Derecho Administrativo

14/11/2018

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la escritura de préstamo hipotecario

Autor: Vanessa Fernández Ferré

El debate jurídico sobre quien se considera sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamo hipotecario surgió el pasado día 16 de Octubre, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia núm. 1505/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, donde el alto tribunal estableció que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, quien tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública, por lo tanto, el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la escritura de préstamo hipotecario, confirmada por las Sentencias posteriores de 22 y 23 de Octubre. El citado fallo anula el artículo 68.2 del Reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1995, que establecía: “Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.

A continuación, el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, celebrado los días 5 y 6 de noviembre, en una breve nota informativa indica que tras dos días de deliberaciones ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario.

No obstante lo anterior, el legislador no incorporó una previsión expresa sobre quién es el sujeto pasivo para los préstamos con garantía hipotecaria al Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siendo el RD 828/1995, de 25 de mayo, cuyo artículo 68.2 ahora “al parecer derogado”, atribuía al prestatario la condición de sujeto pasivo del impuesto. Por lo que tendremos que esperar a leer cuál es el fundamento de la futura desestimación de los recursos planteados para volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario, ya que será difícil mantener la validez de la situación previa, con un artículo derogado.

La decisión del Pleno supone modificar la decisión adoptada por la Sección Segunda de la Sala, que es la que tiene encomendada la resolución de todos los recursos en materia tributaria. En el Pleno, en cambio, han entrado a votar magistrados del resto de secciones, que en el día a día resuelven recursos de otros ámbitos.

No obstante lo anterior, lejos de acabar con el debate jurídico generado, el día siguiente se dicta el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y publicado en el BOE el día 9 de noviembre, con efectos desde el día siguiente de su publicación, esto es, el pasado sábado día 10 de noviembre.

El texto legal modifica el artículo 29 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el siguiente sentido: “será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.  Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”. Por último, referirnos a la dudosa constitucionalidad de la forma de Real Decreto-ley, dada que se está regulando un elemento esencial del tributo como es el sujeto pasivo, cuestión reservada a ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8. c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: “La determinación de los obligados tributarios (…)”.

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