Ficheros de moroso y el derecho al honor
1. Definición de los “Ficheros de morosos”:
Los conocidos como “ficheros de morosos”, denominados según la Ley de protección de datos como “sistemas de información crediticia”, pueden definirse como el tratamiento de datos de los deudores que hayan incumplido sus obligaciones dinerarias, financieras o de crédito utilizado por sistemas comunes de información crediticia.
2. Requisitos legales y jurisprudenciales:
Para que estos ficheros sean válidos deben cumplir una serie de requisitos regulados por la propia ley de protección de datos y desarrollados jurisprudencialmente por nuestro Tribunal Supremo, dentro de estos requisitos son de especial intereses los relativos a las características de la deuda y la forma en que se comunica al consumidor/deudor que sus datos pueden ser incluidos en un fichero.
2.1 Deuda cierta, vencida y exigible:
De acuerdo con reciente jurisprudencia la inclusión en el fichero será válida cuando la deuda sea, además de vencida y exigible, cierta, inequívoca e indudable. No es posible incluir datos personales cuando se trate de deudas dudosas o sobre las que exista conflicto.
En cuyo caso, de cuestionarse el carácter cierto de la deuda, es especialmente relevante oponerse a la deuda con anterioridad a la inclusión de los datos en el fichero, de este modo se impide que el consumidor sea considerado como moroso sin serlo, pues nos encontramos ante una deuda sometida a litigio.
Dicho esto, el requisito de deuda cierta, vencida y exigible no hace referencia a la cantidad concreta a pagar (pues puede rectificarse sin suponer una vulneración del derecho al honor). Sino que lo jurisprudencialmente exigible es que la deuda sea debida, su pago exigible y la existencia de la deuda no sea cuestionada por el deudor, pero no que el importe de la deuda comunicada al registro de solvencia patrimonial sea exacto.
2.2. Información sobre la posibilidad de ser incluido en un fichero de morosos: requerimiento previo de pago.
La práctica del requerimiento de pago responde a la propia finalidad del fichero, pues está diseñado para personas que incumplen sus obligaciones de pago cuando no pueden afrontarlas o no quieren hacerlo de modo injustificado. Pretende impedir la inclusión de personas que, por un descuido, un error bancario o por cualquier otra circunstancia similar han dejado de hacer frente a una obligación dineraria sin que ello suponga enjuiciar su solvencia.
No obstante, si no se requiere al consumidor, pero este tiene conocimiento de su inclusión en el sistema y aun así no satisface la deuda antes de interponer la demanda de protección del derecho al honor, la práctica defectuosa o la falta de requerimiento de pago pasa a ser irrelevante. Pues deja de cumplir la función para la que ha sido creado ya que no habría impedido el impago de la deuda y, por ende, su inclusión en el fichero, por tanto, no recibir el requerimiento previo de pago informando de la posibilidad de incluir los datos en el fichero no es motivo suficiente para considerar vulnerado el derecho al honor.
Respecto al momento en que debe informarse al deudor de la posibilidad de incluir sus datos en un sistema de solvencia crediticia, la ley permite al acreedor informar tanto a la firma del contrato como en el propio requerimiento previo de pago.
3. Vulneración del derecho al honor.
Para concluir, es fundamental determinar cuándo podemos estar ante una vulneración al derecho fundamental al honor.
De la doctrina del Tribunal Supremo entendemos que para encontrar vulnerado el derecho honor hay que haber sido considerado moroso, sin serlo. Lo cual sucederá cuando, comunicada la inclusión o notificado el requerimiento previo, satisfecha la deuda existente, o alegados fehacientemente a la entidad acreedora los motivos por los que no se debe la cantidad imputada, sea por haberla pagado con anterioridad o porque existe conflicto sobre la misma, el consumidor siga siendo considerado como moroso, es entonces cuando se podrá considerar vulnerado el derecho al honor, pudiendo, dirigirnos contra el acreedor.
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