Derecho Civil-Mercantil

24/04/2020

Respuestas a preguntas frecuentes de los progenitores en el estado de alarma


Autor: Irma Talavera Sánchez


Son múltiples las dudas que nuestros clientes nos plantean en esta inédita situación que vivimos y procedemos a trasladaros dos de las más demandadas y sus soluciones con el ánimo de que os puedan ser de ayuda.

¿Qué ocurre con el ejercicio de la patria potestad durante el estado de alarma?.

Las funciones de la patria potestad siguen plenamente vigentes en el periodo de alarma. Así, cualquier cuestión trascendental para el menor como el cambio de colegio, decisiones en el espectro religioso (celebración de la comunión, por ejemplo), tratamientos médicos, etc deben ser cuestión común de ambos padres.

Así, si el menor tuviera que sufrir un ingreso hospitalario en estos días y respetando siempre y por descontado las normas del centro sanitario, la asistencia de los progenitores en su cuidado debe ser compartido y no en función de que uno de ellos sea el progenitor custodio.

También, y como todos los progenitores saben, la carga lectiva que siguen teniendo los menores es grande y por ello será obligación de ambos progenitores procurar todo lo necesario para que continúen adecuadamente su formación. Será también obligación de ambos, por ello, la adquisición de medios adecuados para esa formación telemática.

¿Qué sucede si no veo a mis hijos en estado de alarma?

En este supuesto prima el acuerdo alcanzado entre los padres que debe recoger cómo se compensará ese tiempo no disfrutado y siempre primando el mayor interés del menor. Esos acuerdos de compensación dependen del caso concreto pero lo habitual está siendo compensar con más fines de semana y/o adicionando esos días a los períodos vacacionales del progenitor perjudicado.

En caso de que no haya acuerdo tendrán que ser los juzgados los que resuelvan dicha controversia y ordenen el modo de compensar al progenitor perjudicado por el incumplimiento del otro.

Además,  es de justicia que el progenitor que no esté con sus hijos tenga al menos una comunicación continuada con ellos, vía Skype, videollamada, etc, y valorar la opción de que esas comunicaciones sean más frecuentes y de más duración que en una situación normal.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho de Familia. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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