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12/02/2021

Comprobaciones de valores sin que aparezca el perito. ¿Es tu caso?


De un tiempo a esta parte, las comprobaciones de valores iniciadas por la Administración Tributaria han estado en el ojo del huracán por parte de los tribunales.

Fue el Tribunal Supremo el que cuestionó la manera en que la administración tributaria utilizaba los métodos de comprobación previstos en la Ley 58/2003.

La Ley General Tributaria establece que  dos de los modos que tiene la Administración Tributaria para comprobar la valoración que le has dado a tu inmueble son, por un lado la utilización de valores que figuran en registros oficiales, lo que se conoce como el “método por coeficientes” y por otro lado, el dictamen de peritos.

Ambos métodos han sido cuestionados por los Tribunales en numerosas ocasiones, siendo el Tribunal Supremo el que ha determinado una serie de condiciones que son muy beneficiosas para el contribuyente y que vamos a analizar a continuación.

Ante esto cabe plantearse varias cosas.

Primero, ¿es válido que la administración me compruebe sin fundamentar el motivo?

Algunas administraciones consideran  que no hay falta de motivación si el perito no visita físicamente el bien inmueble en cuestión y que debe ser el contribuyente el que justifique las circunstancias para  que dicho bien inmueble deba ser objeto de visita física  por el perito de la administración  para poder comprobar el valor declarado por el contribuyente.

Es decir, a efectos prácticos, la Administración Tributaria pretende que sean los contribuyentes los que actúen como peritos, dándole toda la documentación que debería emitir la propia administración.

Ante esta situación, es el Tribunal Supremo el que rompe una lanza a favor del contribuyente,  en sentencia 843/2018 de 23 de mayo, declarando de forma taxativa que la Administración sólo podrá iniciar un procedimiento de comprobación cuando justifique el desacierto de la asignación de valor realizada por el contribuyente en la autoliquidación, ya que esta cuenta con la presunción de veracidad prevista en la norma tributaria.

Deja claro por tanto que es la administración la que tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado, es decir que tiene que justificar por qué no acepta el valor que le has dado al inmueble en cuestión, no es suficiente con iniciar una comprobación sin justificar.

Junto con esta exigencia, en la misma sentencia, el Tribunal Supremo desmonta el método de comprobación de valores por medio de coeficientes, consistente en multiplicar el valor catastral del inmueble por unos coeficientes catastrales, al  considerar que se trata de un medio general, que no tiene en cuenta las características de dicho bien.

El Tribunal Supremo entiende que cuando la Administración acude a una comprobación de valores por estimación por coeficientes, aplica una fórmula abstracta, general y retórica, que adolece de la suficiente motivación del valor económico e impone un valor numérico sin individualización, singularización ni examen. Así mismo entiende que estos coeficientes no le confieren un plus de autenticidad o veracidad a la actuación de la administración

Esto ayuda al contribuyente que a menudo se encontraba indefenso ante la utilización de estos coeficientes ya que evidentemente multiplicar un determinado valor por un coeficiente va a suponer un incremento del mismo que a menudo nada tiene que ver con la realidad.

Dicho esto, cabe hacerse otra pregunta:

¿Y si emiten dictamen sin que se haya personado el perito?

En esta ocasión es de nuevo la justicia la que permite al contribuyente defenderse de esta forma de actuar de la administración.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de enero de 2021 ratifica, mantiene y refuerza su doctrina constante y reiterada la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico.

Concretamente indica que debe razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria,  la obligada visita personal al inmueble.

Por tanto, lo primero que tenemos que hacer cuando recibamos una comprobación de valores es no perder la calma, y una vez conseguido esto, prestar mucha atención a los tres puntos que hemos tratado, primero ver que medio de comprobación ha utilizado la administración,  y por tanto cuestionar la validez de la utilización  de coeficientes o en su caso el método del dictamen de peritos, segundo estudiar con atención que la administración haya justificado el motivo de la comprobación, que nos explique por qué se nos comprueba y una vez confirmado que no existe esta justificación,  en caso de que hayamos recibido el dictamen de peritos de la administración analizar con detenimiento el mismo, porque cabe la posibilidad, muy recurrente últimamente, de que ni siquiera el inmueble haya sido “ visitado” por un perito.


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