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20/05/2022

Más vale volver a reclamar… ¡que pagar plusvalía!


Reflexiones acerca de la Sentencia del Tribunal Supremo número 145/2021, de 4 de febrero de 2021 y sus implicaciones en la actualidad en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).


¿Sabías que…. se puede volver a instar una solicitud de rectificación de autoliquidación de plusvalía aun cuando se haya desestimado anteriormente la misma, siempre que contenga una motivación diferente y que, como resultado de su desestimación no se haya girado una liquidación con una nueva cuantificación?.

Resulta de especial interés la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2021 a este respecto. Esta sentencia abría una nueva vía a todas aquellas solicitudes de rectificación de autoliquidación de plusvalías que habían sido desestimadas y que el Alto Tribunal dictaminó que, si se fundamentaban posteriormente de forma diferente, podían volver a presentarse.

Sin embargo, como toda regla, tiene sus excepciones. Si bien es cierto que una autoliquidación cuyo resultado haya perjudicado al contribuyente puede rectificarse en virtud del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, y dar lugar a la obtención de las cuantías que se han ingresado indebidamente; hay que tener en cuenta la resolución de esa solicitud de rectificación. Y es que, cuando ésta se desestima, la Administración puede convertir esa autoliquidación en liquidación siempre que sea resultado de una nueva y distinta cuantificación.

Es importante destacar que, en los casos en que tras la desestimación de la solicitud de rectificación de autoliquidación obtengamos una liquidación, esta adquirirá firmeza, como prevé la Ley, al mes siguiente de su dictado, en caso de que no se recurra, impidiendo, por tanto, presentar por segunda vez esa segunda rectificación de autoliquidación. No podemos olvidar que el plazo para recurrir un acto administrativo de liquidación es de un mes, por medio del correspondiente recurso de reposición o, en su caso, reclamación económico administrativa.  

Y resulta de especial interés esta sentencia actualmente para impuestos como el de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía, en la medida en que el Tribunal Constitucional limitó la retroactividad a la hora de reclamar este tributo de carácter local. Se declaró nulo el impuesto en cuanto a su forma de cuantificarlo, de determinar su base imponible o de revisarlo, y, dado que las limitaciones hacían prácticamente imposible recurrir todas aquellas liquidaciones que fueran firmes antes de la fecha de la sentencia y todas aquellas autoliquidaciones cuya rectificación no se hubiera instado antes de la sentencia, consideramos que la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2021 juega un papel importante en esa limitación de posibilidades de recurso.

Y es que con esta sentencia encontramos una nueva vía de recurso, puesto que, son numerosas las situaciones en que se han presentado, con anterioridad a la sentencia de 26 de octubre del Tribunal Constitucional, que declara nulo el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), las oportunas solicitudes de rectificación de autoliquidación alegando que se ha procedido a un ingreso indebidamente realizado, en muchos casos por no producirse el hecho imponible al no haberse generado incremento de valor.

Pues bien, todas aquellas rectificaciones de autoliquidación que hayan sido desestimadas y que no hayan dado lugar a una liquidación, extremo que es necesario destacar por ser especialmente importante en este supuesto, consideramos que pueden ser objeto de una nueva solicitud de rectificación de autoliquidación. Siempre y cuando no haya prescrito el plazo para ejercerla y debiendo motivar esta segunda rectificación en la expulsión del ordenamiento jurídico de las normas que regulan este impuesto y su consecuente declaración de nulidad por el Tribunal Constitucional. 

Entendemos, por tanto, y en virtud de la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, para muchas de las situaciones en que el obligado tributario veía mermadas sus posibilidades de recurso a la hora solicitar la devolución de lo ingresado por este impuesto declarado nulo, se puede considerar la posibilidad de, habiendo formulado anteriormente esa solicitud de rectificación de autoliquidación antes de la Sentencia del Tribunal Constitucional, puedan volver a instarla con una nueva motivación esgrimida sobre la declaración de nulidad del 26 de octubre de 2021.

No obstante, como ocurre siempre, cada situación es individual e independiente, requiriendo cada caso el estudio concreto de los hechos, así como el oportuno análisis de posibles opciones y viabilidad de las mismas, para lo que es fundamental estar bien asesorado


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