Derecho Administrativo

03/06/2014

La abdicación del Rey

El Rey comunica su renuncia o abdicación al trono.

Autor: Plácido Ladrón de Guevara

El Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha comunicado la renuncia o abdicación al trono que el Rey le ha transmitido, para abrir el proceso sucesorio. Esta situación que afecta al cambio en la Jefatura del Estado, supone una posibilidad que contempla la Constitución Española en Título II donde se regula la Corona, y que establece en su artículo 57.5 que: 

“las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica”

La transmisión de la Corona al Príncipe de Asturias, se encuentra recogida en el art. 57.1 y 57.2 de la Constitución, por lo que la abdicación no plantea ningún debate sucesorio al respecto.

No obstante, es precisa una Ley orgánica que regule el proceso de abdicación y que aún no se ha desarrollado, por lo que deben de ponerse en marcha los mecanismos que permitan presentar una propuesta de Ley para su aprobación en el Congreso.

La comunicación del Rey al Presidente del Gobierno debe ir refrendada por este último, para que se cumplan con los efectos formales de comunicación institucional. Cumplido con este trámite deben de iniciarse los trabajos para la elaboración y aprobación de la Ley orgánica “ad hoc” que permita llevar a cabo todo el proceso y que debería ser por el trámite de urgencia, para agilizar su tramitación parlamentaria. Para ello, primero la propuesta de Ley debe ser aprobada en Consejo de Ministros, después debe someterse su aprobación al Congreso y al Senado por mayoría absoluta que en el caso sería la representada por 176 de los 350 diputados.

En esta Ley orgánica, deberá de plasmarse el proceso del cambio en la Jefatura del Estado, con la transmisión de la Corona al Príncipe de Asturias, que sería proclamado como nuevo Rey como Felipe VI, jurando ante las Cortes, según lo previsto en el art. 61.1 de la Constitución. Pero además se plantea la incógnita de si esta Ley solo debería contemplar la tramitación de la abdicación, o debería de abordar la figura de Don Juan Carlos y su estatus jurídico y derechos. Nuestra Constitución solo predica la inviolabilidad respecto de la figura del Rey,  por tanto no hay previsión en la Carta Magna para esta situación, ni en cuanto a la protección jurídica y derechos del Jefe del Estado una vez abdicado de su cargo.

También el aforamiento que estaba previsto incluirse para la Reina en la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una cuestión pendiente, todo ello con el telón de fondo de las reformas en cuanto a la sucesión al trono, para permitir la igualdad de facto en el texto constitucional.

Queda por tanto en las siguientes semanas una ardua tarea,  pues debe de tramitarse la Ley orgánica con rapidez y diligencia resolviendo las cuestiones de fondo no previstas y aprobando por mayoría de las Cortes (Congreso y Senado) según dicta el juego democrático y qué duda cabe, que se abre un nuevo periodo en la andadura de nuestra monarquía constitucional, donde el nuevo Rey supone un avance generacional, que como el propio monarca en su discurso puso de manifestó, es uno de sus principales motivos y con el que espera favorecer, con este último acto de generosidad al conjunto de la nación española.

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