Derecho Administrativo

21/12/2017

Regalar mascotas es regalar responsabilidad

Autor: María Dolores Fernández Uceda

Si esta Navidad está pensando en pedir a los Reyes Magos una mascota, además de conocer los cuidados que requiere, sería conveniente que previamente te asesores sobre las repercusiones legales que podría acarrear una tenencia no adecuada de quienes han sido propuestos para ser considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad”, pues la adopción de una mascota supone un auténtico ejercicio de responsabilidad.

En la Comunidad Autónoma Andaluza, el maltrato  causante de invalidez o muerte del animal, el abandono de animales o la utilización de los mismos en peleas son sancionables con multas de entre 2.001 hasta 30.000 euros.

Pueden sancionarse con multa de entre 501 hasta 2.001 euros hechos tales como: la posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los animales; causarles dolor o sufrimiento no invalidante; no suministrarles la asistencia veterinaria necesaria; no aplicarles vacunas y tratamientos obligatorios; no mantenerles en buenas condiciones higiénico-sanitarias o no facilitarles la alimentación adecuada a sus necesidades.

Son sancionables con multa de 75 hasta 500 euros, entre otros, llevar en espacios públicos perros no sujetos por una correa ni provistos de la correspondiente identificación; la perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos; o la no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las vías públicas.

El Gobierno andaluz ha aprobado el Decreto 174/2017, de 24 de octubre, que modifica la normativa autonómica de protección de animales de compañía para actualizar y asegurar la efectividad del régimen sancionador. Así, introduce porcentajes de reducción de las multas con el fin de facilitar la subsanación de las situaciones de ilegalidad por parte de aquellas personas denunciadas que manifiestan voluntad de subsanar.

Esta medida incluye disminuciones del 20% del importe total por reconocimiento de responsabilidad y por pago de la sanción con anterioridad a la resolución del procedimiento, en ambos casos de carácter acumulable. La reducción se eleva al 40% en el caso de infracciones susceptibles de subsanación y cuando ésta se produce antes o durante la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

Se recogen tres supuestos:

  1. propiedad, crianza o tenencia de perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia municipal;
  2. incumplimiento de la obligación de identificación y registro (incluidos gatos y hurones)
  3. y no realización de las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa.

Ambos descuentos podrán ser acumulables a la del pago anticipado de la sanción.

Recomendamos, por tanto, antes de adoptar mascotas, sopesar si además de disfrutar de su agradable compañía se está también dispuesto a asumir la responsabilidad que su tenencia conlleva.

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