Derecho Administrativo

29/07/2014

Renuncia a los intereses de demora: Cláusula abusiva

Renuncia a los intereses de demora en los planes de pago  a proveedores de las entidades locales y administración autonómica: Cláusula abusiva.

Autor: Vanessa Fernández Ferré

La obligación de renunciar a los intereses de demora, que fue impuesta como condición inexcusable para percibir el pago de la deuda pendiente con cargo a los planes de pago a proveedores de las Entidades Locales, se estableció por el poder legislativo español a pesar de que las Directivas Europeas y las propias Leyes españolas disponen que las cláusulas con ese contenido son abusivas y nulas.

La contradicción entre la renuncia impuesta y el derecho europeo y español, abre un amplio margen para solicitar el pago de dichos intereses ante el órgano de contratación correspondientes y, en caso de negativa, iniciar las acciones judiciales pertinentes, con elevadas posibilidades de éxito.

En concreto, el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2013, expone que aquellos acreedores que cobren por el procedimiento de pago a proveedores previsto en dicho real decreto no pueden reclamar el pago de intereses de demora ni gastos por gestión de cobro a las Administraciones Públicas deudoras, lo cual resulta contrario a la Directiva Europea 2011/7/UE que no sólo considera “manifiestamente abusivas” todas aquellas cláusulas que impidan el cobro de intereses sino que recoge que los acreedores de las Administraciones Públicas tienen derecho a percibir intereses de demora y una compensación por los costes de cobro.

Nos hallamos ante uno de los aspectos más controvertidos de las normas que regulan estos planes, si tenemos en cuenta el enorme arsenal de normas europeas y españolas que prohíben las cláusulas y las prácticas que impongan la renuncia a intereses de demora y gastos.

En particular, como hemos visto, la previsión de esta cláusula resulta claramente contradictoria con la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la cual expresamente dispone que toda cláusula que excluya el derecho a cobrar intereses por parte del acreedor, debe considerarse siempre  manifiestamente abusiva.

En concreto, se advierte expresamente en esta Directiva que:

“La morosidad constituye un incumplimiento de contrato que se ha hecho económicamente provechoso para los deudores en la mayoría de los Estados miembros a causa de los bajos intereses aplicados o la no aplicación de intereses a los pagos que incurren en demora o de la lentitud de los procedimientos de recurso. 

Es necesario un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora, que prevea, entre otras cosas, que la exclusión del derecho a cobrar intereses sea siempre considerada una práctica o una cláusula contractual manifiestamente abusiva, para invertir esta tendencia y desalentar la morosidad. Este cambio también debe incluir la introducción de disposiciones concretas sobre los plazos de pago y la compensación a los acreedores por los costes en que hayan incurrido así como, entre otras cosas, la indicación de que la exclusión del derecho a una compensación por los costes de cobro debe presumirse manifiestamente abusiva”.

“En particular, la exclusión de principio del derecho a cobrar intereses debe considerarse siempre manifiestamente abusiva, mientras que la exclusión del derecho a una compensación por los costes de cobro debe presumirse manifiestamente abusiva”.

A continuación, la citada Directiva prevé en su articulado que en las operaciones entre empresas y poderes públicos, siendo el deudor un poder público,

“Los Estados miembros se asegurarán de que… el acreedor tenga derecho, al vencimiento del plazo…, a intereses legales de demora, sin necesidad de aviso de vencimiento, si… el acreedor ha cumplido sus obligaciones contractuales y legales, y… el acreedor no ha recibido la cantidad adeudada a tiempo, a menos que el retraso no sea imputable al deudor”.

Con lo anterior queremos poner de manifiesto que esta Directiva europea ampara el cobro de los intereses generados por dichas deudas, de manera que los sucesivos Reales Decretos que han venido aprobando los distintos planes de pago a proveedores quedan en entredicho.

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