Derecho Civil-Mercantil

16/07/2026

¿Se puede cambiar el nombre o los apellidos?

Cada vez es más frecuente que las personas opten por cambiar el nombre o los apellidos. Por ejemplo, intercambiando el apellido que tienen en primer lugar por el que tienen en segundo lugar. 

Cualquier persona puede modificar su nombre o sus apellidos inscritos en el Registro Civil. 

El cambio de apellidos en España no es simplemente un acto simbólico o emocional, sino un derecho reconocido dentro del marco del Derecho Civil y específicamente regulado por la Ley del Registro Civil. El cambio de apellidos está regulado en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en los Artículos 49 al 57. 

La persona interesada, tiene que ser mayor de 16 años, o puede hacerlo a través de su representante legal si es menor.​ 

Se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento, o en su defecto, desde el Registro Civil del domicilio del interesado y se remitirá al del lugar de nacimiento. 

-Existen varias limitaciones:

  1. No se podrá elegir más de dos nombres simples o uno compuesto.
  2. No se podrán nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, ni los que hagan confusa la identificación. 
  3. No se podrán al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos o hermanas con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.

-Razones.- Las personas pueden solicitar el cambio de apellidos por múltiples razones.

 Las más frecuentes son:

-Apellidos con connotaciones negativas o conflicto familiar.

-Recuperación del apellido del abuelo o la abuela.

-Inclusión de apellidos compuestos o con guión.

-Tramite.- El procedimiento comienza con una solicitud escrita ante el Registro Civil del domicilio del interesado. En ella debe indicarse el nombre completo, los apellidos actuales y los que se pretenden adoptar, junto con una exposición detallada de los motivos. 

El expediente puede tardar entre 6 meses y 2 años, dependiendo de la carga del Registro y de si se requiere la intervención de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que tiene la última palabra en los expedientes complejos.

-La documentación necesaria puede variar según el tipo de cambio, pero en general se requiere presentar:

1.- Solicitud formal dirigida al Registro Civil correspondiente.

2.- Documento Nacional de Identidad (DNI o NIE) del solicitante.

3.- Libro de familia.

4.- Certificado literal de nacimiento del solicitante.

5.- Documentos que justifiquen el cambio, según el caso:

  • -Sentencia judicial (si el cambio es consecuencia de una resolución judicial).
  • -Pruebas del uso continuado de un apellido distinto.
  • -Consentimiento de los padres o tutores, si el solicitante es menor de edad.

-Cambio tras la nacionalización.

  Cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española, puede optar por adaptar sus apellidos a la normativa española, suprimiendo los patronímicos, duplicidades o elementos ajenos a nuestro sistema registral. También puede solicitar el cambio de apellidos para integrar mejor su nueva identidad en la estructura civil española. 

Tenemos una excepción.

En épocas pasadas en los que, desgraciadamente, existía la situación en la que se abandonaban a los niños y niñas recién nacidos, siendo enviados a los orfanatos. A estos niños se les ponía de apellido “Expósito”.

Observando este perjuicio que podía causar a nivel de reputación a estas personas, se empatizó a nivel legal con estas personas, y a partir de 1921 se permite cambiarse de apellidos sin cumplir con los requisitos aplicables a otros apellidos.

  El apellido Expósito es el único contemplado de forma explícita en la Ley de Registro Civil, pero existen otros que guardan similitudes. Es el caso de apellidos como:

  • De la Iglesia, de Dios Cruz, De María, Iglesias o San Juan: hacían alusión al lugar frente al que fueron abandonados y que tiene origen eclesiástico.
  • Salamanca, Bilbao, Sevilla o España: se utilizaban para ocultar su origen, que era el abandono y para evitar ponerles el apellido Expósito.

-Conclusión: Finalmente, el procedimiento concluye con una resolución bien favorable al cambio o bien denegatoria.

  • Si resulta favorable, se procederá a la inscripción de dicho en el Certificado literal de nacimiento.
  • Si es denegatoria, se podrá recurrir alegando las causas que se consideren pertinentes.

Cambiarse de apellidos supone unos efectos que pueden ir más allá de lo estrictamente legal y es que, supone un cambio de identidad que puede generar confusión al principio.

Desde el punto de vista legal, cambiarse de apellidos supone actualizar ante el registro civil este cambio, pero también a nivel de pasaporte, carnet de identidad, licencia de conducir o tarjeta de crédito, entre otras.

También a la hora de trámites legales respecto de las herencias o con el patrimonio, pues es el apellido, es la referencia para identificar a las partes implicadas. Del mismo modo, la descendencia de quienes deciden cambiarse de apellidos se verá modificada.

Ahora bien, a nivel psicológico el apellido trae consigo un sentido de pertenencia respecto a la historia de las familias, de forma que puede suponer un rechazo a sus raíces o, por el contrario, una forma de afirmar su identidad cultural y personal.

Foto del avatar  Olga Ávila Cuevas

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