Derecho Administrativo

29/10/2018

¿Puedo pedir la devolución del ITPAJD de mi escritura de préstamo hipotecario?

Autor: Vanessa Fernández Ferré

En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo del pasado día 16 de octubre, Sentencia núm. 1505/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, es quien tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública, por lo tanto, el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la escritura de préstamo hipotecario.

Este fallo anula por lo tanto el artículo 68.2 del Reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1995, que establecía: “Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.

Ante las «confusas informaciones» en la interpretación de esta Sentencia del Tribunal Supremo y la posible devolución de los gastos abonados por el prestatario en concepto de Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la escritura de préstamo hipotecario, desde HispaColex Servicios Jurídicos entendemos que esta reclamación no debe dirigirse en principio a los bancos, sino a la Administración tributaria. Nada tiene que ver con una reclamación de gastos a la entidad bancaria prestamista, como puede suceder en el caso de gastos indebidamente repercutidos al cliente. Estamos ante una relación entre el cliente del banco y la Administración tributaria autonómica.

En definitiva, entendemos que existe un derecho a solicitar el ingreso indebidamente efectuado siempre y cuando no haya transcurrido el período de prescripción de cuatro años desde que se efectúo el pago en Hacienda Autonómica.

Para ello, se debe solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda autonómica mediante la presentación de un escrito en el que se exponga la cuestión junto a la escritura del préstamo y la carta del pago del impuesto. La acción prescribe una vez que han pasado los cuatro años  y que por tanto solo podrán reclamar los ciudadanos que firmaron una hipoteca después de 2014.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Administrativo en Granada, Jaén y Málaga. También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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