Derecho Administrativo

13/03/2015

Legalidad de la grabación con las cámaras Go Pro en los cascos

¿Están las cámaras Go Pro sujetas a la Ley Orgánica de Protección de Datos?

Autor: Vanessa Fernández Ferre

El rumor generado en las redes sociales y prensa para declarar ilegales las imágenes tomadas desde cámaras “onboard” es que se estaría violando la Ley Orgánica de Protección de Datos vigente en España. Nada más lejos de la realidad, no podemos olvidar que el artículo 2 de la propia Ley de Protección de Datos, excluye de su ámbito de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. La LOPD no prohíbe nada por la sencilla razón de que no es de aplicación; ya que lo que se graba con estas cámaras son videos privados y domésticos. Y de ninguna forma son asimilables a las cámaras fijas de seguridad (privada o pública) que sí caen dentro de la ley.

Ahora bien, si esas imágenes las ponemos en internet dejan de ser de carácter personal y se convierten en ficheros públicos que ahora si están bajo la Ley de Protección de Datos, por lo tanto, siempre y cuando aparezcan datos personales en ellas como matriculas o caras, debemos difuminar estos datos para que vuelvan a ser legales estas grabaciones al divulgarlas por cualquier vía.

Por otro lado, desde el punto de vista de una posible infracción de tráfico debemos tener en cuenta que serán legales o no dependiendo de dónde se lleve, si la pones tapando un intermitente, matricula, etc, podría ser sancionable. Así mismo, no se podría manipular mientras estás circulando.

En lo que respecta a los Cascos y otros elementos de protección, según dispone el reglamento de circulación:

“Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos y de ciclomotores deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas”, por lo que, podrían entender que al llevar instalada la cámara ya no se trata de un casco homologado. En fin, todo dependerá de la interpretación que haga el agente de la autoridad que decidirá iniciar expediente sancionador o no, eso sí, no olvidemos que siempre cabe la posibilidad de alegar.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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