Derecho Civil-Mercantil

22/04/2020

¿Qué derechos tengo si han cancelado mi vuelo por el estado de alarma?


Autor: José Javier Peralta Gallego


Esta cuestión ha sido contestada por la Comisión Europea, a través de la publicación de Directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo de la COVID-19. En ella se analizan los derechos de los que disponemos como consumidores ante esta situación:

Derecho al reembolso o a un transporte alternativo

En caso de cancelación de un vuelo por las compañías aéreas, el artículo 5 del Reglamento (CE) 261/2004 obliga a la compañía o transportista a ofrecer a los pasajeros la posibilidad de elegir entre:

a) el reembolso del precio pagado por el billete

b) un transporte alternativo lo más rápidamente posible

c) un transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero.

En lo que respecta al reembolso, habrá que distinguir el caso de que el pasajero reserve por separado los vuelos de ida y de vuelta, en los cuales el pasajero solo tendrá derecho al reembolso del vuelo cancelado, del caso en el que el vuelo de ida y el de vuelta formen parte de la misma reserva (aunque estén operados por compañías aéreas diferentes), en el cual, si es el vuelo de ida el cancelado, deberá ofrecerse a los pasajeros dos opciones: el reintegro del precio total del billete (es decir, de ambos vuelos) o el transporte alternativo en otro vuelo para el trayecto de ida, a fin de mantener el vuelo de vuelta contratado.

Por lo que se refiere al transporte alternativo, se ha de destacar que la posibilidad de viajar «lo más rápidamente posible» puede implicar retrasos considerables en las circunstancias del brote de COVID-19.

Derecho a atención

De conformidad con el artículo 9 de dicho Reglamento, en el que se señalan todos los detalles relevantes, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo también deberá ofrecer atención gratuitamente a los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos.

Esta atención consistirá en comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; alojamiento en un hotel, en caso necesario, y transporte al lugar de alojamiento.

Por otra parte, los aeropuertos deben prestar asistencia a los pasajeros con discapacidad y a los pasajeros con movilidad reducida de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2006(9). Cabe recordar que cuando el pasajero opta por el reembolso del coste íntegro del billete, deja de tener derecho a atención, al igual que si elige un transporte alternativo en una fecha posterior a su conveniencia, aplicando solo mientras los pasajeros tengan que esperar a un transporte alternativo lo antes posible.

De conformidad con el Reglamento, la compañía aérea debe cumplir la obligación de atención aun cuando la cancelación de un vuelo se deba a circunstancias extraordinarias, es decir, circunstancias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Derecho a compensación

El Reglamento (CE) n.o 261/2004 prevé también compensaciones de importe fijo en determinadas circunstancias. Esto no se aplica a las anulaciones efectuadas con más de catorce días de antelación o cuando la cancelación se deba a «circunstancias extraordinarias» que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Ahora bien, el artículo 5, apartado 3, invalida el derecho a compensación a condición de que la anulación se deba a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables, pudiéndose considerar que ese caso ocurre cuando las autoridades públicas prohíben directamente determinados vuelos o impiden la circulación de personas, excluyendo, de facto, el vuelo en cuestión (circunstancias tales como el Estado de Alarma decretado).

Por este motivo, si bien en la situación actual del Estado de Alarma podremos vernos afectados por una cancelación de un vuelo, dicha cancelación podrá originarnos derechos a reembolso o trasporte alternativo, así como de atención directa, si bien será complicado obtener una compensación adicional por dicha cancelación.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Civil y Mercantil. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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