que si tras el dictado de la sentencia oral, las partes expresan su decisión de no recurrir, el juez declarará en el acto su firmeza. En caso contrario, el plazo para recurrir comenzará tras la notificación de la sentencia escrita.
–Recurso de casación. Admisibilidad.
Así, y al respecto del recurso de casación por unificación de doctrina, la reforma viene a incrementar los requisitos establecidos en la ley exigidos para que el recurso resulte admisible, añadiéndose ahora el que la Sala Social del Tribunal Supremo aprecie que el recurso presenta interés casacional objetivo. definiéndose en la la propia norma los supuestos en que se considera concurre dicho requisito.
–Entrada en vigor de las modificaciones.
Por último realizamos una breve precisión al respecto del momento de entrada en vigor de las modificaciones comentadas, y es que la regla general es que las mismas se aplican a los procedimientos judiciales iniciados después de entrada en vigor de la reforma, es decir, del 3/04/25. Como especialidad, se prevé al respecto de la modificación de los supuestos en los que el tribunal puede dictar sentencia de viva voz, que es aplicable a los procedimientos en los que en la referida fecha no se haya celebrado el juicio. Al respecto del recurso de casación, se aplica a sentencias dictadas tras la entrada en vigor de la reforma.
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