Derecho Administrativo

09/09/2021

Declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía


El pasado 19 de diciembre de 2019, se publicaba en el BOJA núm. 243 el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, con el objetivo de establecer un marco de tramitación preferente y de agilización y simplificación administrativa, para fomentar al máximo las iniciativas económicas de la ciudadanía y las iniciativas empresariales, y de este modo, favorecer el mantenimiento, la creación de empleo y la atracción de inversiones a Andalucía.

Se trata de inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía las declaradas como tales por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial, y que sean medioambientalmente sostenibles.

Por lo tanto, los principales aspectos a tomar en consideración para obtener la declaración de interés estratégico, son la justificación de que el proyecto va a suponer una contribución a la cohesión territorial de estos municipios y a su desarrollo socio-económico, mejorando considerablemente las tasas de desempleo, así como el nivel de empleabilidad de su población.

No podemos perder de vista que la declaración de interés estratégico regulada en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, tiene por objeto fomentar al máximo las iniciativas económicas de la ciudadanía y las iniciativas empresariales, y de este modo, favorecer el mantenimiento, la creación de empleo y la atracción de inversiones a Andalucía.

Por lo tanto, el tema del empleo resulta fundamental, debiendo quedar acreditada de forma fehaciente la creación de puestos de trabajo tanto durante la fase de construcción como de operación de la inversión empresarial, en su caso.

Como requisitos para obtener la declaración de interés estratégico, los proyectos deben:

a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros.

Esta solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1. Memoria del proyecto, que incluirá:

a) Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificación, así como las escrituras de constitución y poderes de la entidad o entidades solicitantes.

b) Características del proyecto e identificación y justificación de la inclusión del mismo en una o varias de las categorías establecidas en el artículo 3.1, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.2.

c) Estudio sobre la generación de empleo y sus características, y grado de innovación tecnológica.

d) Descripción del impacto económico, social, medioambiental, así como de los efectos sobre la vertebración territorial de la inversión.

e) Localización, titularidad o disponibilidad, delimitación del ámbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad.

f) Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles para el desarrollo de esta.

g) La justificación de la coherencia del proyecto con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma.

h) La justificación de la compatibilidad del proyecto con la legislación en materia de protección del patrimonio cultural de Andalucía.

i) La justificación de la conformidad del proyecto con la planificación territorial y urbanística.

j) En caso de existencia, descripción de otros compromisos y obligaciones que asume el promotor de la inversión, en particular, de la adopción de medidas de responsabilidad social, corporativa y de autocontrol en materia de protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, así como de sostenibilidad medioambiental.

2. Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Respecto a las ventajas de la declaración de interés estratégico de un  proyecto, se trata sobre todo de reducción  de plazos tanto en la tramitación como en la resolución y notificación, los cuales se verán reducidos a la mitad respecto a los plazos que marca la ley de procedimiento administrativo, así como la tramitación mediante procedimiento abreviado de la Autorización Ambiental Unificada, cuyo plazo se prevé en seis meses, señalando una tramitación administrativa preferente. Otra importante ventaja sería que el trámite de licencia previa puede quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con el Departamento de Derecho Administrativo de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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